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💧 Denuncian la falta de agua en Mendoza como una “violación de los derechos humanos de los usuarios”

En las últimas horas, el diputado provincial Mario Nicolas Vadillo, intimó a través de una nota a Alejandro Gallego, titular de Aysam, para que normalice la provisión de agua en Mendoza.

Vadillo lo hace como miembro de la Comisión de Derechos y Garantías Constitucionales de la H.C. de Diputados, y denuncia la “violación de los derechos humanos de los usuarios del servicio de agua potable”, ante la falta de agua potable en los pasados días, “que han sido debidamente denunciadas al operador y que aquí también se denuncian; con los riesgos que dicha situación generan, desde lo sanitario y la salud de los ciudadanos, hasta un perjuicio económico para aquellos que deben sustituir el faltante del servicio con agua envasada de alto costo”.

El legislador puntualiza en su nota: “Que desde hace días, y cursando una ola de calor histórica, numerosos barrios de la Provincia de Mendoza han acusado cortes del suministro de agua potable durante periodos muy largos, poniendo en riesgo su salud e higiene, y sin ser atendidos por ningún organismo ni desde la empresa prestadora con bidones, camiones cisterna o cualquier tipo de asistencia para brindar el acceso al agua potable que a cada ciudadano le corresponde”.

Por ello, Vadillo solicita a Gallego que “cumpla en dar provisión suficiente y continua de agua potable en dichas viviendas, asegurando las condiciones de calidad, cantidad y continuidad establecidas por las normas aplicables, (art. 1.5.3 reg. Arts. 28, 29 30 ley 24.240)”.

En otro orden de cosas, el legislador explica que los ciudadanos “no han podido cubrir todas las necesidades básicas de consumo” por lo cual “se hace imposible la higiene personal, que ocasiona una gran incomodidad, pero por sobre todo la generación de focos de infecciones, en especial diarreicos y respiratorios, que se agravan en los niños y abuelos quienes son vulnerables a los golpes de calor y cuadros graves de deshidratación. (art.5 y 8 bis ley 24.240)”.

E insiste: “El suministro de agua potable debe ser brindado en cantidad suficiente y de manera continua las 24hs. sin interrupciones, cumpliendo niveles de calidad y eficiencia según los estándares establecidos en las normas técnicas. Al faltarle presión al agua los estándares de calidad desaparecen, ni siquiera se ha prestado asistencia gratuita mediante la entrega de bidones, camiones cisterna, u otros medios”.

Finalmente, intima: “En forma inmediata y urgente arbitre los medios necesarios a fin de asegurar una óptima prestación de servicio de agua potable, con la presión suficiente, conforme lo dispuesto por el art. 42 C.N. art 31de la ley 24.240 y ccs.; marco normativo que regula la provisión de agua potable y saneamiento, la Ley 6044, los dec. reglam. 2223/94 y su mod. 911/95, el reglamento de usuarios de servicios de agua, cloacas. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. Intertanto resuelva la provisión del servicio, no viole el derecho humano al acceso al agua, cumpla suministrando la provisión de agua mediante camiones, bidones o cualquier otra manera para cubrir todas las necesidades familiares”.

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