PolíticaPortada

Revés para Bento: el mismo día que declaró, desestimaron su recusación contra el juez y el fiscal

El juez insiste en negar que es parte de una asociación ilícita.

Este miércoles, el juez federal Walter Bento se sentó en el banquillo de los acusados a efectos de prestar declaración indagatoria en la causa donde está imputado como jefe de una asociación ilícita que cobraba coimas a cambio de favores judiciales.

También aparece complicado por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

El magistrado comenzó a declarar aproximadamente a las 9.30 ofreciendo su versión de los hechos ante su par Eduardo Puigdéngolas, quien instruye el expediente y encabezó la indagatoria mediante videoconferencia, desde San Rafael.

Bento se defendió como se esperaba: que todo es una persecución contra su persona, desconociendo los hechos que se le imputan y jurando no conocer a las personas que aparecen también complicadas en la Justicia.

Es concomitante a lo que dijo su esposa este martes, quien había desestimado el presunto incremento patrimonial de la familia relacionado con hechos delictivos. Bento dijo que podía justificar cada centavo.

No obstante, más allá de su declaración, en horas de la tarde el juez sufrió un doble revés ya que la Justicia desestimó sendas recusaciones hechas por él, contra el juez y contra el fiscal.

Diario Mendoza Today tuvo acceso a ambas resoluciones, firmadas por los jueces de la Cámara Federal De Casación Penal Liliana Catucci, Eduardo Rafael Riggi, y Juan Carlos Gemignani, acompañados por Lucia Del Pilar Raposeiras, secretaria de Cámara.

Respecto del magistrado Puidéndolas, los magistrados advierten: “El argumento por el cual la defensa de Walter Ricardo Bento planteó la recusación del juez federal de primera instancia, doctor Eduardo Ariel Puigdéngolas fue que su designación como juez instructor de la causa no se ajustó al procedimiento normativo vigente, sino que fue irregular, y además porque la actuación del magistrado recusado en el trámite de las actuaciones principales evidenciaba ausencia de imparcialidad y su convicción personal frente al caso. Que la parte quejosa no logró refutar ninguno de los argumentos expuestos en la resolución recurrida basados en la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad (art. 457, “a contrario sensu” del C.P.P.N.). En efecto, la decisión recurrida, por regla, no encuadra en las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, en la medida en que el rechazo de la recusación planteada no constituye un pronunciamiento de carácter definitivo, ni se equipara a éste, en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. Sala III causa FMP 1018/2016/17/RH6 “Alderete, Walter Oscar s/ queja” registro n° 40/17 del 16/2/17 y causa CCC 51411/2015/2/RH1 “Jiménez Ortiz, Luis María s/queja”, registro n° 1784/16 del 29/12/16, entre otros muchos precedentes en el mismo sentido).
Tampoco ha demostrado el recurrente estar en presencia de un supuesto de excepción, esto es, de una cuestión federal que demande nuestra intervención como tribunal intermedio, conforme las exigencias del fallo “Di Nunzio” (C.S.J.N. Fallos 328:1108)”.

Artículos Relacionados