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Denuncian a Mingorance por “vulnerar derechos constitucionales de ciudadanos de Mendoza”

Un grupo de vecinos del Barrio Quinta San Isidro Oeste se presentó en la Legislatura mendocina porque no les dejan usufructuar sus terrenos.

Los vecinos del Barrio Quinta San Isidro Oeste no ganan para sustos. Se trata de aquel terruño ubicado en El Challao que viene sufriendo severos inconvenientes a causa de falta de servicios básicos, como agua y luz.

Para sumarle más inconvenientes, apareció la figura implacable del Secretario de Ambiente y Ordenamiento territorial de Mendoza, Humberto Mingorance, quien se presentó in situ hace una semana e hizo un acta de inspección en la cual ordenó detener todas las obras que allí se llevaban a cabo. Acto seguido, los multó por 5 millones de pesos

La respuesta llegó este martes a través de una denuncia presentada ante la Comisión de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados de Mendoza, donde se advierte “una irregular actuación de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza, a través de la cual y como su directa consecuencia, se verán vulnerados en forma grosera, derechos y garantías constitucionales de numerosos ciudadanos de nuestra provincia”.

La denuncia completa, a continuación

Bernardo Martín RUTI, argentino, DNI N° 13.149.023, con domicilio real en RP 99, Manzana F, casa 1 y 2, Barrio Quintas de San Isidro, El Challao, Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza, con el patrocinio letrado de Pablo J. CHESI, abogado (Mat. 5600), quien a su vez comparece como apoderado y en nombre y representación de la señora María Elena DUMIT, argentina, DNI Nº 24.160.72, administradora de la sucesión del señor Ricardo A. DUMIT (DNI Nº 6.887.073), al señor Presidente de esta Comisión de Derechos y Garantías de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, como mejor proceda en derecho digo:

I. PERSONERÍA

El doctor Pablo J. CHESI, abogado (Mat. 5600), comparece como apoderado y en nombre y representación de la señora María Elena DUMIT, administradora de la sucesión del señor Ricardo A. DUMIT, conforme sentencia de declaratoria de herederos dictada a fs. 150 de los autos CUIJ: 13-00294210-5//012011-149499 caratulados “DUMIT, RICARDO A. s/ SUCESIÓN”, originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 1 de la Provincia de Mendoza, constancias todas estas que se acompañan en copia, manifestando bajo fe de juramento que son fieles a sus originales en vigencia.

 

II. DOMICILIO LEGAL y ELECTRÓNICO

Por imperativo legal, dejamos constituido domicilio legal en calle Peltier 50, 1° Piso, of. 16, Ciudad de Mendoza, fijando asimismo como domicilio procesal electrónico la siguiente dirección de correo: pablo@chesiabogados.com.ar

III. SOLICITA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

Por la presente y en el carácter invocado, venimos a solicitar la intervención de esta Comisión de Derechos y Garantías de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, en un asunto de extrema gravedad política e institucional, como consecuencia de lo que, entendemos, constituye una irregular actuación de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza, a través de la cual y como su directa consecuencia, se verán vulnerados en forma grosera, derechos y garantías constitucionales de numerosos ciudadanos de nuestra provincia.

Por ello, independientemente de los diversos recursos administrativos así como de las denuncias y acciones judiciales que se llevarán a cabo, entendemos que la intervención de esta Comisión de Derechos y Garantías permitirá prevenir, investigar y reparar la afectación de los derechos y garantías básicos de numerosas personas que, hoy, están siendo víctimas de casos violencia institucional, teniendo que lidiar con la persistencia de patrones sistemáticos de actos delictuales y situaciones irregulares en su lugar de habitación.

Resulta entonces menester, de inmediato, poner un freno a cualquier exceso desde las instituciones, así como hacer frente a distintos fenómenos delictivos que conforman un contexto que se traduce en una directa afectación de los derechos humanos y garantías básicas de numerosas personas.

Estamos convencidos de que el único camino posible para la consolidación de una armoniosa convivencia, solo puede partir y apoyarse sobre la base del respeto de los derechos humanos y de los principios constitucionales, extremos estos que nos llevan a solicitar la intervención de esta Comisión.

III.1. Condominio Quintas de San Isidro (Sector Oeste)

Lo actuado por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza (en adelante SAYOT”), se enmarca en diversas medidas que han sido adoptadas respecto del condominio denominado “QUINTAS DE SAN ISIDRO” (Sector Oeste), ubicado en Ruta Provincial N° 99 s/n, Distrito El Challao, Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza, inmueble que originalmente fue de propiedad exclusiva del señor Ricardo A. DUMIT, quien antes de fallecer transfiriera determinadas porciones o cuotas partes del mismo a favor de otros condóminos, algunas de las cuales fueron registralmente inscriptas y otras no.

La porción indivisa que quedó en cabeza del señor DUMIT, hoy integra el haber hereditario de propiedad de sus herederos, la señora María Elena DUMIT (administradora de la sucesión) y sus dos (2) hermanos (Sara María DUMIT y José Ignacio DUMIT).

Este viejo condominio data de los años 80, cuando no existían regulaciones ambientales territoriales y donde la jurisdicción estaba en cabeza del Municipio de Las Heras.

Cualquier antecedente y/o planificación al respecto, recién se presenta por ante dicho Municipio a principios de los años 90 por el Agrimensor BOSCH.

Desde entonces y hasta la fecha, se hicieron en el lugar diversos trabajos de desmonte y demarcación de calles, que son los que, hace años, están en el lugar.

Desde la década de los ´80 hasta hoy, el lugar se desarrolló exponencialmente, llegando al número de casas y calles con los que cuenta hoy, aproximadamente unas cien (100) viviendas permanentes, a lo que se suman otras de fin de semana.

No resulta baladí advertir, desde esta primera instancia de nuestro relato, que tanto el trazado del condominio (parcelas internas y calles), como las obras que se llevaron a cabo para el desarrollo del lugar (desmonte, construcciones y similares), datan de más de treinta (30) años a la fecha, no habiéndose iniciado desde entonces ni nuevas construcciones ni se han abierto nuevos caminos ni se ha llevado a cabo ninguna tarea de desmonte.

III.2. Medidas de conservación y protección de los bienes que componen el acervo sucesorio (art. 2353 del CCyC)

Desde que el doctor CHESI asumió, hacia mediados del pasado año 2021, el patrocinio letrado de la administradora de la sucesión en el proceso judicial antes citado, se desarrollaron diversas medidas y actos jurídicos de conservación y protección de los bienes que componen el acervo sucesorio (art. 2353 del CCyC), entre ellas, por supuesto, del condominio Quintas Oeste, las que se han informado oportunamente por ante el tribunal.

Ello a raíz de haberse detectado, como consecuencia de diversos trabajos de relevamiento cumplidos en el lugar, numerosas situaciones de irregular ocupación (usurpación) de parcelas dentro del condominio, lo que motivó que encomendaran por parte del doctor CHESI los trámites pertinentes para la mejor conservación y protección del mentado inmueble.

Para dicha tarea, el doctor CHESI encomendó diversas gestiones al señor RUTI, quien desde entonces actúa en cumplimiento de sus directivas.

La situación es hoy realmente preocupante, en tanto hemos comprobado que existen muchas personas que han ingresado al condominio y se han apropiado de parcelas en forma ilegítima, usurpando lotes que limpian y cierran, sin tener ningún derecho a ello, en tanto no han podido acreditar ningún título (boleto o cesión de derechos) proveniente del señor Ricardo A. DUMIT y/o cualquier persona a la cual el señor DUMIT hubiere vendido o cedido derechos.

Las acciones adoptadas desde la administración de la sucesión respecto de estas personas, los han colocado en pie de guerra contra cualquier intento por nuestra parte de regularizar el condominio, detectar situaciones de usurpación o de cualquier manera ilegítimas y hasta dotar al condominio de condiciones y/o servicios básicos de habitabilidad.

De a poco, sin embargo, con el aval de la mayoría de los vecinos de bien que hoy habitan dentro del condominio, estamos avanzando con la ardua tarea de llevar adelante los trabajos necesarios para la regularización final del lugar.

Pero, hay otros, que se han inmiscuido y ocupan ilegítimamente parcelas dentro del condominio, que resisten y resistirán cualquier intento de que se regularice la situación (lo que los llevaría a tener que exhibir una situación, a la vez, regular dentro del inmueble), personas que coordinan sistemáticamente falsas denuncias anónimas y acciones de nuevas tomas de parcelas, a fin de impedir que cualquier acción legítima de conservación y/o mejora en las condiciones del lugar, pueda llevarse adelante.

Estas personas, han encontrado en la SAYOT, un saco donde volcar todas esas denuncias que, por anónimas, les permiten obstruir trabajos que hemos encarado con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida de la gente que habita en el condominio.

Para peor, la SAYOT actúa ciegamente, llevada por una inusitada violencia institucional que se traduce en acciones periodísticas y publicaciones falaces, que tienen como directo correlato afectar intereses legítimos y causar importantes daños patrimoniales a las personas que estamos llevando adelante gestiones tendientes a la final regularización de la situación actual del condominio.

III.3. El convenio con EDEMSA, el EPRE y la Municipalidad de Capital

A principios de este año y a raíz de un relevamiento cumplido por la empresa EDEMSA se detectó que existían aprox. 200 viviendas edificadas en el condominio, sin que se hayan realizado las obras de electrificación correspondientes conforme el art. 10 inc. f) y concordantes del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, de las cuales solo existe un número mínimo de medidores (aprox. 20), verificándose una situación de subdistribución de energía eléctrica contraria a lo dispuesto en el art. 7 inc. g) del Reglamento citado.

Se constató, así, que casi el total de los vecinos se abastecen de energía eléctrica mediante la conexión antirreglamentaria en forma directa a la red eléctrica de distribución de EDEMSA.

Luego de muchas negociaciones, en abril de 2022 se suscribe entonces un convenio con la Municipalidad de Capital, el EPRE y la empresa EDEMSA a fin de que, mientras los vecinos avanzan con los trabajos necesarios para llegar a las obras eléctrica definitivas, pudiera contarse con una habilitación para una conexión provisoria y de carácter excepcional.

Los vecinos, en el marco de dicho convenio, asumieron íntegramente la responsabilidad y los costos de las obras necesarias para tal conexión provisoria, como así también del consumo eléctrico.

De común acuerdo, entonces, se dio de inmediato comienzo a los trabajos, que se enmarcan, en lo que hace a la sucesión DUMIT, como parte de esas medidas y actos jurídicos tendientes a la conservación y protección de los bienes que componen el acervo sucesorio (art. 2353 del CCyC).

Se informó entonces en el expediente sucesorio sobre el mentado convenio y sobre la realización de tareas de limpieza, delimitación y demarcación de calles, parcelas y caminos dentro del inmueble; así como, fundamentalmente, un acuerdo con el Estudio AGRIMENSURA MAULEN, a fin de que llevar a cabo las tareas de mensura necesarias para continuar con los trámites de factibilidad necesarios.

A su turno, por así haberse acordado con los vecinos (sujeto a otras cargas y obligaciones), desde la sucesión se aportarían los fondos necesarios para todos estos trabajos, tanto de limpieza de calles como de agrimensura (lo que se enmarca en el hecho de haber también alcanzado una importante negociación con los acreedores de la sucesión que tienen créditos vigentes, no prescriptos, a fin de poder terminar de cubrir los costos y costas y poder avanzar hacia la finalización del proceso sucesorio, pudiendo suscribir las escrituras pertinentes respecto de cada condómino y permitiéndoles decidir, democráticamente y las vías legales pertinentes, qué tipo de organización habitacional entienden más conveniente).

III.4. Limpieza, tareas de agrimensura, delimitación y demarcación de calles y parcelas

En el marco de los acuerdos citados, se comenzó de inmediato (costos a cargo de la sucesión) con los trabajos preparatorios de limpieza, prolija delimitación y demarcación de calles, parcelas y caminos dentro del inmueble; lo que vino como un requerimiento del Estudio de Agrimensura a fin de que las medidas fueran lo más precisas posibles y el croquis final quede claro y prolijo.

Ello demandó tareas de limpieza y trabajos con máquinas, dirigidas emprolijar calles a fin de hacer más sencillas y precisas las tareas de mensura, así como también el cierre de algunas parcelas que habían sido recuperadas de usurpadores, que se volvían a asegurar para evitar nuevas intrusiones.

Trabajos todos estos que, además, eran insistentemente reclamados por todos los vecinos, en tanto han contribuido con la salubridad (retiro de escombros y basura), a dar seguridad y viabilidad al tránsito de camiones de agua, ambulancias y vehículos policiales, así como a proveedores de gas, alimentos y bomberos.

En efecto, los vecinos (de buena fe) están acompañando todas estas tareas, ya que son, lógicamente, en beneficio de todos ellos.

Pero, desde ya, en ningún momento se tocó siquiera flora nativa, ni se iniciaron construcciones, ni se abrieron nuevos caminos.

III.5. La curiosa actuación de la SAYOT

A pesar de que, en rigor de verdad, no existió inicio de ninguna construcción, ni obras nuevas, ni tareas de desmonte ni trazado de nuevas calles, fueron esos los motivos invocados por la SAYOT, a raíz de supuestas denuncias anónimas, para imponer a la persona (señor RUTI) que se encontraba coordinando los trabajos que el doctor CHESI había dispuesto en el marco jurídico y convencional antes citado, una publicitada multa millonaria, ordenando la paralización de los trabajos.

Ante cada una de las inspecciones que llevaba a cabo la SAYOT, se explicaba que se trataba de medidas de limpieza y demarcación, pero que en ningún momento se han realizado tareas de desmonte ni trazado de nuevas calles.

Lo cual, por lógica y directa consecuencia, hace innecesario cualquier estudio de impacto ambiental.

En efecto, durante estos últimos 30 años el inmueble en condominio no tuvo limpieza o mantenimientos importantes, razón por la cual malezas exóticas cómo cardos y anuales habían colonizado parte de los caminos; esas son plantas, que se retiran cuando pasa la máquina para volver al trazado original y preciso de la calle.

Pero, quede claro, no hay allí flora nativa que se hubiere perjudicado.

Y, sin duda, no se llevó a cabo ninguna tarea de desmonte: el inmueble hace 30 años que tiene esta configuración y nada se ha cambiado.

Los motivos que llevaron entonces a sancionar y paralizar los trabajos que se estaban llevando a cabo en el marco del convenio citado, así como a publicitar en cuanto medio periodístico existe en nuestra provincia, la imposición de una multa que resulta, así, meramente voluntarista y excesiva, descansan en el fuero íntimo del señor Ministro.

III.6. Privación de los servicios básicos y habitación en condiciones insalubres

Desconocemos el motivo, lo reiteramos, pero la actuación de la SAYOT tiene como directa consecuencia, impedir los legítimos intentos de los vecinos que, de acuerdo con la sucesión, habían encarado esos trabajos con el objetivo de avanzar en la regularización del condominio.

Por supuesto, ello obliga a la sucesión a frenar cualquier aporte de recursos, quedando el condominio Quintas Oeste librado a su suerte.

La contracara: los ilegítimos ocupantes de parcelas dentro del condominio, pueden permanecer tranquilos dentro del caos hoy reinante, ocultándose bajo el manto protector que les brinda la carencia de servicios básicos, la proliferación de basurales y la disponibilidad de parcelas que pueden ocupar a diestra y siniestra, sin que puedan adoptarse medidas tendientes a mejorar esas condiciones o impedir esas ocupaciones.

Sumado a que los trabajos que se estaban llevando a cabo contribuirían con la salubridad (retiro de escombros y basura), con la seguridad y viabilidad al tránsito de camiones de agua, ambulancias y vehículos policiales, así como a proveedores de gas, alimentos y bomberos.

Evidentemente la SAYOT no está acompañando hoy a las personas de buena fe que con gran esfuerzo estaban llevando adelante todas estas tareas, obligándolas a permanecer en una situación de habitación que violenta sus derechos más básicos.

III.7. Ley Nº 5.961 de preservación del medio ambiente

La SAYOT, a través de su Resolución Nº 416/2022, dispuso imponer una multa millonaria como consecuencia de los trabajos ya citados.

En la mentada resolución, se invoca una supuesta infracción a la Ley Nº 5.961 conforme la cual (art. 27), todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una declaración de impacto ambiental (DIA), expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, urbanismo y vivienda o por las municipalidades de la provincia, quienes serán la autoridad de aplicación de la esa ley.

Pues bien: no ha existido ninguna nueva obra o actividad que encuadre en esa definición.

En efecto, según se indica en los considerandos de la norma citada, la evaluación del impacto ambiental surge como una herramienta indispensable de la planificación física, en orden al comportamiento de la naturaleza donde se busca emplazar las futuras actividades humanas: el condominio data de los años ´80; no hay nada nuevo, solo se estaba limpiando la basura y trazando correctamente calles ya existentes.

La ley regula las autorizaciones previas para la construcción y habilitación de nuevos emprendimientos habitacionales: nada más alejado de esta situación.

Es decir, se trata de controlar la aprobación de proyectos de obras públicas o de particulares con incidencia ambiental: pero no tiene absolutamente nada que ver con lo que acá ha ocurrido.

IV. PRUEBAS

Dejo ofrecida la siguiente prueba:

  1. Instrumental

IV.1.(i). Poder para juicios (María Elena DUMIT a favor del doctor Pablo J. CHESI).

IV.1.(ii). Declaratoria de herederos.

IV.1.(iii). Escritos judiciales informando medidas conservatorias. IV.1.(iv). Convenio EDEMSA, EPRE y Municipalidad de Capital. IV.1.(v). Resolución SAYOT Nº 416/2022.

IV.1.(vi). Notas periodísticas.

  1. Testimonial

De las siguientes personas: Antonio AGÜERO (DNI Nº 24.861.007), Marcela MARTINEZ (DNI Nº 18.082.884), Néstor H. CABRERA (DNI Nº 17.923.811), Antonio ALCARAZ (DNI Nº 14.404.387), Pablo GIL (DNI Nº 30.304.146), Celso Flavio BOCOLINI (DNI Nº 16.720.017), José Luis TORRES (DNI Nº 12.481.054), Marcos RUSSO (DNI Nº 32.690.018), Jorge D’AMELIO (DNI Nº 21.706.363), Armando Enrique MORON (DNI Nº 16.241.140), Ángel Luis MUÑOS (DNI Nº 13.324.507), Mirian CONTRERA (DNI Nº 20.489.756), Gonzalo MUÑOZ (DNI

Nº 31.370.236), Aníbal AGÜERO (DNI Nº 12.663.205), Claudio VIDAL (DNI Nº 20.386.907), Martha María PELEGRINA (DNI Nº 4.760.990), Osvaldo ACOSTA (DNI Nº 8.072.677), Hugo Alberto CHIRINO (DNI Nº 22.189.622), Roxana Mariela DURAN (DNI Nº 23.993.143), Estela COMPAÑY (DNI Nº 21.371.632), Duilio OIENI (DNI Nº 20.595.667) y Dante Alberto TELLO (DNI Nº 13.387.275).

Los testigos serán libremente interrogados en la audiencia que se fije a tal fin, la que será comunicada por el doctor CHESI a cada uno de los testigos, una vez establecida la fecha y modalidad de recepción de la declaración de cada uno.

V. INFORMALISMO

A todo efecto solicitamos se tenga presente el principio de informalismo a favor del administrado, principio que informa todos los procedimientos tramitados por ante las autoridades administrativas de la Provincia.

Sin otro particular, saludamos al señor Presidente con la consideración más distinguida.

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