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Cómo trabajará el agente encubierto digital, la figura creada para combatir el grooming y otros ciberdelitos en Mendoza

Permitirá investigar delitos o estafas virtuales de una forma inédita. La figura fue incorporada al Código Procesal Penal de la provincia. Por Carolina Villalba y Rodrigo Álvarez, TN.

El Senado de la provincia de Mendoza aprobó esta semana la incorporación de la figura del agente encubierto informático. Esta posición clave dentro del Código Procesal Penal permitirá investigar delitos digitales como el grooming o estafas virtuales de una forma inédita en la Argentina.

El proyecto fue presentado en 2021 por el fiscal de delitos informáticos y económicos Santiago Garay y tuvo un largo tratamiento en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado. En agosto del 2022, obtuvo media sanción y fue girado a Diputados, donde se aprobó, pero con modificaciones. Finalmente, el martes por la tarde, la iniciativa tuvo el visto bueno de los legisladores de la Cámara Alta.

“Las nuevas tecnologías obligaron al Código Procesal Penal a aggiornarse”, expresó el senador Walter Marcolini, presidente de la comisión que trató el proyecto. Y agregó: “La incorporación de la figura del agente encubierto digital no solo le da herramientas a la Justicia para que brinde un mejor servicio a la sociedad, sino que también sirve para garantizar derechos. Se trata de un medio de investigación excepcional”.

En diálogo con TN Tecno, Horacio Azzolin, Fiscal General de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia de la Nación (UFECI), explicó que la figura del agente encubierto digital no existe en el ámbito nacional, ya que los códigos de procedimiento son de incumbencia provincial.

Y aclaró: “En principio, el agente encubierto estaba previsto a nivel federal, primero por la Ley de Estupefacientes, y después por la Ley de Delitos Complejos, que amplió las categorías para usar esa figura en otra serie de casos”. Hoy, todavía no hay una figura como la de Mendoza de agente encubierto digital a nivel nacional. Sí existe el agente encubierto, a secas.

Cómo trabaja un agente encubierto digital y cuáles son sus tareas

El agente encubierto informático tendrá como función especial interactuar por celular o computadora, bajo un perfil falso, con las personas que se encuentran investigadas en causas de delitos digitales.

A partir de la promulgación de la norma que incorpora la flamante figura, el fiscal podrá requerir ante el juez Penal Colegiado la actuación de un agente encubierto informático para la investigación de delitos en los que resulte necesaria la interacción en entornos o plataformas digitales.

En el Código Procesal de Mendoza se considera agente encubierto digital al funcionario de las fuerzas de seguridad o miembro del Ministerio Público Fiscal autorizado, que previo prestar su consentimiento, oculte o utilice un perfil digital encubierto y se relacione digitalmente a través de tecnologías de la información y de la comunicación con el objeto de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores de un delito; impedir la consumación de un delito; o para reunir información o elementos de prueba necesarios para la investigación.

“Por ejemplo, su figura será importante a la hora de investigar la venta de imágenes de abuso sexual infantil”, agregó Azzolin. Entre sus funciones, explicó el fiscal de la UFECI, se encuentra la de verificar la comisión de delitos digitales.

“Que haya en las jurisdicciones provinciales normas de agente encubierto también para crímenes en línea o en el ámbito digital, permite tener mayor capacidad de respuesta a nivel país. Si tenés un caso de cooperación internacional y lo tenés que hacer con Mendoza, vas a poder trabajar en casos locales con agentes encubiertos, que sino solamente lo tenés previsto para delitos federales. Cuantas más jurisdicciones provinciales tengan previsto este tipo de cosas, mejor para nuestra capacidad de respuesta”, concluyó Horacio Azzolin.

Reglas y permisos del agente encubierto digital

  • El fiscal podrá requerir fundadamente ante el Juez Penal Colegiado la actuación encubierta de un agente.
  • Deben ser delitos cometidos a través de medios informáticos que no permiten otra forma de investigación.
  • La actuación encubierta no podrá exceder los 180 días.
  • Los perfiles o identidades digitales, en ningún caso podrán ser imágenes de personas reales, serán creados y administrados por personal técnico idóneo del Ministerio Público Fiscal.
  • El fiscal debe guardar en caja de seguridad la denominación y características del perfil utilizado por el agente encubierto; plataformas digitales donde se actuará; claves de acceso validadas y actividad concreta a desarrollar.
  • Una vez concluida la intervención del agente encubierto digital, el Fiscal dejará constancias de su existencia en el legajo/expediente.
  • El agente encubierto digital, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido.
  • El agente encubierto digital, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido.
  • El agente encubierto informático estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación.