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Presentan un recurso de inconstitucionalidad contra Edemsa por reforma estatutaria: “Afecta los derechos de los mendocinos”

En las próximas horas, Gustavo Gutiérrez junto a otros referentes mendocinos presentará un recurso de inconstitucionalidad y una medida cautelar contra Edemsa tras la ampliación del objeto social que le concedió el gobierno de Mendoza tras una Asamblea General Extraordinaria que se llevó a cabo el pasado 8 de mayo del 2023.

En dicha Asamblea se procedió a modificar los artículos 4 y 18 del Estatuto Social, y a eliminar el Art 31 bis, todo ello ad referéndum del Poder Ejecutivo.

“El Art 4 que se refiere al Objeto Social fue ampliado de manera tal que afecta los derechos e intereses de los mendocinos. En efecto, el objeto fue ampliado de manera totalmente arbitraria y temeraria, dejando de lado los procedimientos legales establecidos,¡ con el fin de garantizar a los ciudadanos su participación ciudadana, consagrada ésta como derecho humano fundamental en nuestra Constitución Nacional”, sostiene el escrito de marras, al cual tuvo acceso Diario Mendoza Today.

Allí mismo se detalla: “El 31 de enero de 2023 se publicó en el Boletín  Oficial de la Provincia de Mendoza el Decreto 70/2023 por el cual el Gobernador ratificó: 1. El Convenio Transaccional celebrado entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (E.D.E.M.S.A.) y la Provincia de Mendoza (art. 1 Decreto 70/2023); y 2. El “Acta Acuerdo Régimen Especial de Regularización de Obligaciones – artículo 1º Res. 40/21 y 642/22 Secretaría de Energía” suscripta por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (E.D.E.M.S.A.), la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Mendoza y el Ente Provincial Regulador Eléctrico de la Provincia de Mendoza (E.P.R.E.) (art. 3 Decreto 70/2023)”.

Según Gutiérrez, en lo pertinente para los usuarios y las usuarias del servicio público domiciliario de energía eléctrica, el Decreto 70/2023 en estas parcelas “no tuvo ninguna instancia de participación ciudadana conforme establece el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 6497″.

A su vez, “se prorrogó la concesión del servicio público domiciliario de Distribución de energía eléctrica de EDEMSA por veinte (20) años, a partir del 01 de agosto de 2028, sin nuevo proceso de licitación (Artículo I del Título Segundo del Convenio Transaccional ratificado por el art. 1 del Dec. 70/2023)”.

Más aún: “Se estableció la obligación de los usuarios de solventar el costo de las inversiones identificadas (17.000 millones de pesos según los fundamentos del Decreto), estableciendo una contribución especial (tributo) para el servicio público que debe ser por Ley  (Artículo IV del Título Segundo del Convenio Transaccional ratificado por el art. 1 del Dec. 70/2023)“.

También “se estableció la obligación del Poder Concedente de trasladar al cuadro tarifario, es decir, a los usuarios, la deuda de la Distribuidora con CAMMESA (deuda reconocida a cargo de la Distribuidora en el art. 3 del Decreto 70/2023), creando también una contribución forzosa sin Ley que lo autorice, y/o un cargo sin contraprestación. También se afectó los intereses económicos de los usuarios al afectar el efecto cancelatorio del pago  (Artículo VII del Título Segundo del Convenio Transaccional ratificado por el art. 1 del Decreto 70/2023)”.

Finalmente, “el día 8/5/23, se dictó el Decreto 2074/23 por el que se amplió el objeto social, una vez mas, sin instancia de participación ciudadana en materia de servicios públicos (art. 1 Const. Prov. y art. 42 Const. Nac.) señalando en una de las partes este decreto que: ‘La modificación ha sido analizada en forma previa, desde el punto de vista de su factibilidad legal, tanto por la empresa EDEMSA como por el EPRE, en cumplimiento de las atribuciones que otorga el art 54 de la ley 6497, encontrándose agregados los referidos informes y dictámenes a Orden Nº02 (pág 25/79) y a orden 9’”.

Es decir que, según Gutiérrez, “se ha trabajado en el tema, sin haber convocado a la ciudadanía, lo que trae aparejada su inconstitucionalidad en los términos de los artículos 1 y 48 de la Constitución de la Provincia y 42 de la Constitución Nacional. Agrega el decreto en cuestión que ha sido emitido el dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Servicios Públicos, lo cual, como sabemos no suple la instancia mencionada anteriormente”.

Por otro lado, según el mismo documento, “señala que, en lo que respecta a la eliminación del Comité Ejecutivo creado por el art 31 bis del Estatuto, surge del Acta correspondiente de la reunión de Directorio de fecha 21/04/23 que propició las modificaciones estatutarias que dicho Comité fue creado mediante la modificación estatutaria realizada en el año 2019 (Dec 1933/19) Prosigue diciendo que al existir HOY una recomposición de las relaciones con CAMMESA, la Secretaría de Energía de la Nación y el MEM, así como con el Poder Concedente y el EPRE, y dada la necesidad de acceder al mercado de capitales a nivel nacional e internacional, resultaría necesario volver a los órganos societarios originarios (Directorio, Comisión Fiscalizadora y Asamblea de Accionistas) haciendo más simple, eficiente, y dinámica la organización societaria, resultando la eliminación del Comité Ejecutivo una decisión de oportunidad, mérito y conveniencia que deberá ser valorada por la autoridad administrativa (¿?)”.

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