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El Senado mendocino aprobó la figura del Agente Encubierto Digital: ¿De qué se trata?

La Legislatura de Mendoza debatía hace tiempo modificar el Código Procesal Penal provincial para incorporar la figura de Agente Encubierto Digital. En la nota todos los detalles.

Este martes, el Senado mendocino aprobó la modificación del Código Procesal Penal provincial con el fin de incorporar la figura de Agente Encubierto Digital. Es proyecto que había sido remitido a la Cámara de Diputados que luego lo devolvió con algunos cambios.

Se trata de una norma que busca luchar contra los delitos informáticos en todo el territorio provincial. ¿Pero de qué se trata?

Uno de los que supo explicarlo con sencillez, fue  el senador Martín Kerchner, quien sostuvo que ello “permitirá hacer investigaciones y recopilar evidencia digital inmaterial, intangible, ya que los archivos digitales pueden ser clonados y eliminados rápidamente, vale decir son volátiles”.

“Con esta modificación en el Código, Mendoza se alista dentro de lo que la Convención de Budapest indica, proteger a la sociedad frente a los delitos informáticos y los delitos en Internet, mediante la elaboración de leyes adecuadas”, prosiguió detallando es su cuenta de X.

Asimismo, dio algunos datos al respecto: “En Mendoza a mediados del 2023 se recibían 500 denuncias de delitos informáticos por mes. Según la organización Grooming Argentina, en nuestro país, 6 de cada 10 niños y adolescentes hablan con desconocidos en internet y 1 de cada 4 recibe solicitudes de desnudez de desconocidos”.

De acuerdo a la iniciativa, en los casos de la investigación de delitos en que resulte necesaria la interacción en entornos o plataformas digitales, el Fiscal podrá requerir fundadamente ante el Juez Penal Colegiado, la actuación encubierta de un agente.

La autorización de este medio de investigación excepcional, se emitirá por decreto fundado, en el marco de la investigación de delitos previstos en los artículos 128, 131 del Código Penal, delitos concretos de especial gravedad o de investigación compleja y siempre que existan motivos suficientes que acrediten que el éxito de la investigación esté seriamente dificultado de no recurrirse a este medio,  o que se trata de delitos cometidos a través de medios informáticos que no permiten otra forma de investigación.

El texto legislativo dispone además que la actuación encubierta no podrá exceder de 180 días a contar desde su autorización, y que los perfiles o identidades digitales en ningún caso podrán ser imágenes de personas reales, serán creados y administrados por personal técnico idóneo del Ministerio Público Fiscal y bajo el control directo del Fiscal a cargo de la investigación.

Esta hará constar las directivas, reservando en caja de seguridad: la denominación y características del perfil utilizado por el agente encubierto; plataformas digitales donde se actuará; claves de acceso validadas y actividad concreta a desarrollar por el agente. Una vez concluida la intervención del agente encubierto informático el agente Fiscal dejara constancias de su existencia en el legajo/expediente

Asimismo, establece que este agente encubierto digital, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido. El agente encubierto informático estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de ésta y no constituyan una provocación al delito.