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Presentan en Mendoza un proyecto contra las estafas provocadas por el mal uso de las tarjetas de crédito o débito

Fue presentado por el senador provincial Alejandro Diumenjo, del Frente Cambia Mendoza.

Este lunes, el senador provincial Alejandro Diumenjo, del Frente Cambia Mendoza, presentó un proyecto de ley que busca combatir las estafas ocasionadas por el mal uso de las tarjetas de crédito o débito.

En documento, al cual tuvo acceso Diario Mendoza Today, consta de siete puntos, el más importante sostiene que sean sólo sus titulares quienes puedan manipularlas:

Articulo 1° – Durante el proceso de pago de compra de productos o contratación de servicios de manera presencial, queda prohibido a los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de tarjetas de crédito establecido por la ley N” 25.065, requerir la entrega de la tarjeta al titular o usuario. Las tarjetas deben ser manipuladas únicamente por los titulares o usuarios a cuyo nombre se han emitido. 

Articulo 2° – Objeto: Evitar delitos que puedan cometerse mediante el uso de tarjetas de crédito o débito y/o datos de las tarjetas mediante el pago seguro en todos los establecimientos que garantizan bienes y servicios.  El pago seguro consta que sea el usuario de la tarjeta de crédito o débito quien manipule única y exclusivamente su uso al momento de realizar el pago por un producto o servicio.

Articulo 3° – Para realizar una operación comercial presencial, los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de tarjetas crédito deben requerirle al titular o usuario que exhiba la tarjeta y el DNI de modo que se puedan constatar que los datos y la lirma coincidan con los del DNI de quien las porta.

Articulo 4° – Los establecimientos que comercializan bienes y/o servicios y están adheridos al sistema de tarjetas de crédito, deben contar con dispositivos de cobro accesibles al público que permitan a los clientes deslizar o apoyar por si mismos las tarjeas de crédito y/o débito sin intervención de terceros. 

Articulo 5° – En aquellos establecimientos donde el pago de la compra no se realice en lineas de caja o mostrador, se debe contar con dispositivos inalámbricos que puedan alcanzarse a los clientes para que éstos deslicen la tarjeta de crédito y/o débito por si mismos.

Artículo 6° • A los fines de la presente ley son de aplicación las definiciones enunciadas en el Capítulo II de la Ley nacional 25.065, de Tarjetas de Crédito.

Artículo 7° • El incumplimiento de la presente ley hace pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley nacional 24.240, de Defensa del Consumidor, Ley provincial 5.547, de Defensa del Consumidor y sanciones que disponga el Poder Ejecutivo Provincial a través de la autoridad de aplicación que designe al momento de reglamentar la presente ley. 

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