Nicolás SanzPortada

Sobreprecios e ilegalidad: más irregularidades en la compra de la pantalla led para el Malvinas Argentinas

Se trata del desmontaje de los paneles existentes y montaje de pantalla led pitch 6mm de 17,28 metros por 6,72 metros.

El pasado lunes, desde Diario Mendoza Today se expuso una compra que realizó el Gobierno provincial sobre una pantalla led que será puesta en el estadio Malvinas Argentinas con motivo del mundial Sub-20 del que Mendoza será anfitrión.

Se trata del desmontaje de los paneles existentes y montaje de pantalla led pitch 6mm de 17,28 metros por 6,72 metros. La oferta fue confirmada por la ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Ana María Nadal y el ministro de Hacienda y Finanzas Víctor Fayad por 508.000 dólares, es decir, 118 millones de pesos.

Ya de por sí la empresa había sido cuestionada anteriormente por no cumplir con un contrato que tenía como fin la colocación de una pantalla led para el Museo del Deporte de Rosario por el cual, en 2021, se habían pagado 1.231.430 dólares.

Pero paree que hay otras irregularidades en la compra que hizo el gobierno mendocino. El primero es que el precio acordado supera ampliamente el que realmente vale. Según pudo saber Diario Mendoza Today, al ser consultado un técnico, el costo de la pantalla led es de 1500 dólares oficiales por metro cuadrado.

Teniendo en cuenta que el valor del dólar acordado fue de $232,28 y que la pantalla tiene un tamaño de 17,28 x 6,72 metros, el valor de la misma sería de $40.458.530,40 es decir, 174.180 dólares.

Ni el flete que trasladará la pantalla de Buenos Aires a Mendoza, ni la contratación de personal, pueden justificar los más de 320 mil dólares que se pagaron de más, por lo que claramente la adquisición se hizo con un fuerte sobreprecio.

Pero como si lo antedicho fuese poco, el procedimiento de compra se hizo de forma ilegal ya que se hizo mediante contratación directa cuando, en casos como este, debe utilizarse otro tipo de sistema como la licitación pública.

Es que la contratación directa puede realizarse “cuando medien probadas razones de urgencia, caso fortuito, no sea posible la Licitación o el Remate Público o su realización resienta seriamente el servicio”.

Es decir, en los casos de emergencias como accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Provincial.

Asimismo, el artículo 63 de la ley 9433 establece que para el año 2023, la contratación directa se puede hacer siempre y cuando los montos no superen los 1.300.000 pesos. ¡90 veces menos de lo que se pagó!

Por ende, no solo la compra se hizo con notable sobreprecio, sino que además se incumplió con las normas establecidas por Ley, siendo claramente un acto ilegal.

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