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Fecovita denunció penalmente a todo el directorio del Banco Nación y aseguró que está en riesgo la cosecha

Desde la entidad, aseguraron a este diario que está en riesgo el acarreo de la uva de 5.000 productores para la Vendimia 2024.

En las últimas horas, la Federacion de Cooperativas Vitivinicolas Argentina  (Fecovita) denunció penalmente a todo el directorio del Banco Nación por el presunto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el articulo 248 del Código Penal argentino.

La denuncia, a la cual tuvo acceso Diario Mendoza Today, pide que se investigue la conducta del Directorio y Síndicos del Banco de la Nación Argentina, “sin perjuicio de la necesidad de investigar también las conductas del gerente General y el subgerente General señor Norberto Gastón Alvarez”.

A su vez, el escrito solicita que se investiguen las conductas de la presidenta: Silvina Batakis; vicepresidente: Carlos Caserio, directores: Jose Miguel Ballesteros; Martin Miguel Di Bella, Cecilia Carmen Fernández Bugna, Julia Strada, Martín Miguel Ferré, Raúl Alberto Garré, Ángel Francisco Mercado, Martin Miguel Pollera y Síndico Titular: Marcelo Costa.

Ello en el contexto de denominado préstamo de Cosecha y Acarreo que saben instrumentar desde 1996 Fecovita y el Banco Nación, a efectos de aportar fondos a cada productor para que estos lleven adelante la cosecha de la uva.

Según Fecovita, la negativa del Nacion de aportar esos fondos hará que el productor no pueda levantar la cosecha, con lo cual “se provoca un daño irreparable que perjudica al eslabón más bajo de la cadena de producción del sistema”.

En dicho contexto, la denuncia explica: “Tales extremos están en completo conocimiento de los funcionarios del Banco Nación, ya que son informados año tras año del fundamento que amerita la concesión de los créditos. Y saben también que FECOVITA, no posee recursos propios suficientes para otorgar esos prestamos todos y cada uno de los 5000 productores de su sistema“.

Qué dice la denuncia completa

FECOVITA está integrada por 29 Cooperativas primarias, la que elaboran el vino que luego se comercializa con las marcas de estas. Estas cooperativas están repartidas por todo el territorio productivo de la Provincia de Mendoza.

Entre asociados y terceros que elaboran en las cooperativas se reúne unos 5.000 productores primarios. FECOVITA es la principal cooperativa vitivinícola del país y una de las diez más grandes del mundo. Como veremos en párrafos posteriores, los productores asociados a FECOVITA son, en su absoluta mayoría minifundistas. En muchos casos, la rentabilidad de su pequeña unidad productiva se debe a que ellos y su familia trabajan sus fincas y que reciben el apoyo de FECOVITA.

Cada cooperativa primaria recibe la uva de sus productores y elabora el vino. Este vino es entregado a Fecovita, quien lo fracciona con sus marcas, siendo las más emblemáticas “Toro”, y “Estancia Mendoza”.

En el caso de “TORO” se trata de una marca que tiene más de 130 años de antigüedad. Fue inscripta por Juan Bautista Gargantini y Juan Giol, en 1890.

Fecovita es líder absoluto en los vinos de baja gama, tanto en botella como en “tetra Brik”. Posee el 50% del mercado. Su vigencia es tan importante que hay provincias como Córdoba, en donde tiene el 50% y Tucumán, donde llega el 75% del mercado.

Tan relevante es la presencia de FECOVITA, incluso a nivel nacional, que, respecto al mercado total de vinos de Argentina, considerando todos los productos que hay en él, FECOVITA, posee el 30%, mientras que el 70% restante se reparte entre más de 100 actores, con vinos de alta, mediana y baja gama.

En el año 2006 compró al Grupo Cartellone su planta ubicada en San Juan, y con ella la marca “Resero”. Esto la convirtió en líder en la venta de vinos blancos de baja gama, pero de alta difusión y permanencia en el mercado.

No obstante, también ha desarrollado un mercado de vinos de media y alta gama, con marcas como “Los Helechos”, “Estancia Mendoza” y “Cancilller”. Con estas marcas participa en el sector de mayor calidad, en igualdad de condiciones, con el resto de las bodegas que comercializan este tipo de vinos. En ese segmento estamos frente a un mercado totalmente atomizado, donde FECOVITA tiene una porción igualitaria con el resto de los actores.

Además de abastecer el mercado local de modo protagónico, como dije, exporta aproximadamente el 12% de su producción a los cinco continentes, siendo sus principales destinos, Brasil, Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá, y China. Las exportaciones no solo son de vino embotellado, sino también de vino a granel y mosto concentrado.

Respecto del mosto tiene un acuerdo estratégico con la firma MCA de San Juan, una importante concentradora de mosto desde donde salen las exportaciones al mundo.

En cuanto a su capacidad de producción, FECOVITA, salvo los vinos de alta gama, no elabora, sino que comercializa el vino que recibe de sus cooperativas y de terceros.

Para ello posee dos plantas de fraccionamiento ubicadas en el departamento de San Martin, y otra en Gutiérrez, Maipú. Estas plantas trabajan 24 horas al día, siete días a la semana y doce meses al año (V.S. debiera hacerse un momento en su trajinada labor para poder apreciar de qué se trata todo esto que intento reseñar).

Para los vinos de alta gama, posee la bodega Los Helechos, ubicada en la primera zona vitivinícola de la provincia, el distrito de El Peral, en el departamento de Tunuyán. Los vinos blancos se elaboran en la planta de Resero en “San Juan”.

Para merituar la capacidad de FECOVITA, es conveniente aclarar que fracciona 16 millones de litros por mes, vale decir 500.000 litros de vino por día.

En términos económicos, FECOVITA ha facturado en junio del 2023, $7.500 millones de pesos por mes, es decir, doscientos cincuenta millones de pesos por día. ($250.000.000).

La relacion de FECOVITA, con sus asociados se extiende a los productores.

Para mayor ilustración de V.E. detallaremos algunos aspectos de la relacion de Fecovita con sus productores.

Todos estos extremos relatados estaban y están en pleno conocimiento de los funcionarios públicos imputados.

a) Mecanismo de fijación del precio del vino pagado a las cooperativas.

Respecto al criterio de fijación del precio debe considerarse que FECOVITA es una cooperativa con un profundo sistema participativo. Su Consejo de Administración se reúne cada quince días indefectiblemente. En él participan la totalidad de las cooperativas asociadas. Doce como titulares y las catorce restantes como invitadas. Cada representante de las Cooperativas en el Consejo dura dos años en su cargo. Todos los años en su asamblea anual se renueva por mitades. Para mantener una proporcionalidad, el estatuto tiene previsto los Consejos Regionales de donde salen los representantes que van al Consejo de Administración. De este modo, se garantiza que todas las zonas geográficas vitivinícolas tengan representación. Por otro lado, cada cooperativa elige al representante que asiste a la Asamblea anual en donde se elige a los consejeros titulares y suplentes. Para ser Consejo titular o suplente obligatoriamente se debe ser productor. Por el estatuto ningún miembro electo de los órganos de una Cooperativa puede ser tal sin ser productor. Luego tampoco lo pueden ser los que actúan en los órganos de Fecovita.

Este mecanismo obliga a que el precio pagado por el vino elaborado sea el mejor posible. El precio lo fijan los representantes de las Cooperativas. Ellos representan a su vez a los productores.

Como prueba fiel de lo expuesto adjuntamos copia del estatuto social.

b) Beneficio de Autoseguro agrícola.

En FECOVITA se ha establecido un sistema de Autoseguro, denominado FONDO SOLIDARIO. Por el si el productor desea participar, autoriza que se le descuente de la cuota mensual un importe que previamente ha fijado el Consejo de Administración de FECOVITA. Para ello así se lo comunica a la Cooperativa, ésta informa la lista a FECOVITA. FECOVITA le hace un descuento global en la cuota que le paga por el vino, y la Cooperativa lo discrimina en cada productor. Si el productor sufre una inclemencia climática, por ejemplo, granizo o heladas, FECOVITA envía un evaluador, y en función del daño y la producción del viñedo le liquida el equivalente a lo que habría obtenido en caso de haber podido vender la uva. El productor recibe de este modo mensualmente la cuota como si hubiera cosechado.

Ello también se encuentra en conocimiento de los funcionarios imputados.

c) Cosecha mecánica.

FECOVITA posee cosechadoras mecánicas. Si el productor tiene un viñedo que permite la cosecha mecánica, la solicita a la Cooperativa, y ésta a FECOVITA. El costo de la cosecha le es descontado de cada cuota mensual.

d) Adquisición de insumos.

Los productores pueden acceder a la compra de insumos, tales como fertilizantes, insecticidas, pesticidas, etc. Para ello, FECOVITA compra en grandes cantidades. Los productores pueden dirigirse a corralones y proveedores que ha contratado con FECOVITA y retirarlos. Luego FECOVITA, se lo descuenta de cada pago mensual a la Cooperativa y esta al productor. El productor obtiene mejor precio y financiación sin intereses alguno. Su única condición es entregar su uva a la Cooperativa integrada a FECOVITA.

e) Préstamo de Cosecha y Acarreo.

FECOVITA, todos los años gestiona un préstamo para asistir a los productores en la cosecha. El productor que lo requiere se lo pide a la Cooperativa. La Cooperativa lo gestiona en FECOVITA. FECOVITA se lo liquida al productor, sin exigir garantía alguna. El costo se lo descuenta mes a mes de modo global a la Cooperativa y esta se lo descuenta a cada productor en su cuota. El productor obtiene un préstamo sin recurrir al sistema financiero y sin dar garantía alguna.

Obviamente, ello también está en conocimiento pleno de los funcionarios en cuestión.

f) Beneficio de Asistencia Técnica a Productores.

FECOVITA, tiene entre su personal Ingenieros Agrónomos y Enólogos. Si un productor lo solicita tiene asistencia técnica, para lo cual estos concurren a las fincas de los productores.

2. La relacion de FECOVITA con el Banco Nacion.

FECOVITA (en adelante FECOVITA) trabaja con el Banco de la Nación Argentina (en adelante BANCO NACION) desde hace más de 20 años, en el transcurso de esa relación el intercambio ha ido incrementándose en forma recíproca año tras año. Por ejemplo, en términos de reciprocidad FECOVITA bancarizó más de 270 colaboradores, tomó todo tipo de líneas de crédito (Capital de trabajo, inversiones, Prefinanciaciones, etc.), realizó seguros, vinculó a la mayoría de sus 29 Cooperativas y canalizó en forma mayoritaria su necesidad financiera de Cosecha y Acarreo.

En el BANCO NACION como en el resto de los Bancos con quien trabaja FECOVITA en forma anual se renueva la calificación crediticia. Esto se realiza una vez aprobada la Memoria y Balance en la Asamblea anual de la Federación, como es de fácil comprender, todos los años se incrementa esa calificación en términos nominales por la sola aplicación de índices inflacionarios que marcan el nivel de capital de trabajo que se requiere financiar. Al solo ejemplo podemos citar que la exposición máxima otorgada para el período 2021/2022 fue de $2.600 millones y para el 2022/2023 $4.200 millones.

2.1 El préstamo de “Cosecha y Acarreo”

En ese contexto desde 1996, FECOVITA y el Banco Nacion, se instrumenta el llamado préstamo de Cosecha y Acarreo. El mecanismo de dicho préstamo se basa en un crédito otorgado en cabeza de FECOVITA, quien actúa de tomador. FECOVITA traslada estos fondos a cada productor para que estos lleven adelante la cosecha de la uva. A este efecto cada productor, anualmente, necesita de fondos para pagar a los cosechadores que durante aproximadamente un mes cosecha la uva. Posteriormente la uva debe ser llevada hasta las bodegas que poseen cada una de las 29 cooperativas. A esta tarea se le denomina “acarreo”. Para ello también se necesitan fondos que se les pagan a los dueños de camiones que reciben y transportan las uvas.

Como hemos expresado en párrafos anteriores en línea generales el promedio del minifundio de los productores asociados a FECOVITA es de 5 hectareas. Se trata de unidades muy pequeñas, que en muchos casos son trabajados por los propios dueños y sus familias. En muchos casos estos no poseen capacidad personal (de formación) ni económica para tramitar en forma personal estos créditos de “Cosecha y Acarreo”. Por ello es FECOVITA quien lo tramita, como decimos desde hace casi 20 años, y luego se los entrega a cada productor. El productor paga el crédito, mediante un descuento que la Cooperativa asociada FECOVITA, le realiza sobre el precio que le paga por la uva. Como vimos la Cooperativa elabora el vino y se lo entrega en acto cooperativo a FECOVITA. Esta lo vende y le paga a la Cooperativa. La cooperativa le paga al productor, descontando el valor de la cuota del préstamo.

Los funcionarios del Banco Nación tienen pleno conocimiento de la situación descripta anteriormente, ya que lo expuesto es motivo de innumerables conversaciones en diferentes reuniones encontrándose plasmado ello en diferente documentación respaldatoria.

En caso de que el Banco Nacion, como lo ha hecho en el año 2023, se niegue (infundadamente) a otorgar este préstamo a FECOVITA, el productor no puede levantar la cosecha, con lo cual se queda con el único recurso que, en la mayoría de los casos posee, para subsistir. Se provoca un daño irreparable que perjudica al eslabón más bajo de la cadena de producción del sistema liderado por FECOVITA.

Tales extremos están en completo conocimiento de los funcionarios del Banco Nación, ya que son informados año tras año del fundamento que amerita la concesión de los créditos.

Y saben también que FECOVITA, no posee recursos propios suficientes para otorgar esos prestamos todos y cada uno de los 5000 productores de su sistema.

2.2. La instrumentación del préstamo.

A los efectos de la instrumentación del préstamo cada año, aproximadamente en Mayo se comienza a calificar la carpeta de FECOVITA, a que a Enero/ Febrero del año siguiente se pueda otorgar el préstamo a FECOVITA y éste a los productores.

Es muy importante tener en cuenta que la uva se encuentra madura para ser cosechada, dependiendo de su variedad, entre Febrero y Abril de cada año. Pasado ese tiempo la uva se seca y ya no es posible cosecharla.

Siguiendo este proceso, FECOVITA comenzó el proceso para calificar su carpeta.Luego de la Asamblea anual que se realizó el 07/07/23 donde se aprobó Balance al 31/12/2022 se hizo el pedido habitual y normal de renovación de calificación crediticia a todos los bancos con los que opera FECOVITA.Cabe destacar que las ratios del mencionado balance fueron mucho mejores que las del año inmediato anterior.Para el caso del BANCO NACION, el balance fue analizado por el auditor de Cooperativas Claudio De Angelis quien opinó favorablemente sobre el mismo. Por ello FECOVITA, pidió un incremento del monto llegando a $6.300 millones. (Julio del 2023)

La carpeta fue tratada por la Sucursal Mendoza y elevada a consideración de Casa Matriz en Buenos Aires (Gerencia de Riesgo y Directorio).

El día 05/07/2023 BANCO NACION informa a FECOVITA que prorrogaba la calificación crediticia hasta el 29/08/2023 indicando que “… el saldo de deuda no podrá exceder el vigente al momento del vencimiento de la calificación, y los saldos ociosos no podrán ser utilizados”. Esto significaba que, inexplicablemente y en forma intempestiva, el banco comenzó a recortar la asistencia crediticia a FECOVITA.

Con fecha 12/07/23 el BANCO NACION pidió a FECOVITA lo siguiente: “… en forma urgente / información / antecedentes / aclaraciones sobre los pedidos de quiebra” realizados por las empresas EVISA e IBERTE en su contra. De lo expuesto, resulta evidente que los directivos de la empresa EVISA e IBERTE, quienes tienen un fuerte conflicto comercial con FECOVITA, comenzaron a hacer lobby dentro del Banco Nación a fin de poner trabas en el acceso al crédito de la cooperativa, maniobra esta que estaba absolutamente relacionada con hechos denunciados por Fecovita dentro de un plan de intimidación extorsivo que desarrollaron los directivos de aquéllas empresas, Retamero y García contra FECOVITA (volveré sobre tales acontecimientos mas adelante).

Volviendo al relato anterior, FECOVITA respondió en forma inmediata al respecto brindando toda la información y justificando, como dije, que se trataba de una maniobra extorsiva por parte de las empresas mencionadas y de RETAMERO Y GARCIA quienes venían intentando a través de diferentes acciones obstaculizar el normal desenvolvimiento de la empresa. Hay que considerar que dichas empresas contaron con el asesoramiento de ex funcionarios del Banco de la Nación Argentina y del Banco Central de la República Argentina. Por su parte, FECOVITA ya le había iniciado a los nombrados una causa por administración fraudulenta en trámite por ante la justicia de instrucción nacional con sede en la ciudad de Buenos Aires.

Ante ello, el 21/07/23 el BANCO NACION informó a FECOVITA que la calificación venció el 30/06/23 y que debía acompañar un informe de dos calificadoras de riesgo para su nuevo tratamiento por parte del Directorio y adicionar informe sobre los pedidos de quiebra. Además, se nos informó que mediante resolución de Directorio del 18/07/23 se ha dejado sin efecto la prórroga otorgada.

El 27/07/23 FECOVITA solicitó al BANCO NACION suspender los vencimientos de sus obligaciones vencidas y el 30/08/23 pedimos una espera de 30 días.

Cabe destacar que paralelamente las autoridades de FECOVITA y sus letrados mantuvieron reuniones presenciales en Buenos Aires con los más altos funcionarios del BANCO NACION, Comerciales, Riesgos y Legales los días 31/07/23, 10/08/23, 28/08/23, 09/10/23 y 23/10/23. En todas estas reuniones participo activamente el Sub-Gerente General NORBERTO GASTON ALVAREZ.

El día 27/09/23 se le comunicó al BANCO NACION que el segundo Juzgado de Concursos había rechazado categóricamente el pedido de quiebra realizado por IBERTE, cuya copia se acompaña. En esa misma fecha, el Señor Jorge Zingale -por FECOVITA- tomó contacto por whatsup con el Sr. Norberto Gastón Alvarez y le puso en conocimiento tales circunstancias al decirle: a las 16:39 hs “Buenas tardes Gastón”. “Salió la resolución de rechazo al pedido de quiebra!!! …en la misma fecha a las 16:40 hs de BVA – Gastón Alvarez : Si Genial. Luego ese mismo día continúa el chat: “Y por otra parte en CABA La cámara con incumbencia penal imputó penalmente a Retamero y a Guillermo García. Se está aclarando el panorama.

Sorprendentemente, a las 18: 20 hs de ese mismo día Gastón Alvarez remite un enlace a una nota de Epaper – mendiante el link://https://el cronista.pressreader.co./article/281719799208869. Más abajo se detalla textualmente el tenor de la nota que resulta en orden a circunstancias posteriores sucedidas, claramente sospechosa. En primer lugar no se puede comprender porque el funcionario del BNA le remite dicha nota avalando con su mensaje los términos que allí se publican y, por otro lado, se advierte de su simple lectura que se hace referencia a “internas” entre exfuncionarios del BNA , del BCRA y de actuales funcionarios; todas referencias vinculadas a la concesión de los créditos. Se deduce de la nota que existía una “interna” por Fecovita y que, podemos sospechar con indicios fuertes, que existieron acciones entre los funcionarios del banco que oportunamente asesoraron a RETAMERO y a GARCIA en el armado del negocio que mantuvieron con Fecovita y que todo indicaba que estaban operando en contra de la cooperativa dentro del Banco con el objeto de perjudicarla. Y ello es así por cuanto, al enviar la nota, directamente Alvarez avaló el contenido de la misma.

Cabe destacar también que en dicha nota se hace un especial hincapié a la gestión de Gastón Alvarez como que había dado solución al tema (lo que a la postre no sucediera), siendo que él se hace eco de la información al mandársela personalmente al gerente de Fecovita, el contador Zingale. En definitiva, Alvarez convalida como cierta toda la información que allí se estaba publicando. Sin embargo, nada de esto sucedió con posterioridad y ninguna solución se le dio a Fecovita.

Veamos el texto de la nota que envía personalmente el funcionario Alvarez al gerente de Fecovita:

La resolución del pedido de quiebra de Fecovita abre frentes internos en el Banco Nación

El Cronista

27 Sep 2023

Siguen las repercusiones del caso Fecovita, empresa cuya quiebra por u$s 3 millones fue solicitada por la española Iberte en una maniobra que la vitivinícola calificó como “extorsiva” y que fue cursado 48 horas antes del inicio de la última Feria Judicial.

Fecovita denuncia que Iberte busca minar su imagen y complicar el funcionamiento de la mayor exportadora de vino a granel del país. El principal acreedor es el Banco Nación, que luego de haberle trabado un crédito por $ 4500 millones y que luego de intensas gestiones entre el gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, y la presidenta de la entidad, Silvina Batakis, lograron encauzar un acuerdo.

La resolución, sin embargo, desató en el Nación una fuerte interna entre funcionarios actuales y ex del Nación y del Banco Central. En el Nación destacan la gestión del subgerente General de Negocios, Gastón Álvarez, y del Subgerente General de Riesgo, Sergio Díaz, que permitieron que la empresa llegue a buen puerto con las negociaciones. Alvarez fue nombrado en la gestión de Carlos Melconian al frente del Banco y luego restaurado en su puesto por el antecesor de Batakis, Eduardo Hecker, tras haber tenido un enfrentamiento con su antecesor durante el gobierno de Mauricio Macri Javier González Fraga. Además, Alvarez y Díaz llevan adelante el caso emblemático de la deuda de Vicentin, lo que los ha llevado a exponerse a fuertes críticas de ex cesanteados por no haber aceptado el arreglo que ofreció la firma”.

Esta situación claramente irregular que informa la nota debe ser investigada ya que su contenido implica necesariamente una manejo absolutamente ilegal y espúreo en punto al tratamiento que se le dio al trámite de los créditos solicitados por Fecovita y que se estaban evaluando en dicha oportunidad. En efecto, en virtud de la nota citada y el aval que le diera el funcionario Alvarez en la conversación mantenida, solicito se investigue que injerencia que tuvieron en el tema los citados ex funcionarios del Nación y funcionarios del Banco Central. Asimismo, se investigue en qué consistió dicha “interna”, en qué estaba fundamentada, quienes participaron de la misma y de qué forma, destacándose para ello además que hemos tenido conocimiento que dos ex asesores del Banco fueron quienes asesoraron a Retamero y García en el armado de los negocios y quienes tenían relación con el mencionado Alvarez.

Luego, en el marco de estas acciones extorsivas iniciadas contra FECOVITA y sus directivos, con otra maniobra articulada para perjudicar a la cooperativa financieramente, García inició una denuncia por supuesto Balance Falso contra la misma. Fue así, que con fecha 31/10/23 el BANCO NACION, requirió a FECOVITA explicaciones sobre la causa judicial contra Directores y Síndicos por emisión y aprobación de un supuesto Balance falso. FECOVITA respondió inmediatamente que se trataba de otra maniobra extorsiva sin sustento alguno. Se le envió al personal de legales del Banco un acta notarial donde se detalla todo el expediente referido a la denuncia (se acompaña copia).

El 17/10/23 se nos informó que el Directorio del BANCO NACION mediante resolución 2597 dispuso “…diferir el tratamiento de una nueva calificación… atento a la existencia de causas judiciales que son de público y notorio conocimiento”. (Se adjunta resolución).

El día 18/10/23 FECOVITA envió una notificación a la Presidencia, Directorio y síndicos del BANCO NACION con el siguiente texto:

A partir del 19/10/23, el BNA comenzó a requerir a FECOVITA el pago de obligaciones vencidas (una por cada préstamo).

FECOVITA respondió por cada notificación que las mismas serían tratadas por asesoría letrada.

FECOVITA continúa pagando normalmente sus créditos.

Simultáneamente desde el 06/10/23 el Banco Nacion puso en Mora a FECOVITA por cada uno de los préstamos reclamados, intimando a su pago en el término de 48hs.

A partir del 31/10/23 todos los pagos realizados por FECOVITA se hicieron efectivos bajo protesto por el siguiente motivo:

3.4. El conflicto entre FECOVITA y los denunciantes IBERTE S.R.O y EVISA:

Es importante aclarar que FECOVITA por un lado y EVISA e IBERTE S.R.O, mantienen un largo conflicto comercial.

IBERTE S.R.O, es una empresa radicada en República Eslovaca, que se vinculó con FECOVITA en el año 2018 para realizar exportaciones a la Europa de Este. Para ello, en el año 2020 a instancias de dicha empresa, formaron parte de una sociedad EVISA, en la cual FECOVITA tenia el 51% del paquete accionario e IBERTE el 49%. A su vez, entre IBERTE y FECOVITA se suscribieron contratos de consignación para exportación de mercaderías bajo el régimen de consignación de FECOVITA en los que IBERTE, era el consignatario. Con posterioridad, IBERTE incumplió con informar a FECOVITA sobre el cobro de divisas de las exportaciones en consignación realizadas por FECOVITA, sumado a que las empresas que dijo, como consignataria IBERTE que habría que facturarle para que le paguen la mercadería, nunca lo hicieron. Por esta razón, FECOVITA inició demandas de cobro internacionales contra dichas empresas sumado a que le inicia una querella penal por ADMINISTRACION FRAUDULENTA contra JUAN JOSE RETAMERO y GARCIA, la cual se está evaluando su ampliación contra asesores de estos últimos, ex funcionarios del Banco de la Nación Argentina y Banco Central de la República Argentina.

Finalmente, FECOVITA decidió salir de EVISA en el año 2022, vendiendo su paquete accionario al señor Guillermo Garcia, presidente de EVISA y representante de IBERTE en Argentina.

A partir de allí, IBERTE y EVISA iniciaron una verdadera batalla judicial, con diversas acciones con envío de actas notariales, formulación de denuncias, luego archivadas por la justicia, como la iniciada por Guillermo García en febrero del 2023, contra la Mesa Ejecutiva de FECOVITA, por Desbaratamiento de Derechos. La misma se radico en la Fiscalía donde luego también radicaron la denuncia de Balance Falso. Esta denuncia fue desestimada y en noviembre del 2023, se ordeno su archivo. (Se adjunta la resolución de archivo). Resultan esclarecedores del conflicto entablado los fundamentos que tuvo en consideración la Fiscalía para archivar la denuncia incoada por García.

También, injustificadamente, realizaron un pedido de quiebra contra Fecovita, radicado en el 2do Juzgado Concursal del Mendoza. El pedido de Quiebra fue desestimado en Setiembre del 2023. (Se adjunta sentencia). (Existe un segundo pedido formulado por EVISA y que esta radicado en el Tercer Juzgado de Concursos y Quiebras. El mismo no tiene movimiento desde Mayo del 2023).

Debo remarcar en este punto los fundamentos de la juez concursal al rechazar la quiebra, donde destacó que no existía a favor de IBERTE un deuda exigible contra Fecovitta y que esta última no estaba en situación de cesación de pago, remarcando también que todas las medidas cautelares solicitadas por Iberte eran claramente inquisitivas. Ello también estuvo en conocimiento de los funcionarios del banco.

Finalmente, el señor Guillermo Garcia interpuso una antojadiza e inoportuna denuncia de balance falso, la cual como dijimos, sin pericia contable y con un informe preliminar de los contadores del Poder Judicial de Mendoza que aconsejó continuar investigando, el Fiscal ordenó una imputación inicial.

Hay que señalar que a raíz de todas estas acciones ilegítimas y contrarias a los hechos realmente sucedidos, FECOVITA inició una denuncia por extorsión que se encuentra en pleno trámite en la justicia de Mendoza.

3.5. La administración fraudulenta de GUILLERMO GARCIA, JUAN JOSE RETAMERO, e IBERTE.

Sin perjuicio de que lo que sigue no es el meollo de lo que se pide investigar, pero a fin de aclarar los antecedentes del conflicto que tenemos con los nombrados Retamero y García, el vínculo comercial entre IBERTE y FECOVITA, se trazó a partir de la idea que IBERTE vendiera mosto y vino a la Europa del Este mediante contratos de consignacion. Asi se firmó un contrato de consignacion entre las partes (20/4/2021). De este modo FECOVITA le envió a IBERTE en consignacion mas de 20 millones de dólares en mosto y vino. IBERTE debía venderlos a clientes que este contactara.

En febrero del 2023, FECOVITA tomó conocimiento que IBERTE, por via de la gestión de Guillermo Garcia y Juan Jose Retamero (administrador de Iberte) vendía el mosto a clientes, sin informar a FECOVITA. Es decir, cobraba, pero no rendía el dinero o lo hacía mucho tiempo después (hasta ocho meses de atraso). Esto provocó que de los 20 millones de dólares entregados a IBERTE, a la fecha solo se han cobrado 7,7 millones.

Tal como se ha mencionado, ante esta situación FECOVITA formuló la correspondiente denuncia por Administración Fraudulenta. La misma está radicada ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal nro. 4 (Juzgado nro. 61 Secretaria 77; autos 32.736/23), estando imputados allí los nombrados García y Retamero.

3.6. La campaña de extorsión iniciada por GARCIA, RETAMERO, IBERTE y EVISA.

Con el propósito de evitar el pago de las sumas que IBERTE le debe a FECOVITA, y lograr una negociación conveniente, IBERTE inicio una larga campaña intimidatoria, que incluía el envío de una vastísima cantidad de actas notariales, la formulación de todas las denuncias enumeradas y otras mas, y los pedidos de quiebra ya indicados.

Ante tales actos deliberados, injustificados y donde se denotaba una franco abuso del derecho, FECOVITA interpuso una denuncia por extorsión contra Guillermo Garcia y Juan Jose Retamero, que tramita ante la Fiscalía de delitos no especiales de la primera circunscripción de la provincia de Mendoza. (se adjunta la denuncia). –

Finalmente, FECOVITA ha iniciado el cobro de la deuda por mas de 15 millones de dólares contra EVISA e IBERTE. La misma se ha radicado ante el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, por ser el órgano competente.

La arbitraria e ilegal denegatoria del Banco Nación

A pesar que el resto de los bancos del sistema mantuvieron la asistencia crediticia y del excelente estado de cumplimiento fiscal, financiero y económico de FECOVITA-, el Directorio del Banco Nación negó el otorgamiento del crédito basándose en una antojadiza denuncia de Balance Falso presentada por el señor GUILLERMO DANIEL GARCIA, en representación de la firma IBERTE S.R.O y Exportadora vitivinícola S.A.(EVISA) ante la Fiscalía de Delitos Económicos de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, autos nro. 84.473/23. Sin embargo, no es menor considerar que no hay impedimentos legales de otorgar la asistencia crediticia, tal como lo hizo ante las mismas circunstancias el resto de las entidades financieras del sistema e incluso algunas de ellas, incrementando las calificaciones de nuestras carpetas de crédito, como es el caso de los bancos BBVA, Comafi, Credicoop y Galicia.

Resulta claro que la negativa del Directorio se vio influenciada por las mencionadas irregulares “internas” que publicaba la nota citada antecedentemente y en las cuales evidentemente estuvieron involucrados Retamero y García, ya que el argumento del balance falso es claramente débil puesto que, hasta la fecha, no se ha practicado la pericia contable en dicha causa, prueba trascendental para verificar la responsabilidad o ajenidad de los imputados.

En dicha causa cabe señalar un informe preliminar del cuerpo del Contador Marcelo Martínez de fecha 25/8/2023 integrante del cuerpo contadores del poder judicial de Mendoza quien textualmente ha dicho: “De lo expuesto se advierte que en el balance se han consignado montos y deudas con la sociedad en litigio pero dichos montos no coinciden con los denunciados por la querella; desconociendo el suscripto el origen de la citada diferencia entre ambas cifras, con los elementos de juicio aportado hasta este estado, en consecuencia recomiendo, salvo mejor criterio del Fiscal: Solicitar, tanto a la Gerencia Administrativa de FECOVITA, quienes elaboraron los estados contables como, también al contador certificante de los estados contables, para que aportes los papeles de trabajo sobre los cuales hicieron los cáclculos, para determinar los créditos y deudas comerciales detallados en el balance a efectos de determinar si sobre dichos cálculos tuvieron en cuenta el pasivo de U$S26.452.563, que se denuncia en este punto , como asi también solicitar dichos papeles de trabajo a la parte denunciante”.

Otras consideraciones similares hacen en otros puntos de observación del balance indicados por el denunciante, lo que invalida la seriedad de lo denunciado.

Para finalmente concluir: “Basándome en la información proporcionada y en la documentación disponible hasta la fecha, se recomienda, salvo mejor criterio del señor Fiscal, llevar a cabo un análisis mas profundo, siguiendo las pautas detalladas en este informe preliminar.(Se adjunta el informe preliminar citado).

Lo expuesto corrobora que el estado de inocencia de los imputados por García se encontraba y se encuentra absolutamente a salvo, indemne, y que no había razón alguna para tener en consideración la antojadiza denuncia del nombrado a fin de rechazar el crédito, quien -por otra parte- se encuentra en grave litigio con la cooperativa.

3.7. La relacion de FECOVITA con el resto de los bancos del sistema.

Ante la evidencia de lo infundado de la denuncia de balance falso y los incumplimientos de IBERTE y EVISA, y visto el excelente estado de cumplimiento fiscal, financiero y económico de FECOVITA, el resto de sistema financiero decidió seguir asistiendo normalmente a FECOVITA.

Asimismo, acompañamos las calificaciones de la calificadora Crowe y Gonzalez Fischer. Las mismas fueron entregadas a las autoridades del Banco Nacion, muy especialmente al Sub-Gerente General Gastón Alvarez, las que demuestran que de ninguna manera el balance en cuestión es falso.

A pedido del Banco, y Norberto Gastón Alvarez, se les acompañó también, los legajos de otros bancos que calificaron correctamente a FECOVITA.

3.8. El tráfico de influencias por parte de Retamero y Garcia. La participación del abogado Gabriel Bertranou.

La denuncia de Balance Falso fue presentada por el señor Guillermo Garcia, en representación de las sociedades IBERTE S.R.O y EVISA. Juan Jose Retamero, es el Administrador único de IBERTE. IBERTE posee el 99,9% de EVISA.

Tanto GARCIA como RETAMERO, están imputados por Administración Fraudulenta en perjuicio de FECOVITA. Como dije, tambien están denunciados por FECOVITA, por extorsión. La denuncia proviene de una planificada campaña para obligar a FECOVITA a pagarle una deuda inexistente. En este camino extorsivo GARCIA y RETAMERO se ha valido de abogados y funcionarios públicos influyentes, con quienes presionaban para intimidar y perjudicar a FECOVITA. Entre esos funcionarios podemos citar al abogado Gabriel Bertranou. Bertranou es el jefe de Abogados del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Este organismo de suma importancia en el “mundo del vino”, ejerce el poder de policía para garantizar la genuinidad del vino. Su poder es muy grande sobre las bodegas del país. FECOVITA ha obtenido pruebas del asesoramiento de Bertranou a GARCIA y RETAMERO. En virtud de ello esta evaluando formular la correspondiente denuncia penal. La habitualidad de conductas ilícitas por parte de GARCIA y RETAMERO, lleva siempre a la existencia de hechos y actos jurídicos que inexplicablemente perjudican a FECOVITA, y sus productores. La presente denuncia incita al señor Fiscal a investigar este tipo de conductas, muchas veces perfectamente solapadas.

3.9 El estado de solvencia financiera. Comercial y Fiscal de FECOVITA.

A la fecha de las sucesivas infundadas negativas de los Directores y funcionarios de primera línea del Banco de la Nacion Argentina, FECOVITA gozaba de una excelente situación fiscal, financiera, económica y comercial.

Como vimos en la cronología expuesta “el calvario” de FECOVITA, para obtener la asistencia crediticia a sus productores, comenzó en Julio del 2023. Para esa fecha la situación de FECOVITA era de total normalidad como veremos:

a. Situación en el sistema financiero.

Adjuntamos informe del Banco Central de la República Argentina, por el cual, FECOVITA se encuentra en situación 1 (normal cumplimiento), con todos los bancos con que trabaja. Se destaca que FECOVITA no tiene cheques rechazados(solo hay un antecedente de cinco rechazos por fallas técnicas).

b. Estado de cumplimiento de las deudas fiscales.

FECOVITA se encontraba y se encuentra en cumplimiento regular en la totalidad de sus deudas fiscales, tanto nacionales, como provinciales y municipales. No tiene ningún tipo de planes de pagos por deudas atrasadas. A Mayo del 2023, se le adjuntó al Banco la página de AFIP donde se acredita su condición de “normal cumplimiento”. Esta situación se mantiene a la fecha.

c. Situación de cumplimiento de sus obligaciones laborales.

FECOVITA, tiene a la fecha 896 empleados a esa fecha se encontraba y se encuentra al día. No teniendo atrasos de ningún tipo. A Mayo del 2023 se le adjunto al Banco informe del Gerente de Personal.

d. Situación Patrimonial. Sus últimos balances.

FECOVITA ha tenido resultados positivos en tres de los últimos cuatro balancesA tal efecto se acompaña copia con constancia de certificación de los Balances 2018, 2019, 2021 y 2022. Estos balances han sido debidamente aprobados por la Asamblea de asociados. Todos los balances han arrojado una importante ganancia. El Balance 2023 que cierra el 31/12, va por el mismo camino, con importante superávit.(se adjunta los balances)

e. Informe Comercial de las Calificadoras de Riesgo.

A efectos de demostrar la “buena salud comercial” de FECOVITA se adjunta INFORME COMERCIAL de la empresa NOSSIS. POR EL MISMO SE ADVIERTE LA INEXISTENCIA DE DEUDAS FISCALES, FINANCIERAS Y COMERCIALES. (se adjuntan informes)

Tambien se adjunta informe de las Calificadoras de Riesgo Crowe y Gonzalez Fischer.

f. El conocimiento del Directorio y de los funcionarios de primera línea de la información.

Es muy importante destacar, a los efectos de comprobar la comisión de delito denunciado, que toda esta información ha sido suministrada a los funcionarios de línea del Banco de la Nacion Argentina, en especial al sub-Gerente General Gastón Alvarez, quienes han omitido cumplir con sus deberes de funcionarios en la implementación de los créditos solicitados.

3.10. El carácter de Servicio Público de la actividad Bancaria. El caso particular del Banco de la Nacion Argentina. –

La actividad económica se divide en dos grandes campos jurídicos. El público y el privado. El primero está reservado a aquellas funciones que se entienden esenciales e indelegables del Estado. La seguridad, la salud, la educación, y la administración de justicia, por ejemplo. Las restantes pertenecen a los ciudadanos comunes. En ocasiones el gobierno, permite que éstos lleven a cabo algunas de estas funciones primordiales, como es el caso de la educación o la salud. Pero en esos casos se reserva el control. El ámbito del derecho privado se nutre de las acciones civiles y comerciales de los ciudadanos, a los que se les suele llamar “los particulares”.

Cuando una actividad es de suma importancia para la sociedad se la suele encuadrar en el concepto de “Servicio Público”. De este modo se las ha definido como “aquellas prestaciones que cubren necesidades públicas o de interés comunitario, que explicitan las funciones -fines del Estado, de ejecución por sí o por terceros, mediante concesión, licencia, permiso, autorización o habilitación, pero siempre bajo fiscalización estatal”1.

En este orden de ideas cabe preguntarse si la actividad bancaria y financiera es un “Servicio Público”. La opinión de los juristas está dividida en tres categorías, los que sostienen que es un típico Servicio Público2, los que entiende que es un “Servicio Público Impropio3”, y finalmente los que la han catalogado como una actividad privada de interés público4. El tema ha tenido expresión en iniciativas legislativas. En el año 2010 el diputado Carlos Heller (PSOL) presentó un proyecto de ley que buscaba declarar a la actividad financiera como “servicio público”. En el mismo año el diputado Federico Pinedo (PRO) había presentado otra que lo define como servicio de “interés público”.

De este modo, cualquiera sea la posición que se adopte no hay dudas que se trata de una actividad de alto impacto social. De este modo la negativa a otorgar crédito, sin un fuerte fundamento, implica un grave perjuicio para el sector social desamparado de esa asistencia, y claramente un abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de los funcionarios del banco que se niegan a cumplir sus obligaciones, haciendo sospechosa la actuación u omisión de los funcionarios intervinientes ante la negativa sin fundamento sustentable.

Una prueba cabal de lo expuesto es el hecho que, por ser una actividad de alta importancia social se encuentra regulada por una ley especial (La ley de Entidades Financiera 21.526) y controlada por un ente especial, el Banco Central de la República Argentina. En este sentido dicha entidad de control también prevé la necesidad de asistencia social de las entidades financieras.

En efecto la Carta Orgánica del Banco Central, reformada por la ley 26.739 promulgada 27 de marzo del 2012, el que expresa: “El banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social”

Pues bien, en este contexto el Banco de la Nacion Argentina, por ser la entidad financiera mas grande del país, se constituye en un actor social trascendental. Asi lo expresa su Carta Orgánica. Efectivamente la ley 21.799 dicta la Carta Orgánica del Banco de la Nacion Argentina expresa en su articulo tercero:

“El Banco tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido deberá: a) Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento; b) Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de crédito disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra; c) Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas”

No existe en consecuencia ninguna duda de la OBLIGACION que tienen los directores y funcionarios de línea del primer nivel de banco en prestar asistencia financiera al ámbito agropecuario y sobre todo a los sectores mas vulnerables dentro de este. Ello, lo es en tanto no existen elementos que justifiquen el rechazo de los funcionarios a prestar asistencia a FECOVITA, conforme a todo lo expuesto.

En el caso de los productores de Fecovita, la negativa infundada, (y basada en internas sospechosas de presiones ejercidas por lobistas inescrupulosos), de otorgarle créditos para levantar y acarrear la cosecha de uva, configura claramente un ilícito penal que debe ser investigado y sancionado.

3.10. El incumplimiento de los deberes de funcionarios Públicos del Directorio del Banco Nación.

Conforme la descripción de los hechos, y sin perjuicio de la calificación que pudiera corresponder luego de la pertinente pesquisa, corresponde prima facie adecuar típicamente los hechos como constitutivos del delito previsto en el art. 248 del Código Penal de la Nación:

En cuanto al incumplimiento de los deberes de funcionario público, el art. 248 del Código Penal establece que “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”

Este tipo penal se encuentra sistemáticamente ubicado en el Título XI correspondiente a los “Delitos contra la Administración Pública”, Capítulo IV “Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”. La doctrina coincide en que el bien jurídico tutelado a través de esta norma es el regular funcionamiento de la administración pública y la legalidad de sus actos.

En esa línea, Ricardo Núñez sostuvo que las infracciones previstas en el actual capítulo, afectan a la administración pública porque implican en sí mismas un arbitrario ejercicio de la función pública, al margen de las prescripciones constitucionales, de las leyes o deberes que la rigen . Se entiende que la punibilidad de estos delitos reside en el acto abusivo en sí mismo, ya que éste compromete la regularidad y legalidad de la función pública. En ese sentido, indica Soler, que el interés de un Estado políticamente ordenado en el cumplimiento regular de los actos de autoridad, es tan fuerte, que se castiga el acto abusivo propiamente dicho, como una forma de tutelar los valores ínsitos en el orden jurídico como tal.

En cuanto a los elementos del tipo objetivo, en primer lugar, se trata de un delito especial propio: solo puede ser autor quien reúna la condición de funcionario público. Este concepto se presenta como un elemento normativo del tipo, es decir, aquellos que sólo pueden ser representados y concebidos bajo el presupuesto lógico de una norma . El art. 77 del Código Penal, en su párrafo tercero, establece que “Por los términos ‘funcionario público’ y ‘empleado público’, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente” .

En el caso concreto, resultan ser funcionarios del Banco Nación su presidente Silvina Batakis; vicepresidente: Carlos Caserio, directores: Jose Miguel Ballesteros; Martin Miguel Di Bella, Cecilia Carmen Fernández Bugna, Julia Strada, Martín Miguel Ferré, Raúl Alberto Garré, Ángel Francisco Mercado, Martin Miguel Pollera y Síndico Titular: Marcelo Costa.

Sin embargo, para parte de la doctrina no basta con el mero hecho de que el autor revista la calidad de funcionario, sino que éste, a su vez, debe tener asignada competencia funcional para el dictado de los actos que podrían dar lugar a la conducta típica. En otras palabras, la aplicación de la figura penal exigiría la reunión de una doble condición en el sujeto activo: ser funcionario público, y ser competente funcionalmente en la ejecución del acto contrario a la ley o en la tramitación del proceso administrativo en el cual omitió aplicar la ley .

En este punto, quienes participaron del procedimiento para el rechazo del crédito en cuestión fueron los directivos del banco enumerados antecedentemente, quienes omitieron aplicar la carta orgánica de la institución.

En lo que respecta al comportamiento típico, el tipo penal del art. 248 CP prevé la realización de la conducta reprimida mediante una modalidad comisiva y una omisiva. En el caso bajo estudio importa su modalidad omisiva, es decir, el funcionario público que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. La omisión, entonces, consistiría en la inobservancia de la ley, en no hacer, no ejecutar, o no cumplir lo que la ley manda expresamente hacer al funcionario dentro de su autoridad funcional .

El otro elemento normativo que presenta la figura en su faz omisiva es el término “ley”. En este caso no caben dudas que la ley 21.799 dicta la Carta Orgánica del Banco de la Nacion Argentina la que expresa en su articulo tercero:

“El Banco tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido deberá: a) Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento; b) Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de crédito disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra; c) Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas”. Todo acciones omitidas por los funcionarios actuantes.

No existe en consecuencia ninguna duda de la OBLIGACION que tienen los directores y funcionarios de línea del primer nivel de banco en prestar asistencia financiera al ámbito agropecuario y sobre todo a los sectores mas vulnerables dentro de este. Ello, lo es en tanto no existen elementos que justifiquen el rechazo de los funcionarios a prestar asistencia a FECOVITA, conforme a todo lo expuesto.

En el caso de los productores de Fecovita, la negativa infundada, (y basada en internas sospechosas de presiones ejercidas por lobistas inescrupulosos), de otorgarle créditos para levantar y acarrear la cosecha de uva, configura claramente un ilícito penal que debe ser investigado y sancionado.

No caben dudas que la ley que dicta la carta orgánica del Banco Nación consiste en una ley tanto en sentido formal como en sentido material. La doctrina diferencia el tipo de ley —en sentido “formal”— de la norma que tiene alcance general y que es, por tanto, “ley” en sentido “material”, independientemente del órgano que la emite. Por ello, no todas las leyes “formales” lo son en sentido “material” (por ejemplo, una ley del Congreso de alcance individual o que carece de contenido normativo); y tampoco todas las leyes “materiales” lo son en el sentido “formal” (como los decretos del Poder Ejecutivo, cuyo contenido normativo sea de alcance general) .

En cuanto al tipo subjetivo de la figura, la circunstancia de que se exija que la omisión sea ilegalmente cometida ha llevado a la doctrina a considerar que esta figura solo puede ser cometida con dolo directo. El funcionario debe saber que, pudiendo hacerlo, no cumple con un acto propio de su función cuando debe y, voluntariamente, debe omitir el acto . También se ha dicho que esta figura requiere “el conocimiento del carácter del acto omitido como propio del oficio y que se trata, por consiguiente, de una omisión ilegal, lo que debe ir acompañado de la libre voluntad de omitir por medio de un dolo directo” .

En primer término, los integrantes del directorio del Banco NACIÓN, conocen su calidad de funcionarios públicos y tienen conocimiento de los deberes emanados de las leyes que regulan la actividad financiera y mas específicamente la actividad del Banco de la Nación Argentina.

Entendemos que todos los imputados tenían conocimiento que estaban dados los presupuestos fácticos para el cumplimiento del otorgamiento del crédito: estaban reunidos los requisitos de forma y de fondo, existían antecedentes de conducta positivos importantes y serios, sostenidos a través del tiempo – 20 años- en punto al cumplimiento de los pagos, nunca existió mora de su parte, no existieron jamás dictámenes de riesgo negativos, conforme el relato que he efectuado al inicio del presente escrito.

Todo lo expuesto permite sostener que los imputados omitieron arbitraria, deliberada y voluntariamente otorgar los créditos debidos legalmente. Así, se concluye que el comportamiento endilgado a los nombrados sea típico, es decir, contrario al art. 248 CPN.

1 DROMI, Roberto, Derecho Administrativo, pág. 619. Ed. Ciudad Argentina. Madrid. 1998.

2 VILLEGAS, Carlos, Régimen de bancos, pág. 42. Ed. Depalma. Bs. As. 1978.

3 MARIENHOFF, Miguel. El servicio público y sus variadas expresiones, la actividad bancaria, servicio fúnebre, actividad del corsario. Jurisprudencia Argentina, tomo 29, año 1975, pag.728.

4 BENELBAZ, Héctor, COLL, Osvaldo. Sistema Bancario Moderno, Tomo II, pág. 329. Ed. Depalma. Bs. As. 1994; FARGOSI, Horacio. La actividad financiera privada. Servicio Público impropio. Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, año 11 nro. 64, agosto de 1978, pág. 740.

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