Economía

Ley Bases: los ejes clave del proyecto de paquete fiscal para “sanear la situación económica”

El texto contiene 112 artículos y contempla cambios al monotributo y Bienes Personales, además de un nuevo blanqueo de capitales y una moratoria impositiva, entre otros.

Aparte de la restitución del impuesto a las Ganancias, el proyecto de ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes enviado por el Poder Ejecutivo, que será debatido en paralelo con el proyecto de Ley Bases el lunes en el recinto, también incluye la modificación en el impuesto a los Bienes Personales, blanqueo de capitales, moratoria y monotributo, entre otros.

El paquete fiscal que envía el Gobierno pretende establecer un “proceso de saneamiento de la dramática situación económica en la que está sumido nuestro país”, y hace hincapié en la “crisis fiscal” en la que Argentina se encuentra debido al “desbalance de las cuentas públicas generado por el Estado, quien en forma recurrente y continua ha realizado erogaciones por encima de sus ingresos. Este proceso de crisis se ha visto fuertemente agravado por las medidas adoptadas en materia impositiva en los 4 meses anteriores al 10 de diciembre de 2023”.

Bienes Personales

El proyecto sufrió modificaciones respecto de la Ley de impuesto a los Bienes Personales, ya que el oficialismo propone eliminar el tratamiento de alícuotas diferenciales entre bienes locales y en el exterior, que se había incorporado durante la administración de Alberto Fernández, y modificar a escalas más progresivas.

Así, mediante estos cambios el mínimo no imponible subirá de $11 a $100 millones y la deducción por la vivienda familiar pasará de $56 a $350 millones.

Pero la polémica en este punto surgió por la opción del pago adelantado de 5 años con una tasa reducida, que después habilita el “equilibrio fiscal”, con el pago de un porcentaje irrisorio para el contribuyente hasta 2038.

Pese a las críticas, el oficialismo no quiso cambiarlo, aunque aceptó incluir un beneficio para el contribuyente cumplidor, de medio punto de alícuota a fin de fomentar el pago regular, en la versión original era de un cuarto de punto.

Para poder calificar como contribuyente cumplidor esa persona no deberá haber ingresado al blanqueo, deberá haber presentado “en tiempo y forma” las declaraciones juradas de Bienes Personales de 2020, 2021 y 2022 y haber cancelado ese monto ante AFIP antes del 30 de noviembre de 2023.

Al respecto se introdujo otra modificación en el aumento de la reducción de la alícuota que pasó del 0,25% al 0,5% para los contribuyentes cumplidores para los periodos fiscales 2023 a 2025 que cumplan con todas sus obligaciones de bienes personales de 2020 a 2022. Originalmente el texto cubría hasta 2026 y la reducción era de un cuarto de punto. También se incorporó un beneficio al contribuyente sustituto cumplidor, que antes no estaba, y es del 0,125%.

También se introdujo una modificación de escalas progresivas del impuesto a partir del período fiscal 2023, con una alícuota inicial del 0,50% y hasta el 1,50%, eliminándose el último tramo de la escala por cada período, y desde 2027, una única tasa de 0,25 por ciento. A su vez, “las escalas serán actualizadas anualmente según Índice de Precios al Consumidor (IPC)”.

Además, el Poder Ejecutivo propondrá un esquema de pago anticipado del tributo por los montos que corresponden a los próximos años, hasta 2027. Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) con una alícuota reducida de 0,45% por año (2,25% en total) precisa el articulado.

Entre los beneficios adicionales, se cuenta que “los contribuyentes que se adhieran gozarán de una estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto de este impuesto y todo otro tributo nacional que se cree y tenga como objeto gravar todos o algunos activos sin que supere la carga tributaria máxima”.

Blanqueo de capitales

Para tratar de compensar la caída de la recaudación que podría generar la suba del piso de Bienes Personales, el Gobierno lanzó el Régimen de Regularización de Activos con el objetivo de captar fondos por esa vía. El proyecto permite regularizar activos no declarados hasta US$ 100.000 sin pagar el impuesto especial. Contempla alícuotas progresivas hasta el 15% para montos superiores a US$ 100.000

En la primera etapa, que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2024, la tasa sobre el excedente será del 5%; en la segunda etapa, hasta el 31 de diciembre de 2024, será del 10%; y en la tercera, hasta el 31 de marzo de 2025, del 15%. No obstante, las personas no residentes no podrán blanquear dinero en efectivo.

Monotributo

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) actualiza los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300% y 330%. El ingreso tope anual sería de $68 millones, con la novedad de que será para actividades de comercio y servicios por igual.

Los monotributistas con menores ingresos inscriptos en la categoría A podrán facturar hasta $6.450.000 de forma anual, en tanto que los que están en la categoría K, la más alta, pasarán a $68 millones.

Moratoria

A su vez, el texto incluye un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social que permitirá pagar las obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en hasta 84 cuotas con diversos beneficios como la condonación de la totalidad de las multas y de hasta el 70% de los intereses por los saldos adeudados, dependiendo la modalidad de pago que se elija para poner al día las deudas.

Otras medidas fiscales

En su cuarta sección, el proyecto contempla la eliminación del impuesto a transferencia de inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisa.

En la séptima sección establece el Régimen de Transparencia Fiscal al consumidor introduce modificaciones a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para que los consumidores tengan “mayor claridad” al momento de realizar sus compras sobre lo que están pagando.

“Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto indicado en el artículo 10, la alícuota correspondiente”, modifica y se aplicará a quienes revistan la condición de pequeños contribuyentes.

También propone que “todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda ‘PRECIO SIN IMPUESTOS’”.

Además, los tickets o comprobantes fiscales emitidos deberán detallar el importe discriminado del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación realizada.

Por último, la octava sección contempla otras medidas fiscales para las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente y deberán, con una periodicidad mensual, poner a disposición de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales competentes, cuando así lo determinen, la información relacionada con los cobros realizados a través de los medios que administran.

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