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Aumentazo del gas en Mendoza: la tarifa se actualizará todos los meses

El aumento oscila alrededor del 200% en el consumo y supera el 500% para algunos cargos fijos.

El Gobierno nacional, a través del Enargas, aprobó un significativo incremento en el gas natural que entró en vigor en abril, marcando también un cambio en la metodología de ajuste tarifario.

Ahora, el servicio experimentará aumentos mensuales automáticos según una fórmula establecida por resolución.

En Mendoza, y mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial, el aumento oscila alrededor del 200% en el consumo y supera el 500% para algunos cargos fijos. La división de usuarios según los ingresos se mantiene temporalmente en tres grupos, aunque el Gobierno planea implementar una “canasta energética” para eliminar subsidios de manera más generalizada.

El cargo fijo de cada factura aumentará significativamente, tanto para usuarios de menor como de mayor consumo.

Este incremento de emergencia será seguido de ajustes adicionales en mayo. Esto se hace para garantizar la estabilidad económica de las empresas concesionarias del servicio y para llevar a cabo un plan de obras.

La distribución y control del gas es responsabilidad del Gobierno nacional. En Mendoza, la empresa concesionaria es Distribuidora del Gas Cuyana.

Las tarifas

 

La Resolución

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-32392972-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual incluida en el Anexo N° IF-2024-32414003-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de transición y de Tasas y Cargos por Servicios de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria periódicamente los apruebe y publique.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTICULO 5°: Disponer, atento a los considerandos de la presente Resolución, que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.

ARTÍCULO 6°: Atento a lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde instruir a las Unidades Organizativas del ENARGAS con injerencia primaria en la materia para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, elaboren el proyecto de una normativa de carácter general respecto al mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA).

ARTÍCULO 7°: Disponer que mientras rija la presente adecuación transitoria de tarifas y hasta tanto no se apliquen los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria dispuesta en los artículos 3 y 6, inciso b) del Decreto N° 55/23, no resultará aplicable el artículo 14 (i.1) in fine del Reglamento del Servicio “Usuarios con ciclo de lectura bimestral”, sin perjuicio de las modificaciones normativas que correspondan en la instancia de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT).

ARTÍCULO 8°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 9°: Establecer que la Licenciataria deberá presentar, a satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 5.980.000.000,00), que será objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio.

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