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Ahora dicen que La Pampa debe pagarle a Mendoza el agua potable que se le provee desde Punta del Agua

Algo más que una carta de lectores. La proclama de un experto en agua.

Una carta de lectores publicada por Diario de San Rafael sorprende al asegurar que “La Pampa debe pagarle a Mendoza el agua potable que se le provee desde Punta del Agua”.

No es tanto por el título sino por el contenido, y quien la firma: Dr. Aldo Guarino Arias, especialista en Derecho del Agua. Vale la pena leerla:

Diario San Rafael del domingo 10 de abril 2022, en su página 4 da cuenta de un justo reclamo de los vecinos de Punta del Agua, para exigir a la provincia de La Pampa una regalía por el agua mineral que se les entrega desde el año 1995 para abastecer con agua potable las localidades de Santa Isabel y Algarrobo del Águila, con unos 6.000 habitantes.

Me solidarizo con los vecinos de Punta del Agua y agrego algo de mucha importancia.
La ley está registrada bajo el Nº 826 del convenio celebrado con el Estado Nacional, la Provincia de Mendoza y La Pampa celebrados el día 7 de febrero de 1992. El convenio quedó transcripto en la ley que dice lo siguiente: Cláusula primera: la provincia de Mendoza se compromete a entregar el caudal de agua potable necesario para satisfacer la demanda de uso humano de las localidades de Santa Isabel y Algarrobo del Águila de la provincia de La Pampa, hasta un máximo de 6.000 habitantes. Más adelante esta cláusula 1º establece que la calidad del agua potable a suministrar responderá a los parámetros de confiabilidad utilizados por obras sanitarias de Mendoza S.E. para sus propios servicios.

Por la cláusula segunda se le impuso a Mendoza la obligación de abonarle a La Pampa una fuerte suma de dinero si las obras del acueducto no se concluyera en un plazo de 180 días.
Por la cláusula cuarta se dejó en claro que las cláusulas precedentes están basadas en la cortesía y buena vecindad que preside la relación entre los Estados de la Federación Argentina y no se consideran cuestiones incluidas en el proceso que tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación bajo el Nº 195, caratulado: “La Pampa Provincia de c/ Mendoza Provincia de s/ Acción posesoria de aguas”.

Clausula quinta: por esta cláusula se estableció que el Estado Nacional, la Provincia de Mendoza y/o quien resulte propietaria del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles se obligan a cumplimentar las obligaciones a favor de la provincia de La Pampa en concepto de regalías hidroeléctricas en relación a la explotación del complejo … todo ello sin perjuicio de lo que pudiere establecer en el futuro, normas jurídicas, o fallos judiciales sobre el particular … La cláusula décima, es donde me interesa destacar del convenio porque aquí está la presión de La Pampa. Por esta cláusula se dijo que … la provincia de La Pampa presta su conformidad a la transferencia del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles que se instrumenta en el convenio que celebrar en la fecha la Nación y la provincia de Mendoza …. reservándose La Pampa el derecho a reclamar daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

 

CONCLUSIÓN

La lectura de este convenio me permite afirmar lo siguiente:
1º) Le asiste razón al habitante de Punta del Agua, Juan José Bravo con sus respuestas dadas a la entrevista de Diario San Rafael del día 10 de abril (pág. 4) dejando flotar las serias dudas del origen del acueducto.
2º) Recordemos que en la fecha del convenio, Mendoza estaba en pleno proceso para la transferencia de la Nación del Complejo de Los Nihuiles.
3º) Recordemos que para esa fecha conforme la ley 12650, convenio con la Nación y ley provincial Mendoza, nuestra provincia le reintegró íntegramente a la Nación la inversión en la construcción del complejo.
4º) Tengamos presente que en ninguna parte del convenio se dice que el aporte del agua vía acueducto, sea gratis.
5º) Tengamos presente que en la provincia de Mendoza todos los usuarios de la red de agua potable debían pagarle a Obras Sanitarias (hoy AYSAM) las facturas del consumo de agua potable.
La Pampa nunca ofreció pagar. El Gobierno de Mendoza nunca intentó cobrarle. Este desaguisado comienza a destaparse.
6º) La Pampa hace varios años recibe agua de la mejor calidad ¡GRATIS!
7º) Hace más de 30 años recibe el 50% de regalías gratis de Los Nihuiles.
8º) Me sumo al reclamo de los vecinos de Punta del Agua.
9º) Tengamos presente que ya contamos con un meduloso dictamen de la Procuración del Tesoro que le da plena razón a Mendoza.
10º) Tenemos conocimiento que el señor Gobernador de Mendoza pidió al Ejecutivo Nacional, la revocación del decreto 1560/73.
11º) Ante el silencio del Poder Ejecutivo Nacional, el señor Fiscal de Estado nos informó haber planteado la inconstitucionalidad de dicho decreto ante la Corte Suprema.
12º) Es mucho dinero que La Pampa y la Nación solidariamente le deben a Mendoza.
13º) Con ese dinero se podría modernizar con riego presurizado toda la cuenca del Atuel.
14º) Estimo que el gobierno de Mendoza, en especial su dirigencia, deben:
a) Dar las explicaciones.
b) Actuar con firmeza para que se termine este constante despojo de los recursos hídricos de nuestra querida provincia.

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