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La Suprema Corte de Mendoza rechazó sendos planteos de gremios contra el “ítem aula”

Se trata de dos fallos, uno contra docentes que pedían que se les devolviera el adicional y otro de gremialistas que pedía que no se les descontara esa cláusula.

Este jueves, se conoció que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza volvió a rechazar planteos de gremialistas contra el Ítem Aula.

En realidad, fueron dos fallos plenarios: uno contra docentes que pedían que se les devolviera el adicional y otro de gremialistas que pedía que no se les descontara esa cláusula.

Se trata de un fuerte revés para los intereses del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), que viene reclamando por los descuentos en ese sentido.

Las sentencias datan de este lunes 29 de agosto y tienen opiniones divididas: los jueces Omar Palermo y Julio Gómez, identificados con el peronismo, le dieron la razón a ese gremio y a los trabajadores que reclamaron contra el ítem aula.

A su vez, los magistrados “radicales” José Valerio, Teresa Day y Pedro Llorente votó en el sentido contrario e hizo valer su mayoría.

En ninguno de los fallos participaron Dalmiro Garay ni Mario Adaro, ex ministros de Gobierno de gestiones radicales y justicialistas, respectivamente, porque fueron recusados.

Sus reemplazantes fueron Alejandra Orbelli y Silvina Miquel, que votaron en sintonía con el sector radical.

En la nueva sentencia, los magistrados recordaron que el fallo del 8 de mayo de 2018 ya había avalado la constitucionalidad del Ítem Aula como adicional remunerativo: “La cuestión a decidir se encuentra previamente resuelta en la causa plenaria tramitada en autos N° 13-03888269-9, caratulada: “SUTE c/ Gobierno de Mendoza p/ Acción de Inconstitucionalidad”, consideraron Valerio, Day, Llorente, Miquel y Orbelli.

A su vez, acerca de la opinión de Palermo y Gómez, los jueces dijeron: “Las salvedades o reparos de los votos minoritarios que participaron del Plenario no justifican el apartamiento de la decisión bajo pena de violar la doctrina obligatoria del referido fallo”.

Para los supremos mendocinos, “el ítem aula no ha venido a modificar a la baja ningún punto de la estructura salarial que estaba vigente desde junio del 2008, justamente producto de acuerdos paritarios, ni de las siguientes actas que dispusieron aumentos hasta el 2015 (y que la primera parte del Decreto cuestionado volvió a incrementar en dos cuotas). Tampoco la normativa cuestionada impide ni restringe a futuro que el ítem aula sea objeto de negociación colectiva en el ámbito de la respectiva comisión paritaria”.

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