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El Senado mendocino aprobó un viejo proyecto que busca combatir la “industria del juicio”

Según la propuesta, en ausencia de otro acuerdo entre las partes o de una ley especial aplicable, la tasa de interés moratorio se calculará en base a la Tasa Nominal anual de préstamos de libre destinación hasta 72 meses del Banco de la Nación Argentina.

La Cámara de Senadores provincial, aprobó por unanimidad este martes la modificación de la Ley 9041, impulsada por el senador Alejandro Abraham a fines del 2021, que busca establecer una tasa de interés moratorio para las obligaciones de dar dinero, en ausencia de otro tipo de tasa fijada convencionalmente por las partes o por ley especial.

La propuesta ya había sido tratada por el Senado, pero al ser modificada por Diputados, volvió en segunda revisión a la Cámara de origen. Al aceptar estas modificaciones, la misma fue remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.

El senador Walther Marcolini fue quien explicó que este expediente fue considerado por la Comisión de LAC en donde se aceptó la media sanción de la Cámara de Diputados. Remarcó los principales puntos de este proyecto analizado en la sesión de este martes. «Tiene un impacto positivo para muchas familias mendocinas», sostuvo.

En tanto, el legislador Valentín González dijo que su bloque va a acompañar con el voto afirmativo la presente reforma.

El proyecto de modificación busca combatir la creciente litigiosidad y la llamada «industria del juicio», que se ha visto exacerbada por la aplicación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) publicada por el Banco Central de la República Argentina. Según el senador Abraham, la implementación efectiva de la tasa UVA no ha cumplido su propósito inicial, sino que ha contribuido al aumento de la litigiosidad.

Una de las principales críticas a la tasa UVA es su abultada naturaleza, que ha llevado a situaciones donde se vuelve imposible cumplir con obligaciones contractuales no judicializadas. Además, se ha argumentado que esta tasa ha generado un mecanismo de indexación prohibido por la ley de convertibilidad, causando un claro enriquecimiento injusto para los acreedores en detrimento de los deudores y del erario público.

El proyecto de modificación propone que, en ausencia de otro acuerdo entre las partes o de una ley especial aplicable, las obligaciones de dar dinero tendrán una tasa de interés moratorio equivalente a la Tasa Nominal anual de préstamos de libre destinación hasta 72 meses del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. Asimismo, se derogan las leyes nº 7.198 y 7.358, recobrando plena vigencia la Ley 4087.

Con esta modificación, se busca poner racionalidad en la tasa de interés aplicable a las deudas dinerarias y proteger tanto los intereses y patrimonio de los deudores como los recursos públicos. Se espera que esta medida contribuya a reducir la litigiosidad y a generar un marco más equitativo para las obligaciones financieras en la provincia.

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