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El 62% de los conflictos laborales en Mendoza se resuelven antes de llegar a una instancia judicial

Así lo destacó la Oficina de Conciliación Laboral en Mendoza, que comenzó a funcionar en 2017 y demostró que las disputas relacionadas al trabajo se pueden resolver de forma ágil y rápida.

La Oficina de Conciliación Laboral en Mendoza (OCL) se ha transformado en un modelo a seguir en la resolución de disputas laborales de manera ágil y efectiva. Es importante señalar que, por Ley provincial 8990, la OCL se puso en funcionamiento en 2017, con el propósito de conformar un espacio ágil para la resolución de conflictos entre empleadores y trabajadores, lo que resultó, de forma paulatina, en una reducción de los casos o denuncias que pasaban por el fuero judicial.

En ese sentido, el mayor éxito de la OCL se ha registrado en la zona Sur de Mendoza, donde el índice de conciliaciones alcanza un destacado 74%. En el resto de la provincia, los promedios varían de acuerdo con las zonas. En el caso del Este, el promedio es de más de 61% y en el Valle de Uco, más de 44% de conciliaciones.

El principal logro de esta institución ha sido su capacidad para promover y facilitar la resolución de conflictos antes de que alcancen las instancias judiciales. Según los datos obtenidos en estos últimos meses de este año, el promedio de conciliación alcanza 62% en toda la provincia, lo que significa que más de la mitad de los casos se resuelven de manera satisfactoria para ambas partes sin la necesidad de recurrir a tribunales.

La Oficina de Conciliación Laboral en Mendoza actúa como mediadora imparcial entre trabajadores y empleadores, creando un espacio seguro para la comunicación y el diálogo constructivo. El trabajador puede hacer efectivo un procedimiento de conciliación. De esta manera, se puede poner fin a la relación laboral con la correspondiente indemnización expeditiva.

Otro de los beneficios de la OCL es la agilidad en los procesos, ya que los conflictos quedarán resueltos en un plazo no mayor a 60 días, según la Ley provincial 8990. El conciliador dispondrá de un plazo de 20 días, contados desde la celebración de la audiencia, para cumplir su cometido. Las partes, de común acuerdo, podrán proponer una prórroga de hasta 15 días seguidos, que el conciliador concederá si estima que la misma es conducente a la solución del conflicto. Solo habrá prórroga si el trabajador lo desea.

El subsecretario de Trabajo y Empleo, Carlos Segura, resaltó que la experiencia exitosa de la Oficina de Conciliación Laboral en Mendoza demuestra que es posible reducir la conflictividad laboral de manera significativa a través de la implementación de mecanismos de resolución de conflictos efectivos. Este enfoque no solo alivia la carga de los tribunales sino que también promueve un clima laboral más armonioso y productivo para todas las partes involucradas.

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