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Caso Próvolo 2: la sentencia completa como respuesta de la defensa de las mujeres absueltas

Ante lo informado por Diario Mendoza Today en el día de ayer, respecto a los formales recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal, que este lunes presentó formales recursos contra la reciente sentencia de las Dras. Gabriela UrciuoloMaría Belén Salido y María Belén Renna que absolvió a todas las acusadas y por todos los delitos en las causas conocidas públicamente como Provolo II.

En un extenso recurso los abogados Alejandro Iturbide, Fiscal jefe; y Gonzalo Nazar, Fiscal Adjunto Penal, plantearon todos y cada uno de los vicios de la sentencia, pidiendo su entera anulación a la Suprema Corte de Justicia, en pleno, es decir, con intervención de sus siete miembros dada la trascendencia de los temas aludidos que exceden el interés de las partes de este caso al referirse al tratamiento de personas con discapacidad.

Entre los agravios principales se destacan:

1.- No haber valorado el testimonio de las víctimas conforme las pautas internacionales en casos de abusos sexuales ocurridos en la infancia, para mujeres en su mayoría, y personas con discapacidad.

2.- Haber quitado valor a los informes del E.De.A.A.S. (Equipo de Abordaje en Abuso Sexual dependiente del MPF) bajo el argumento de “trabajar sus profesionales sólo con sesgo de confirmación de los hechos”, siendo que las tres juezas en momentos inmediatos anteriores a la sentencia e incluso en tiempo concomitante, dictaron otras sentencias condenatorias valiéndose de informes del mismo organismo, sin queja alguna, y considerando valioso el aporte de sus profesionales.

3.- No haber tratado veintidós (22) pruebas invocadas por la Fiscalía, entre testimoniales y documentales, que podrían haber dado un rumbo distinto a la sentencia. No hay una sola palabra sobre estas pruebas. –

4.- Haber mejorado la posición de los defensores, en varias situaciones, realizando planteos que ellos no efectuaron y considerando pruebas que no produjeron en el debate.

A propósito de la medida tomada por el Ministerio publico Fiscal, Carlos Varela Álvarez, quién es parte del equipo de abogados de las acusadas nos envió en principio un breve comunicado, y después nos amplió con una comunicación en la que dejo muy en claro, que es la sentencia la que habla, por ello nos facilitó la misma para ser publicada

Fundamentos de la sentencia caso “Provolo II” del 18.10.2023

Por la presente damos a conocer los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Penal Colegiado N°2 de Mendoza, Argentina que absolvió y ratificó la INOCENCIA de las nueve mujeres sometidas a proceso desde el 2017.

Ellas son Gladys Pinacca, Cecilia Raffo, Cristina Leguiza, Kumiko Kosaka, Noemí Paz, Asunción Martínez, Graciela Pascual, Valeska Quintana y Laura Gaetán.

Los fundamentos como su sentencia son ahora públicos y pueden ser difundidos y compartidos, cuestión importante para conocer las razones del fallo dictado por unanimidad.

La sentencia es un texto de 372 páginas que está dividido en distintos capítulos y se abordan todas las acusaciones de la fiscalía y las querellas que resultaron todas desestimadas.

La parte dispositiva también contiene además de las absoluciones las recomendaciones que se le hicieron a la Procuración General como los pedidos de investigación en materia de falsos testimonios y al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Mendoza.”

Consultado por la medida tomada por el Ministerio Público Fiscal, expresó:

–Pero desde nuestro punto de vista, la sentencia se basta a sí misma y responde todos los alegatos, porque el punto inicial es que cuando terminó el juicio terminaron las audiencias, cada uno hizo sus alegatos, la Fiscalía y la querella empezaron y, lo que hace la sentencia es responder todos los puntos de los alegatos, obviamente que no siempre se valora el 100% de la prueba, pero con la prueba que se valoró se dio la certeza de que el hecho no había producido, o sea, lo que necesitaba el Tribunal es una certeza y eso es lo que se produjo.

Los hechos no ocurrieron como dijo la Fiscalía, o no se pudieron probar justamente por la debilidad de la acusación de Fiscalía, por la falta de pruebas o por la habilidad de la prueba.”Culminó. A continuación, la sentencia completa:

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