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Denuncian el funcionamiento de una ripiera ilegal en Las Heras: fotos y documentos probatorios

Quien pide explicaciones es el diputado provincial Emanuel Fugazzotto.

En las últimas horas, el diputado provincial Emanuel Fugazzotto denunció que en Las Heras se está realizando actividad minera de tercera categoría, la cual incluye producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento. Acompaña su señalamiento con documentos y videos probatorios, que fueron publicados por el colega Joaquín Robert en el diario El Cogollito

La trama arranca el 6 de septiembre pasado, cuando el legislador recibió la llamada de un vecino de la zona que quería comentarle sobre lo que estaba ocurriendo en El Challao, donde está instalada, de manera ilegal, una ripiera de la empresa ´´San Isidro´´. El 14 del mismo mes, Fugazzotto lo expuso en sus redes, donde expresó: “El Challao es otra localidad de Las Heras donde una ripiera se encuentra desarrollando actividad minera de tercera categoría, pero una vez más afectando y causando una degradación ambiental”.

Unos días antes, el secretario de Ambiente de la provincia, Humberto Mingorance, había participado en la sesión semanal de los miercoles en la Cámara de Diputados, dónde había presentado el proyecto de Ley que prohíbe la construcción sobre el piedemonte. Esto es debido a que el piedemonte hace de “desagote” cuando hay lluvias en la montaña, evitando inundaciones y aluviones que causen desastres naturales.

Uno de los artículos de la Ley de la que hablaba anteriormente, específicamente el artículo 18 inciso “c” establece que habrá “infracciones y penalidades a quienes causen degradación ambiental del piedemonte, producto de obras no autorizadas, actividades extractivas y otras que perjudiquen el ambiente”.

El 14 de septiembre, día en el que el legislador del Partido Verde denunció esta ilegalidad, envió un pedido de informe al ministerio de Economía y Energía para que se esclarezcan los hechos y alertar sobre este curro. En su pedido de informe, el Diputado realizó una serie de preguntas al personal del Ministerio:

  • ¿Esta ripiera se encuentra inscripta en la Dirección de Minería? ¿Cuenta con Plan de Desvío de Cauces?
  • ¿Cuenta con Plan de Impacto Ambiental?
  • ¿Cuenta con el retiro necesario habilitado por Infraestructura que pueden verse perjudicados por su extracción?
  • ¿Incumple con la nueva ley de ordenamiento del piedemonte en su art. 18 inc C?
  • ¿Incumple con la ley 8434, en su art. 22 y art 29 inc B?
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La Ley Nacional 8434, la cual regula las actividades comprendidas en la explotación de las canteras, en su artículo número 22 indica la prohibición de la actividad extractiva en causes aluvionales cuando las mismas alteren sustancialmente el ambiente y el curso natural de los mismo. En tanto, según informó Fugazzotto a El Cogollito, la ripiera está instalada justo en el cause del río, el cual hace de desagüe cuando hay crecidas o aluviones.

A continuación se publica un informe elaborado en el 2019 por el Instituto Nacional del Agua habla acerca de este gran cambio ambiental que genera la adulteración de los causes de los ríos.

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