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Condenaron resarcir en dólar MEP a una aerolínea que canceló un vuelo a Aruba con escala en Mendoza

La Justicia decidió que AVIANCA debe pagar en dólar MEP el reembolso de gastos y el resarcimiento de daño moral consecuencia de cancelar un vuelo.

La Cámara Federal de Córdoba confirmó una sentencia que condenó a la aerolínea AVIANCA por incumplimiento de contrato, debido a la cancelación de un pasaje a Aruba y ordenó pagar la indemnización en dólar MEP.

En el caso “Garcia, Sara y otro c/ AVIANCA s/ ley de defensa del consumidor”, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba dejó firme la resolución del 6 de marzo de 2023 dictada por el señor juez federal de Río Cuarto, que acogió parcialmente el pago de una indemnización por parte de la aerolínea AVIANCA por incumplimiento de contrato, fijada en USD3.120.

También confirmó que el pago debe realizarse en dólares billetes, o bien, mediante la conversión del dólar tipo vendedor a moneda de curso legal, tomando el tipo de cambio por dólar MEP vigente al día del pago, más intereses conforme la tasa activa del Banco Nación.

Los accionantes Berrini y García interpusieron demanda en contra AVIANCA para obtener resarcimientos económicos por el daño patrimonial, moral y punitivo que sufrieron como consecuencia del incumplimiento del contrato de transporte aéreo  celebrado para viajar a Aruba.

Reclamaron la suma de USD2.587,20 en concepto de rembolso por gastos efectuados en pasajes, traslados y alimentos para retornar al país, la cantidad de $125.000 para cada uno por daño moral, y el importe de $100.000 para cada uno de los actores por daño punitivo.

Luego de celebrada la audiencia de conciliación, producidas las pruebas, y presentado el alegato únicamente por la parte actora, el juez de primera instancia dictó sentencia acogiendo parcialmente la demanda, en tanto el rubro daño punitivo solicitado por los accionantes no fue receptado de manera favorable. Luego AVIANCA apeló este fallo.

Qué dijo la Cámara sobre el incumplimiento de contrato

El voto del camarista Abel Sánchez Torres, al que adhirió en forma unánime el resto de la Sala, dijo:

Por una cuestión lógica, trataré primeramente las críticas vertidas sobre la responsabilidad que se le atribuyó a AVIANCA por incumplimiento del contrato de transporte aéreo.

Para desligarse de responsabilidad, la demandada debió al menos demostrar que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño, o bien que no existió negligencia de su parte en la cancelación del vuelo.

De la pericia informática agregada a la causa surge que el día 16/2/2019 se enviaron vía mail los billetes de pasaje electrónicos emitidos en favor de los señores Agustín Berrini y Sara García con los itinerarios de vuelo que incluían tres conexiones: Mendoza/Lima, Lima/Bogotá y Bogotá/Aruba, como también que el día 1/3/2019 le enviaron la tarjeta de embarque”

Así se encuentra debidamente acreditado la existencia del contrato de transporte aéreo y que la reserva fue confirmada por el transportador con la emisión de la tarjeta de embarque, de manera que la empresa demandada se encontraba obligada a cumplir con los horarios y los itinerarios publicados e indicados en el contrato.

La demandada no puede desligarse de esa responsabilidad con el mail enviado con fecha 3/3/2019, ya que en él no se brinda información adecuada que permita colegir que el vuelo había sido cancelado.

En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado sobre la responsabilidad de la aerolínea demandada.

Los fundamentos de la Cámara sobre la aplicación de dólar MEP

La Sala B sentenció sobre la queja de AVIANCA respecto del punto de la sentencia que ordena pagar en dólares estadounidenses billetes la porción de condena expresada en moneda extranjera, o bien en pesos mediante la conversión del dólar al tipo de cambio dólar MEP vigente al día del pago, porque el apelante entiende la condena debe ser satisfecha en pesos al tipo de cambio oficial.

sostuvo que el juez de primera instancia está justificado al disponer que se tome el tipo de cambio de dólar MEP vigente al día de pago, porque ese criterio se había establecido en un precedente de la Sala A de la Cámara cordobesa y en jurisprudencia de la Sala I de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal.

Acordó con la solución informada por el juez de primera instancia, al considerar que actualmente la cotización oficial del dólar no responde al parámetro de “equivalencia” en moneda de curso legal que establece el Código Civil y Comercial, dado que el valor oficial del dólar dista sustancialmente de la cotización que está disponible para los particulares a causa de las regulaciones del Estado y las limitaciones en su acceso.

La Cámara cordobesa afirmó que el dólar MEP se presenta como la cotización más acercada a la realidad del mercado cambiario minorista y por otra parte, permite la adquisición legal y sin límites de esa moneda.

Por otra parte, sostuvo que la queja sobre la indemnización por daño moral debe rechazarse por improcedente.

En función de todo lo expuesto, la Cámara cordobesa confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, debido al incumplimiento de contrato por parte de AVIANCA en un vuelo a Aruba, y ordenó pagar la indemnización en dólar MEP.

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