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El Senado convirtió en ley la obligatoriedad del debate preelectoral de candidatos en Mendoza

El proyecto pertenece al senador del Frente de Todos Lucas Ilardo. En la Cámara de Diputados se hicieron modificaciones que hoy fueron avaladas por los legisladores de la Cámara Alta.

Durante la sesión especial de este viernes 7 de julio, la Cámara de Senadores avaló el proyecto de Ley por el cual se busca incorporar a la Ley Electoral de la provincia, la obligatoriedad del debate preelectoral de candidatos. Fue aprobado por unanimidad y pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

La iniciativa que fue promovida por el jefe de bloque del Frente de Todos, Lucas Ilardo, al que se le acumularon iniciativas similares de los diputados Daniela García (UCR), Gustavo Cairo (PRO) y Álvaro Martínez (MC-PRO) fue modificada durante la sesión de la Cámara Baja, por lo que fue remitido nuevamente al Senado.

El texto que se aprobó en Diputados y ahora en Senado, incorpora el Título III bis a la Ley Nº 2551, Ley Electoral Provincial y sus modificatorias, estableciendo en el Artículo 19 bis, “la obligatoriedad del debate preelectoral único y público en el marco de la convocatoria a elecciones generales provinciales, entre candidatos/as a la Gobernación de la Provincia de Mendoza proclamados según las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias de la Ley 8619, con la finalidad de dar a conocer sus ideas y debatir ante el electorado”.

Asimismo, la Ley dispone que la Junta Electoral Provincial convocará a los candidatos alcanzados dentro de los diez días hábiles posteriores a su proclamación como tales, en tanto que el debate deberá llevarse a cabo dentro de los 20 y hasta los 7 días anteriores a la fecha de la elección general.

Por otra parte, prevé que será “transmitido en vivo por medio de señal única por los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados de la provincia, como así también a través de los perfiles oficiales en redes sociales y servicios de streaming del Gobierno de la Provincia de Mendoza” y será puesta a disposición “de todos los medios de comunicación públicos tanto estatales como privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita”.

Otro de los aspectos contemplados en la Ley, es que la transmisión deberá contar con los mecanismos de accesibilidad disponibles, incluyendo la lengua de señas argentina, y que ningún emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma la transmisión durante su emisión.

 

Medios de comunicación

Se prevé por otra parte, que los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados de la provincia, podrán participar del debate de la siguiente manera:

“El debate debe garantizar la participación de los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados, que estén registrados en el Enacom o sean miembros de Adepa, Fopea o Adira”.

“Cada medio de comunicación público, tanto estatales como privados de la provincia, tendrá la posibilidad de designar a uno o más periodistas para la participación con preguntas durante el debate, en el marco de lo que reglamente la Junta Electoral Provincial”.

 

Reglamento

La Junta Electoral Provincial, previa audiencia con los candidatos y/o apoderados de las agrupaciones políticas participantes, y convocando a representantes de las universidades públicas y privadas con asiento en la Provincia de Mendoza y representantes de los medios de comunicación, reglamentará el procedimiento del debate y las demás cuestiones atinentes a su desarrollo en el marco de esta Ley.

Como mínimo el reglamento deberá prever lugar, fecha y hora del debate; la forma de selección de los moderadores del debate; los temas a debatir y el tiempo destinado a expresarse sobre los distintos temas, y garantizar un espacio dentro del debate para la participación de los candidatos o candidatas a la vicegobernación.

Finalmente, dispone que los candidatos debidamente convocados “que no se presenten al debate serán sancionados con la suspensión de los espacios de publicidad audiovisual que le correspondieren a la agrupación política por la que se presentan, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8619. Dichos espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos/as participantes”.

 

Municipios

La incorporación realizada durante la sesión de Diputados tiene que ver con un artículo por el cual se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley, en la categoría de candidatos/as a las Intendencias Municipales.

Durante el tratamiento en el recinto, el senador Lucas Ilardo agradeció los aportes que se le hicieron a esta iniciativa durante el tratamiento en la Cámara de Diputados. «Es fundamental que logremos tener tanto en los municipios como en la elección a nivel provincial la obligatoriedad del debate entre los diferentes candidatos», dijo.

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