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La ministra de Energía y el responsable de Minería detallaron en Diputados la actualización del Código de Procedimiento Minero de Mendoza

El objetivo es agilizar la actividad y hacerla más transparente.

La ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, y el responsable de Minería, Jerónimo Shantal, acompañados por el director de Protección Ambiente, Leonardo Fernández, y la directora de Transición Energética, Nuria Ojeda, se reunieron con las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Economía, Energía, Minería e Industria de Diputados para exponer los detalles del proyecto para que Mendoza tenga un nuevo Código de Procedimiento Minero.

“Con esta iniciativa, cuyos detalles y articulado están a disposición de todos los legisladores, se transparentan y mejoran procedimientos y controles, con regulaciones claras y adaptadas a la actualidad, ya que el código vigente es de 1945”, afirmó la ministra Latorre.

“Hemos detallado a los legisladores el alcance de esta reforma, donde se incluye una estricta normativa ambiental. Estamos exigiendo altos estándares internacionales de producción”, afirmó Shantal.

“La reforma nos pone a la vanguardia de los controles y las sanciones para aquellos que no cumplan. También se va a dar agilidad a los procesos, que hoy tardan muchísimos años, hasta 15. Todo está plasmado en papel, desde notificaciones hasta expedientes. Necesitamos un sistema adaptado a las tecnologías, digitalizado, que va a dar agilidad a la autoridad minera y hará que los titulares de derechos mineros tengan que realizar prontamente las inversiones que marca la ley”, sostuvo, y agregó: “Necesitamos transparencia y hacia eso apuntamos”,.

De hecho, en la fundamentación del proyecto del Poder Ejecutivo se asegura que es “imperativa” la necesidad de optimizar la administración de los recursos mineros, así como transparentar y modernizar los trámites relacionados con la inscripción o concesión minera. Además, apunta a establecer claramente las funciones de las autoridades en materia de ambiente y de procedimientos.

La reforma en detalle

El proyecto que analizarán las cámaras de Diputados y Senadores consta de siete artículos y un anexo de 237 artículos, y abarca la minería de primera, segunda y tercera categoría (canteras), con los más altos estándares internacionales, regulando incluso el transporte de la producción por rutas y caminos.

En su articulado agiliza el trámite de permisos, evitando que queden expedientes sin resolución durante años, o que estas demoras se traduzcan en especulaciones inmobiliarias.  “En un contexto de creciente conciencia ambiental y ante la necesidad de avanzar hacia fuentes de energía más limpias y sostenibles, la minería se convierte en un componente esencial de la transición energética a nivel global”, afirma el texto. También garantiza no solo un desarrollo económico responsable y sostenible sino también la profesionalización y aumento en la dotación de la Policía Minera, con inspectores que tendrán mayores funciones y facultades que en la actualidad.

Podrán vigilar los trabajos subterráneos, superficiales y los elementos, equipos, maquinarias y plantas, hacer cumplir las normas ambientales, de salud, seguridad e higiene de las labores, controlar el transporte de minerales, comprobar que los trabajos que se realicen y certificar los datos que coincidan con las Declaraciones Juradas de Producción y realizar actas e imponer las sanciones efectivas y severas.

Además, se involucra activamente a las comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de los recursos minerales, promoviendo la transparencia y la participación en todo el proceso, desde la exploración hasta el transporte.

La protección ambiental será fundamental en todo el proceso. Con esta reforma, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental será iniciado ante la Dirección de Protección Ambiental, con Declaración de Impacto Ambiental para cada una de las etapas del proyecto o de implementación efectiva. Se deberá informar a la Autoridad Minera de los avances de ese procedimiento.

Las normativas se aplicarán en toda la cadena de producción. Los titulares de derechos mineros, los operadores de prospectos y de proyectos deberán cumplir y hacer cumplir las reglas establecidas a sus socios, contratistas, subcontratistas y empleados, para lo cual deberá firmarse una Declaración Jurada de Buenas Prácticas.

Esta Declaración Jurada de Buenas Prácticas consignará la descripción de los grupos y comunidades de las zonas de radio influencia directa e indirectas al área del proyecto minero, y garantizará la información y participación ciudadana.

Contendrá información relevante de los aspectos socioeconómicos y culturales de las comunidades locales, su relación con el ambiente, formas de organización social, relaciones laborales, producción y las formas en que el interesado prevé interactuar con grupos y comunidades, además de detallar la metodología de trabajo, código de conducta, reporte de sustentabilidad de la empresa, comunicación y talleres y controles de higiene y seguridad.

Para la minería de tercera categoría, conocida como “canteras”, se aumentarán los controles para regular y controlar eficientemente las posibles afectaciones de cauces fluviales y aluvionales. En caso de que se requiera el desvío temporario de un cauce, el permiso de explotación será otorgado previo dictamen vinculante de la Dirección de Hidráulica y/o del Departamento General de Irrigación, que podrán denegar permisos en aquellos cauces o zonas que, por efecto de la actividad extractiva, asociada con fenómenos de erosión fluvial, puedan generar problemas de estabilidad o impacto infraestructural.

De acuerdo con el texto legislativo, Mendoza está “capacitada para llevar a cabo la actividad minera de manera sostenible y responsable”, por lo que se hace indispensable contar con un Código de Procedimientos Mineros que responda a las actuales exigencias, “priorizando la protección del medio ambiente y los derechos de las comunidades locales”.

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