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Abusos en el Próvolo de Mendoza: el descargo de los defensores de las monjas Kumiko y Martínez respecto de la absolución

Este miércoles, el Tribunal Penal Colegiado 2 de Mendoza absolvió a Kumiko Kosaka y a Asunción Martínez, las monjas acusadas por los abusos cometidos en el Instituto para niños hipoacúsicos Antonio Próvolo de Luján de Cuyo. También fueron absueltas las 7 empleadas del lugar que estaban imputadas en la causa.

En tal contexto, el equipo de abogados defensores de las religiosas, integrados por los abogados Carlos Varela, Lucas Fallet, Valeria Corbacho, Enoc Ortiz y Ramiro Villalba, decidieron dar a conocer los considerandos y fundamentos de la sentencia. A continuación, el documento completo, al cual tuvo acceso Diario Mendoza Today:

A los fines prácticos les hacemos llegar algunas consideraciones sobre la sentencia 3031 del 18. 10. 23 y luego aspectos o extractos de ella que consideramos importantes y en relación solo con nuestras defendidas Asunción Martínez y Kumiko Kosaka. Todo esto y lo que consideren podrá ser abordado en esa reunión gracias.

1) La sentencia demuestra que la Teoría del caso de la defensa es la correcta y se tuvo por probado la contaminación de los relatos.

2) El Tribunal tuvo por desacreditado cada uno de los mitos que se habían creado en torno a la causa Provolo y la demonización de la Hermana Kumiko Koksaka.

3) El Tribunal consideró que los hechos atribuidos a Kosaka Kumiko no existieron y que Asunción Martínez no cometió ningún delito.

4) La sentencia está en lenguaje claro y se tuvieron en cuenta todos los aspectos vinculados a la protección de las personas con discapacidad y vulnerabilidad.

La sentencia 3031 del Tribunal Penal Colegiado 2 del 28/10/2023

Alguna breve información de su contexto

Inicio del Juicio a través de la Audiencia Preliminar bajo la Dirección del entonces Con Juez Horacio Cadile para la determinación de la prueba.

Inicio de las audiencias el 5 de mayo del 2020

MÁS DE 300 audiencias

Audiencias para las presuntas víctimas y demás personas con discapacidad auditiva.
Teoría del caso, desde el comienzo de nuestra actuación y gracias a la labor de la defensa publica advertimos sobre la labor de los intérpretes y después sobre el personal de salud dependiente del ministerio público.

Eso se ha visto reflejado en la Sentencia.

Por imposición de la Fiscalía y Querellas se estableció que toda persona discapacitada auditiva independientemente de su edad o nivel de discapacidad fuera interrogada a través del personal de EDEAS o personal de salud lo que implicó la presencia de DOS PSICOLOGAS.

Las preguntas antes de hacerse a las personas se litigaban o acordaban entre las partes y en caso de no haber acuerdo lo resolvía el Tribunal.

La pregunta o tema acordado era pasado a la Psicóloga, esta al interprete y luego a la presunta víctima y su respuesta en el mismo camino.

Se establecieron dos intérpretes oficiales en cada audiencia y dos intérpretes de parte.

Cada persona discapacitada que vino a declarar se le hizo un EXAMEN PRELIMINAR para establecer sus mínimas condiciones y si estaba dispuesto a declarar.

TRIBUNAL.

El Tribunal presidido en los inicios del Juicio fue presidido por el ya Juez Horacio Cadile que se apartó luego que fueran dados a conocer los chats de un grupo de fiscales y el mismo denominado “Corta la Bocha” donde éste entre otros mensajes dijo “Kumiko es mi amante”.

Se impulsó el Jury de enjuiciamiento a al Juez y demás fiscales y fue rechazado y no tenemos constancia alguna que CADILE y los fiscales hayan recibido sanción alguna.

Las querellas y la fiscalía recusaron a la Dra. Belén Salido, Belén Renna, al Juez Rafael Escot dos veces hasta que fue apartado por sus comentarios en una audiencia.

Este Tribunal estuvo a la altura de un espacio neutral y donde se garantizó el contradictorio y la intimidad de presuntas víctimas e imputadas, por ejemplo, vedando el acceso a la prensa durante el juicio a los fines de evitar la victimización.

Los querellantes y fiscalía aceptaron que sus testigos que habían declarado por medio de Cámara Gesell fueran preguntados por todas las partes mediante el sistema “cross examination” propio de los procesos de juicio por jurados. Lo mismo hicieron las defensas.

El Fiscal persiguió penalmente durante el juicio a docentes, mediante de allanamientos y secuestros de teléfonos solo para amedrentar testigos. Su denuncia fue rechazada en dos instancias y le queda su reclamo en la Suprema Corte de Justicia.

Las defensas NO contaminamos ni manipulamos testigos.

La Acusación no produjo ni ofreció prueba de calidad sino profusa y confusa ajena a los hechos.

Las defensas no escrachamos personas ni amenazamos o perseguimos testigos.

La buena fe procesal fue de las defensas como la verdad

Las defensas defendimos los derechos humanos y en especial el derecho de defensa y la inocencia. No demonizamos ni hicimos condenas mediáticas. –

Aspectos centrales de los fundamentos de la sentencia de 372 páginas

Nulidades

Sobre JJR acusador de Asunción Martínez Y Noemí Paz.

La sentencia rechaza el planteo de nulidad de ese testimonio, pero dice que “La intervención de terceros a la que hicieron mención las defensas mermo toda credibilidad del testimonio.

CONCLUSION. Compulsa al Tribunal de Ética para su representante Oscar Barrera y para la intérprete de Misiones.

Juicios separados

Dice la sentencia que han sido los acusadores que decidieron hacer juicios separados y eso escapa a este Tribunal por lo que ellos debieron prever El riesgo de sentencias contradictorias, es algo que debió prever quien asumió por necesidad o por estrategia, presentar a juicio las causas de ese modo.

Sobre la baja calidad de la prueba de los acusadores

Hemos estado aproximadamente un año y medio en el debate, produciendo sólo la prueba de las partes acusadoras. Ese lapso de tiempo per se resulta indicativo de la cantidad de elementos que se recepcionaron; en lo que a la calidad se refiere, iremos luego analizando caso por caso, causa por causa, pero no podemos dejar de anticipar en estas consideraciones, que ha sido de muy baja calidad.

Quienes han sembrado el desconcierto a través de los elementos que trajeron a debate, han sido quienes justamente tienen la obligación de respaldar sus teorías del caso con prueba que conduzca a la certeza; esas partes son los que debían acreditar los extremos de la acusación más allá de toda duda razonable. La prueba imprecisa sólo siembra duda y conduce -por imperativo legal-inexorablemente a la absolución o declaración de no culpabilidad de las personas acusadas.

Conforme lo recién expresado, anticipamos que la prueba introducida legalmente por las acusadoras al debate debe calificarse como profusa y confusa.

Graves errores de la acusación

Como anticipamos, y siempre dentro de este punto, nos dedicaremos a dos testimonios que evidenciaron, de manera prístina, que beneficiaron en todas sus manifestaciones a las señoras Kosaka y Martínez, pero que paradójicamente, fueron ofrecidos por las acusadoras. De este modo, entendemos, quedó en evidencia una grave falencia en la acusación: no tener una teoría del caso clara; o lo que es peor, pretender investigar los hechos ya estando en el debate, a través de declaraciones que ignoraban qué podían acreditar, o, mejor dicho, para ver si podían acreditar algo a través de los testigos que traían al debate, cuando el debate es la etapa procesal destinada a demostrar –en el caso de la acusación-, a través de prueba sólida, los hechos traídos a juicio.

Declaraciones de los sacerdotes DANIEL MANRESA Y AGUADO.

SOBRE LOS SESGOS COGNITIVOS

b) En segundo lugar, la prueba traída por los acusadores fue confusa por una cuestión vinculada a la interpretación que aquellos realizaron de esos elementos; el sesgo cognitivo limitó o impidió a las acusadoras hacer una valoración conforme las reglas de la sana crítica racional. Ello se compadece con efectos propios del rol. Así, cuando a una persona se le pide adoptar un rol o función puede verse afectada no solo la forma en que busca y percibe la información, sino también la manera en que la interpreta y toma sus decisiones. Ello abre paso a lo que desde la psicología se explica como “visión de túnel”, y que, desde lo jurídico, constituye una de las principales causas del error judicial.

SOBRE LA PRUEBA DE LA ACUSACION

Eso fue lo que nos tocó abordar. Y, no resulta ocioso recordar que, como regla la prueba de la defensa puede ser ambigua, precaria y hasta inexistente; pero la prueba de la acusación debe tener suficiente claridad y entidad, de suerte tal que conduzca más allá de toda duda razonable a acreditar cada una de las premisas fácticas enunciadas en la acusación (no está de más recordar el ambicioso contenido de la acusación y el evidente impacto de esto en materia de posibilidades de acreditación suficiente), y a rebatir, así, el estado jurídico de inocencia que ampara al acusado/a; y todo ello,

y todo ello, por elementales principios constitucionales.

CAPITULO SOBRE VULNERABILIDAD Y DISPOSICIONES Y AJUSTES QUE SE ACORDARON E IMPLEMENTARON DURANTE EL PROCESO

CAPITULO SOBRE C. Sobre abuso infantil, relato infantil y barreras de comunicación:

Pero, justamente, lo que queremos puntualizar es que las declaraciones que brindaron los denunciantes durante nuestro debate no pueden ser calificadas como “relatos de niños”, pues todos eran mayores de edad (muchos de ellos ya tenían más de 25 años).

LOS ACUSADORES INFANTILIZARON A LOS DENUNCIANTES

No queremos finalizar este tema, sin antes recordar que infantilizar a la persona con discapacidad, es crear una barrera (así dice la Agencia Nacional de Discapacidad a través de los spots que muestran que las barreras que imponemos desde el entorno limitan la autonomía y la inclusión de las personas con discapacidad.

Por consiguiente, la actitud asumida por algunos acusadores a la hora de formular sus alegatos luce conceptual y fácticamente equivocada. Es más, hasta se aprecia incompatible con las directrices emanadas de todos los tratados internacionales y legislación vigente, en la medida que se ha pretendido devaluar al relato de las personas con discapacidad auditiva infantilizándolo o empobreciéndolo por el manejo de la LSA.

D) Sobre el transcurso del tiempo y la posibilidad de contaminación del relato y/o sugestión del testigo:

En síntesis: ninguna duda puede existir de que la falta de precisión en algunos aspectos de los relatos de los denunciantes puede ser totalmente factible y atendible considerando el tiempo que ha transcurrido. Pero esa falta de precisiones tiene limitaciones dentro del proceso judicial: cuando el relato, por su vaguedad, afecta la coherencia del tenor, de suerte tal que pierde fiabilidad y/o impide al acusado defenderse.

CONTAMINACION DE LOS RELATOS

En realidad, las Defensas, sostuvieron, como teoría del caso, que los relatos de los denunciantes estaban “contaminados”. No es lo mismo confabulación que contaminación. Por ello, y atento a que los señores Defensores han sido claros durante todo el proceso tratando de demostrar la sugestión/contaminación de los relatos de quienes denunciaron, omitiremos referirnos a la “confabulación” pues nunca fue planteada como hipótesis, ni tampoco encontramos motivos para abordarla.

Entonces, centrándonos en lo que fue la teoría del caso de la mayoría de los Defensores, debemos puntualizar: Aun soslayando la modificación “deliberada” de la memoria (mentira), ya sabemos que puede existir una inducción autogenerada, pero involuntaria (contaminación interna de la memoria), y otra inducción o influencia externa (intencional o no).

Citan el caso MC MARTIN DE ESTADOS UNIDOS el caso más importante de abuso sexual donde se demostró la contaminación por terceros (ver la PELICULA THE PROSECUTION, aporte de este apunte)

Volviendo a nuestro caso, sabemos que no estamos en presencia de un denunciante o dos, sino de varios, todos ex compañeros del Instituto Próvolo, que han interactuado entre ellos, no sólo cuando concurrieron a la institución, sino que también estuvieron en contacto cuando ya la habían abandonado, y han seguido en contacto hasta la fecha. Esa circunstancia, bien puede haber dado lugar a la contaminación de sus recuerdos y haber impactado en los relatos que hicieron; e incluso ha quedado acreditado también la interactuación de los denunciantes con otras personas: familiares, psicólogos, terapeutas, medios de prensa, redes sociales, intérpretes que los acompañaban en las marchas, reportajes concedidos en los medios, etc., abriendo el camino a la sugestión (intencional o no), o a la influencia de muchas personas y factores externos (también intencional o no); en definitiva, se abrieron las puertas a las falsas memorias.

Pero lo cierto es que debemos tener por acreditado ese contacto en la mayoría de los denunciantes, en incluso, contaminación o alta probabilidad de ella en muchos de los testigos.

EJEMPLOS

5) Licenciada Candela Álvaro: terapias grupales. No sólo los denunciantes minimizaron el contacto que entre ellos tenían y algunos hasta nos dijeron que de los hechos de los que daban cuenta haber sido víctimas, no lo comentaban entre ellos, también lo sostuvo el Dr. Salinas en su alegato, cuando nos explicó que sus clientes se negaban a hablar entre ellos de los abusos que habían sufrido, que ese era un acuerdo de ellos en aras a respetar sus intimidades. Pero ocurre que expresamente la profesional del Centro de Salud N° 30 de Godoy Cruz, Lic. Candela Álvaro, respondió al señor Fiscal Jefe que realizaba entrevistas grupales con los denunciantes (la mayoría clientes del mismo Dr. Salinas), y que, en esas entrevistas, sus pacientes se contaban los abusos que decían haber sufrido.

7) Los denunciantes tenían un grupo de WhatsApp, se comunicaban también por Facebook y forman un grupo que se autodenomina Red de Sobrevivientes del Próvolo.

CONTAMINACION DE PADRES

La progenitora de I.J. D, señora Emilce Mercedes Becerra. De sus dichos pudo inferirse que la alta probabilidad de que se haya llegado a las denuncias y al debate con los relatos contaminados, no sólo aplica a los denunciantes, sino que también se verifica con los progenitores de los exalumnos.

DETALLAN Y EXPLICAN EL CASO MAS ALTO DE CONTAMINACION DE RELATOS (J.J.R) y la intervención de TERCEROS

SOBRE LA CONTAMINACION VIA ABOGADOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

No es menester extendernos sobre el tema, pues, tal como lo señaló el Defensor de la señora Kosaka, durante el debate, uno de los abogados de muchos de los querellantes nos explicó que él necesitaba de los medios para trasmitirle a sus clientes cómo iba el proceso, que él les brindaba la información a través de los medios de comunicación. Aun soslayando cualquier juicio de valor sobre la metodología para comunicarse con sus clientes (ya que desde los organismos públicos contaba con intérpretes que, en definitiva, eran los intérpretes que siempre asistieron a los denunciantes), surge evidente que también eso favoreció la sugestión de personas que debían declarar en la causa. Así, a través de esa metodología, los medios masivos de comunicación han sido verdaderos propaladores de información, dando cuenta del relato de los denunciantes, a través de reportajes a los mismos, a sus representantes, a sus familiares, a los intérpretes, e incluso hasta al mismo Fiscal de Instrucción; han brindado cobertura mediática a las marchas de reclamos de los denunciantes, entrevistando en todo momento a ellos, a su núcleo familiar y hasta a políticos solidarios; han dedicado horas a estos menesteres, a publicar las fotos de los acusados y las acusadas (tanto de los del primer juicio como del nuestro); una de las señoras acusadas ha sido calificada como “demonio” hasta por la prensa internacional.

E) De cómo la prueba derrumbó los mitos creados en torno del Provolo:

SOBRE EL USO DE LENGUA DE SEÑAS Y SISTEMA ORALISTA

SOBRE EL SERVICIO DE COMIDA

SOBRE LOS MEDICAMENTOS Y PASTILLAS, FETOS Y SEPULTURAS CLANDESTINAS

SOBRE EXPLOTACION INFANTIL Y TRABAJOS FORZADOS

EL DESDIBUJAMIENTO DE LA TEORIA DE LA SISTEMATICIDAD DE ABUSOS Y CENTRO DE TORTURA

MALOS TRATOS DE KOSAKA

CAPITULO SOBRE LOS INFORMES PSICOLOGICOS A LAS ACUSADAS

CRITICA A LA LABOR DE LA FISCALIA SOBRE LA BUSQUEDA DE RASGOS CRIMINALES (ESCUELA DE LOMBROSO aporte de este apunte)

Dicho lo anterior, quedan explícitas las razones por las cuales, ningún peso acreditativo daríamos, en caso de que hubieran existido, a “rasgos de personalidad compatibles con los hechos enrostrados”.

SOBRE LOS EXAMENES A LOS DENUNCIANTES

Por todo lo recién indicado, advertimos el riesgo que significa utilizar el conocimiento experto como forma de sustituir el trabajo que los sistemas institucionales asignan exclusivamente a los jueces y juezas (técnicos o jurados); y en ese sentido, debemos recordar que los razonamientos de los juzgadores acerca de la credibilidad de los testigos no pueden ser reemplazados por las opiniones de los informes psicológicos.

G) Sobre las cámaras Gesell que se produjeron en el proceso y la posibilidad de revictimización:

CRITICA A LA CALIDAD Y CONTENIDO DE LAS MISMAS E INTERPRETACIONES

. La cantidad de preguntas sugestivas que realizaron los entrevistadores ha sido alarmante. En dos cámaras Gesell, vimos al mismo Fiscal, dentro de la cámara, preguntando él directamente; en otra cámara Gesell, vimos al señor Fiscal jugando con el hijo de la denunciante (haciendo un ruido con un juguete -tambor- que se sobreponía a las voces de los profesionales intervinientes, por añadidura

VOLUNTAD DE DECLARAR DE LOS DENUCIANTES

“El Fiscal no lo dijo, pero lo digo yo: Nos pusimos de acuerdo, y particularmente expreso el deseo de J. A. de declarar, que me lo ha dicho a mí que soy su abogado”, y aclaró que la señorita estaba afuera (de la sala).

H) Sobre la sistematicidad de las conductas que se les endilgan a las acusadas:

Nada más es necesario agregar para justificar que eventualmente -desde el prisma acusatorio- podría haber existido conocimiento de algún o algunos hechos (veremos en los puntos respectivos de las distintas causas, que tampoco ello se acreditó con el estándar probatorio exigido en esta etapa), pero nunca un plan sistemático o una sistematicidad en la colaboración de un plan ilícito, como se predica.

J) Sobre el Provolo II y el enfoque de género:

Dos cuestiones tuvieron centralidad en este debate, sin riesgo de error al menos en el plano argumental. Una fue la vulnerabilidad y su interseccionalidad, de la que este Tribunal ya se ha ocupado en otros puntos de estas consideraciones generales, y principalmente también en el momento de analizar cada prueba traída a nuestro conocimiento. La segunda, es el enfoque de género, mencionado de un lado y otro del escenario dialéctico, instalado en el proscenio de la sala, pero como veremos ausente, ausente en el razonamiento de los acusadores en muchos momentos del juicio y más aún de la investigación.

La pregunta que impone lo señalado en los párrafos anteriores es si la segmentación del enfoque que se aprecia en esta causa ha sido producto del desorden investigativo o un simple descuido, y la respuesta claramente es que debemos descartar la segunda hipótesis.

LUIS BATTISTELLI

¿Por qué Battistelli, Presidente del Movimiento de Sordos de Mendoza, que acudía a las distintas instituciones a propagar el uso de la lengua de señas y supuestamente toma conocimiento de situaciones atroces a través de Horacio, ha sido eximido de responsabilidades semejantes a las de las acusadas?

K) Sobre las teorías del caso de las partes procesales:

INEXISTENCIA DE HECHOS. SOBRE LA PRESENCIA IMPOSIBLE DE HORACIO CORBACHO EN EL AÑO 2007 para acusar a KOSAKA de participar de un abuso de éste.

Pero, fundamentalmente, los titulares de las acciones pública y privadas, desconocieron la propia documentación agregada por la Fiscalía y ofrecida para el presente juicio por todas las partes acusadoras (en la medida que ofrecieron el expediente canónico en el cual figura copia del informe del Arzobispo Arancibia ya citado).

Las variaciones y relatos imposibles de la TESTIGO DL.

El ROL del PSICOLOGO LOMBINO DE DL para armar su relato

Sobre el HECHO UNO DE Kumiko Kosaka

El relato no tiene continuidad en el tiempo, fue cambiando sus dichos a lo largo del proceso. Aún obvio, aclaramos que, por cambio del relato, entendemos rectificaciones, agregados, omisiones y contradicciones sustanciales tanto cuando comparamos los diversos testimonios que brindó a lo largo del proceso.

En nuestro caso concreto, tenemos motivos prevalentes para ponderar los cambios como meras modificaciones y no como develamiento paulatino,

Sobre los pañales; Decíamos, que en esta parte de la narración es donde precisamente los dichos de la señorita entran en contradicción con la hipótesis acusadora y se tornan inverosímiles:

Dicho de otro modo, la conducta que describe J.A respecto a Kosaka, resulta incompatible con el rol que asumiría una persona que ayuda o intenta ayudar al atacante sexual de una nena tan pequeña: lo propio sería que desarrollara acciones tendientes a ocultar las heridas del o los accesos carnales, a disimular todo indicio del hecho criminoso, para garantizar impunidad al autor.

Inverosimilitud del testimonio de DL en favor de JA

Las propias pericias hablan de la poca fiabilidad del relato de JA

EL SESGO COGNITIVO DE LA PSICOLOGA OFICIAL ANDREA FUSARI

Conforme a lo reseñado, nos encontramos con una experta en abusos sexuales, con años de trayectoria, que trabaja en un organismo oficial y que realizó un informe para ese organismo oficial, afirmando algo sobre un tema de su profesión sin otro fundamento empírico que no fuera su sesgo cognitivo.

SOBRE LOS HECHOS 2 Y 5 SOBRE DL

Hecho 2 2007 HC no estaba en Mendoza, no fue acreditado por los acusadores

Trata de ABSURDA la hipótesis delictiva establecida por la acusación.

Sobre el hecho dos tocamientos de KOSAKA, esta desvirtuado por el cambio de versiones y distintas declaraciones y agregados de DL, no hay respeto por el MINISTERIO PUBLICO de los límites de la acusación.

CAMBIOS SUSTANCIALES Y MUTANTES DE LOS RELATOS.

HECHO TRES CORRUPCION DE MENORES POR KK

CONTRADICCIONES, OMISIONES, falta de estándar probatorio aceptable y nadie confirmó los dichos acusatorios.

Los relatos no son fiables.

Ningún alumno confirmo que Kosaka les mostrara pornografía

HECHO CUATRO SOBRE VSG.

Tampoco se acreditó y es una situación atípica (no jurídica).

EL RELATO ES UN VERDADERO GALIMATIAS. INSOLITO. FANTASIOSO.

EL RELATO DEL HECHO CARECE DE COHERENCIA INTERNA

Kosaka no tuvo conocimiento alguno de los abusos endilgados. No lograron probar el hecho y se carece de la mínima consistencia

HECHO SEIS TOCAMIENTOS CL

A manera de anticipo, debemos puntualizar que tampoco en este hecho, se reunieron los elementos de convicción suficientes para tener por acreditada la hipótesis de las acusadoras. El principal problema, ha sido el relato de la propia denunciante, pues careció de cohesión, existieron contradicciones significativas y faltó el relato espontáneo de los hechos que oportunamente había denunciado.

Debe advertirse que todas sus contradicciones, son cuestiones que hacen a la fiabilidad del relato; de lo contrario, no hubiera sido su propio abogado quien le pidiera que diera más detalles (y la denunciante los dio, pero incurriendo en visibles contradicciones). Y en ese sentido, advertimos que más allá de la contradicción en cuanto a la edad que tenía la misma denunciante, no es lo mismo sostener que sus compañeras de cuarto estaban dormidas y no vieron cómo la señora Kosaka la tocaba a la declarante, que sostener que ella vio cuando Kosaka no sólo las tocaba a sus amigas, sino que también se les tiraba en sus camas; cambia todo el sentido, se describen otros hechos; con el agravante que finalizó (en el debate), suprimiendo a sus amigas de su narración, en la medida que terminó diciendo sobre el tema que ella estaba sola y que era mayor de edad; es decir, culminó como un tercer suceso.

SOBRE LA CAUSA 78790/18 ABUSO A E.V

EL IP NO ERA UN ORFANATO

Dicho de otro modo, mientras estuvo “institucionalizado”, recibió asistencia de profesionales de la salud de todo tipo y especialización, tanto privados como públicos. Nuevamente surge evidente lo que manifestamos en las consideraciones generales: ha quedado demostrado que el Instituto no era un orfanato u hospicio de la época medieval o un centro de detención clandestina en el cual los menores perdieran el contacto con los padres, la familia, con el mundo exterior y su acceso a la salud. Y reiteramos, el seguimiento desde lo institucional y desde los efectores públicos, sobre este denunciante especialmente vulnerable, ha quedado bien de manifiesto.

RECONOCE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR en esa familia Y SU IMPACTO EMOCIONAL negado por los acusadores y documentado.

CAMBIO Y AGREGADOS DE RELATOS

Pero a su vez, advertimos una situación que hemos visto en reiterados casos en los presentes: tal como hicieron otros denunciantes, en sus primeras declaraciones ante Fiscalía, sólo dieron cuenta de posibles hechos que implicaban a las personas juzgadas en la causa “Provolo I”, y con posterioridad, revelaron nuevos supuestos que involucraban a la señora Kosaka y/o alguna otra de las encartadas. Es decir, más allá del develamiento escalonado que han invocado los operadores del EdeAAS, lo que llama la atención es que se repite el mismo parámetro. Ello repercute en la credibilidad de la justificación que dieron los profesionales de la salud que responden al Ministerio Público Fiscal; máxime en este caso puntual, debemos reparar en que, cuando concurrió a Fiscalía en la primera oportunidad, no había incriminado a la señora Kosaka y que lo hizo tiempo después, en la entrevista pericial, cuando la noticia ya había salido hasta en todos los medios de prensa del mundo.

De lo recién indicado, y vinculado al tenor del relato, se puede concluir que éste no tiene la suficiente cohesión interna y sus inconsistencias, lo tornan poco verosímil. Y reiteramos, cierto es que la narración del puntual abuso sexual estuvo, pero la evaluación de una declaración testimonial, aún proveniente de una persona vulnerable, aún referida a hechos psicológicamente lesivos, debe ser integral. La parcialización de un relato no es más que un recurso desaprobado en el plano epistémico, desde que el análisis de falta de contradicción, de consistencia interna es transversal,

por lo no puede detenerse en un aspecto, aunque sea el más importante.

Por lo reseñado, emerge claro que el testimonio de la madre del señor Villalonga, lejos está de ser un aporte respaldatorio a la tesis acusatoria. NO CONFIRMO LA HIPOTESIS ACUSATORIA

Critica a la Lic. ANA CUCCHI en sus informes y testimoniales, agregados.

Por todo lo expuesto, resulta evidente que ni el dictamen elaborado por el EdeAAS, ni las explicaciones, ampliaciones y agregados efectuados por una de las autoras de aquel informe, merecen confiabilidad. Ha sido muy baja la calidad de las explicaciones formuladas por la experta: sesgada y parcial, como ya lo indicamos. Y las conclusiones vertidas en el informe, tampoco se compadecen con la declaración del denunciante que efectuó en nuestra presencia, ni en su tenor, ni en sus características.

CAUSA 60030- GRACIELA PASCUAL Y OTRAS

SOBRE LOS CONTROLES AL IP

En síntesis: prácticamente dos años de producción de prueba “de cargo” demostraron los controles y seguimientos de todos y cada uno de los alumnos que existieron desde la institución; controles que bien podemos calificar de integrales, pues, siempre conforme prueba, era desde lo pedagógico, pasando por lo psicológico, médico, familiar, hasta nutricional.

SOBRE ASUNCION MARTINEZ

En estos dos casos, al igual que en el que estamos abordando, el relato es inverosímil, contrario a las reglas de la lógica, la experiencia, la psicología y el sentido común, pero lo ponderaron parcialmente, en una suerte de focalización en el “contenido sexual” y obviando o no reparando en todas las circunstancias concomitantes y periféricas de ese relato.

Por esta razón, nos remitimos, en lo que hace a la ponderación del relato del denunciante a lo que en el punto 6.2.1. explicitamos. En apretadísima síntesis: la escasa credibilidad que merecieron sus dichos, por lo poco verosímil de su narración -por las inconsistencias y contradicciones-, y porque quedaron en evidencia las intervenciones de terceros en su declaración -la intérprete de Misiones, la intérprete de Mendoza mostrándole la cámara Gesell en la que había declarado en la investigación penal preparatoria-, al punto tal de que no podemos determinar de sus dichos qué fue producto de su memoria, qué fue producto de lo que le sugirieron y/o dictaron y/o indicaron.

En lo que atañe al relato del señor J. J.R.- vinculado a la señora Asunción Martínez, debemos puntualizar que no fue un relato claro.

Nadie puede dar crédito a un relato que afirma que, en un hospital, ingresaba un niño con sangre y dolor en la zona anal, lo veían médicos y enfermeras, y no se activaron los protocolos, sin caer en un sesgo de confirmación insensato. No se puede sostener que en el hospital lo curaban de los abusos sexuales o de lesiones físicas compatibles con ellos (Fiscalía nos recordó que el señor J.J. R. dijo que le ponían “algo ahí”, como si le hubiera puesto algo en la zona anal), y cuando las curaciones terminaban, lo devolvieran al Provolo para que Ojeda continuara atándolo, pegándole y accediéndolo, y las autoridades llevándolo nuevamente al hospital, como nos contó, que “iba y venía del hospital”. Se trataba, conforme acusación formal de un niño de 8 años de edad, y conforme a su relato, de unos abusos sexuales perpetrados de una manera excesivamente violenta; es decir, a ningún médico podía pasarle desapercibido la sintomatología, máxime cuando el propio denunciante sostuvo que hasta las enfermeras vieron su sangrado.

COMPULSAS

G. Vinculado al pedido de compulsa al señor Luis Battistelli, Presidente de la Asociación de Sordos de Mendoza, por haber afirmado falsedades (algunas de ellas mencionadas por los señores Defensores y otras, apreciadas por el propio Tribunal), corresponde proceder como se solicita a los efectos de que la Unidad Fiscal que corresponda, investigue la presunta comisión del delito de falso testimonio. A todo evento, se pone a disposición de la Fiscalía interviniente, el link de las audiencias correspondientes y elementos que estime necesarios (artículo 329 inc. 1 Código Penal).

H. Respecto del pedido de compulsa por “delito de acción pública” contra el abogado Oscar Barrera, las intérpretes Estela Alcar, Débora Pizarro, Roxana Giottier y la psicóloga Claudia Espíndola, no precisando el peticionante cuál sería el presunto delito cometido por los sindicados, corresponde desestimar la petición, sería el presunto delito cometido por los sindicados, corresponde desestimar la petición, de las audiencias en las que declaró el señor J. J. R, que su abogado representante, Dr. Oscar Barrera, le habría exhibido antes de declarar, la cámara Gesell en la que brindó declaración en la investigación penal preparatoria, pudiendo esa conducta constituir una preparación indebida del testimonio, corresponde remitir los links de las AUDIENCIAS los presentes fundamentos, al Colegio de Abogados de la Provincia de Mendoza (54 inc. 2° de la Ley 4976) para que analice si corresponde remitir al Honorable Tribunal de Ética.

Igualmente, por el comportamiento en audiencia del día 7 de noviembre de 2022 de la intérprete Giottier, remítase copia del link de aquella al responsable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Delegación Misiones, a los efectos que pudieren corresponder.

II.- A su vez, teniendo en cuenta las manifestaciones de la señora Elena Mabel Ruíz (progenitora del joven O. Z), durante el debate, especialmente en lo vinculado a que no reconoció su firma en ciertos documentos que se le exhibieron, entendemos que también corresponde extraer compulsa para que se investigue la presunta comisión del delito de falso testimonio (artículo 329 inc. 1 Código Penal).

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