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El Senado de Mendoza convirtió en ley el proyecto hidroeléctrico multipropósito “El Baqueano”

Lo que pide el Ejecutivo con esto, es expropiar una serie de inmuebles, para que sean destinados al emplazamiento de las obras, yacimientos de material, caminos de acceso, servicios y líneas de energía. Esto permitirá adicionar al sistema de embalses del Río Diamante, un incremento de capacidad de unos 40 hm3, es decir un 15% aproximadamente. El proyecto pasó al Ejecutivo para su promulgación.

La Cámara de Senadores, por mayoría de votos, dio sanción definitiva al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, una serie de inmuebles para el emplazamiento de las obras, yacimientos de material, caminos de acceso, servicios y líneas de energía que corresponderán al embalse y central hidroeléctrica del complejo multipropósito El Baqueano.

Durante su tratamiento en el recinto, el senador Marcelo Rubio quien preside la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, ofició de miembro informante del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo. «Tuvimos invitados que justamente nos dieron información técnica sobre el tema. No podemos negar que la presa El Baqueano es un largo anhelo de la provincia de Mendoza. Permitirá abastecer a 60.000 hogares y 800 puestos de trabajo directos. Además, facilitará la creación de un nuevo polo turístico en el Sur provincial», indicó.

Posteriormente, el senador Germán Vicchi de la Unión Mendocina adelantó que votarán en general, de forma afirmativa, pero criticó el «poco» tiempo de tratamiento de la iniciativa. «Entendemos que estas obras las debe generar la Nación. En el caso que lo tenga que hacer la Provincia, sí o sí lo tienen que hacer mediante el sistema de concesión. Por ello votaremos negativamente el artículo 6 y el 16», expresó.

Luego, el senador Gerardo Vaquer del bloque del Partido Justicialista, explicó que también acompañarán el proyecto, pero que están de acuerdo con el miembro de la Unión Mendocina en que el tratamiento del proyecto fue escaso.

El legislador Mauricio Sat puso foco en las características de la propuesta de El Baqueano. Enfatizó las «formas» en que se llevó adelante el tratamiento del proyecto en cuestión, ya que también sostuvo que fue poco el tiempo que se le dedicó al tratamiento del proyecto.

El senador Martín Kerchner Tomba subrayó: «Queremos una política ágil ese es el mensaje que tenemos que dar a la ciudadanía. Es un proyecto que se viene trabajando hace tiempo. Considero y aplaudo que hoy se trate esta iniciativa».

Luego, el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo fue puesto a consideración del cuerpo y acompañado por todos los legisladores. Así fue que fue remitido al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.

De acuerdo a lo señalado en la fundamentación, “El Baqueano, que se encuentra aguas abajo del Aprovechamiento Hidroeléctrico Agua del Toro y aguas arriba de Los Reyunos y El Tigre, permitirá adicionar al sistema de embalses del Río Diamante un incremento de capacidad de unos 40 hm3, es decir un 15% aproximadamente”.

Además, afirma el texto que su construcción “no afectará el volumen anual del derrame del Río Diamante, ni su hidrología fuera del área de influencia, en tanto no consume agua y no se modifica el curso actual del río, por estar limitado su impacto entre las presas (existentes) que lo circunscriben, sin modificar externamente parámetros hidrológicos del Río”.

En tal sentido, a efectos de otorgar la titularidad de las concesiones, autorizaciones y permisos previstos, dispone que se podrá constituir una sociedad anónima unipersonal de propósito específico que tendrá por objeto licitar construir, operar y mantener el proyecto hidroeléctrico y cuyo único accionista deberá ser la Empresa Mendocina de Energía SAPEM.

Con el fin de fomentar la participación del sector privado, los pliegos licitatorios preverán que los oferentes puedan aportar financiamiento para la ejecución del proyecto, que podrá recuperar con los ingresos generados por la venta de energía eléctrica, en cuyo caso podrán cederse acciones de la sociedad de propósito específico cuya constitución se autoriza, mediante procesos de licitación.

Por otra parte, se autoriza al Ejecutivo a concesionar a la sociedad que se constituya, la ejecución de la obra pública necesaria y una vez cumplido el plazo de la concesión, tanto la obra pública como las complementarias, revertirán a la provincia sin cargo alguno.

También se lo autoriza a otorgar a la sociedad, la concesión para la generación de energía eléctrica a partir del uso del recurso hídrico del río Diamante por hasta 150 Megavatios de potencia instalada.

En la iniciativa, se contempla eximir a la sociedad del pago de la porción de las regalías hidroeléctricas no coparticipables, por 15 años, a partir de la habilitación comercial de la Central de Generación. De igual forma se autoriza al Departamento General de Irrigación a hacer lo propio respecto al pago del canon de riego; al EPRE, en cuanto a la tasa de inspección y control, como así también del pago del impuesto a los Sellos a todos los contratos que celebre la sociedad para la construcción y explotación de El Baqueano, y de Ingresos Brutos para el caso que la energía eléctrica generada sea inyectada al Sistema Argentino de Interconexión y sea comercializada en el Sistema Eléctrico Mayorista.

En otro orden, se instruye al Poder Ejecutivo como fiduciante del “Fideicomiso de Administración y Pago para la ejecución de la obra de Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento y otras obras hídricas” o que en el futuro lo reemplace, a fin de realizar las gestiones para que se elabore una reglamentación de contrataciones conforme los principios que mejor se adaptan a la ejecución de las obras y la naturaleza del ente licitante, en cumplimiento de los principios de libre concurrencia, amplia publicidad, transparencia e igualdad de trato entre oferentes.

En otro orden, se autoriza al Ejecutivo o a la sociedad que se constituya, a contratar directamente a IMPSA S.A. para la provisión del componente electromecánico necesario para la construcción del proyecto.

Por otro lado, se establece la creación de una comisión bicameral de seguimiento del avance en lo relativo a la ejecución de la presente Ley, la que deberá tener acceso a todo tipo de información.

El texto de elevación del proyecto a la Legislatura, sostiene que El Baqueano, “constituye una obra primordial para el desarrollo y autoabastecimiento energético de la Provincia de Mendoza que generará los siguientes beneficios puntuales: (1) otorgará mayor confiabilidad y disponibilidad de energía en la distribución regional al incorporar 116 MW de potencia instalada; (2) conferirá mayor capacidad de regulación del río Diamante para uso agropecuario y otros usos productivos, en tanto implicará mayor almacenamiento de agua en aproximadamente un 15%; (3) fomentará el desarrollo turístico del tramo medio del Río Diamante entre la presa Agua del Toro y el embalse Los Reyunos, colaborando a la generación de empleo genuino y desarrollo de industrias prestadoras de servicios al proyecto; (4) incrementará la matriz energética mendocina en base a fuentes renovables, colaborando a la diversificación de su matriz energética”.

Convenio con el Estado Nacional

En abril de este año, Provincia y Nación suscribieron un convenio para la construcción de El Baqueano. Con él, se pretende abastecer de energía hidroeléctrica al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y su comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), mediante un contrato de abastecimiento de energía a ser suscripto entre un generador que la Provincia designe con CAMMESA, que deberá tener como objetivo la recuperación completa de los costos fijos y de capital invertidos en la construcción, operación y mantenimiento del mismo.

En el marco de dicho convenio el Estado Nacional se compromete a incorporar el proyecto al Programa Hidroeléctrico Nacional, y la Provincia, a emitir una Ley provincial otorgando factibilidad jurídica al proyecto que contemple entre otros, los siguientes aspectos:

  • Disposición de los terrenos para la construcción del Proyecto y sus obras complementarias.
  • Factibilidad y/o autorización administrativa para su realización.
  • Concesión para el uso especial para el recurso hídrico del Río Diamante para la generación de energía hidroeléctrica.
  • Constitución de una sociedad de propósito específico que titularice las concesiones y permisos quien suscribirá el contrato de abastecimiento de energía con CAMMESA.

Asimismo, la Provincia de Mendoza a través de sus organismos competentes debe disponer las habilitaciones ambientales en un todo de acuerdo con la legislación aplicable.

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