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Créditos UVA: la Justicia de Mendoza falló a favor de un deudor que no podía pagar por su casa

El fallo de la Cámara Federal dejó a salvo la aplicación del régimen más favorable a este consumidor si en el futuro se dictan normas que lo beneficien.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar a una demanda realizada por un deudor hipotecario UVA contra el Banco Nación y ordenó una readecuación del contrato mutuo.

A partir del fallo las cuotas a pagar por el actor se van a actualizar desde el primer congelamiento (agosto 2019) en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial que se publica mes a mes por el Indec “sin que eso implique extender el número de cuotas que originalmente estaba previsto” y conservando la tasa de interés pactada.

Además, se dejará a salvo la aplicación del régimen más favorable a este consumidor si en el futuro se dictan normas jurídicas generales que le reconozcan mayores beneficios.

Según el portal Iprofesional, en esta tarea “se otorgó un método suficientemente flexible y adaptable a los diferentes períodos mensuales a liquidarse”. Se propuso la readecuación del contrato con las pautas que se mencionaron anteriormente y la liquidación de la cuota que mediante la utilización de dichos parámetros será el resultante del intermedio entre ambas.

Cada una de las partes deberá soportar el 50% de la brecha de ambas cotizaciones. Y la cuota no excederá el 30% de los ingresos que se le computen a quien demandó al Banco Central.

Al Banco Nación le quedará una vía recursiva para apelar a la Corte Suprema de Justicia sobre este fallo. El fallo menciona que se entiende que el valor de la deuda contraída en UVAs aumenta junto con ese índice de modo diario, lo que implica que, pese al pago puntual de las cuotas, el monto total de la acreencia sigue creciendo. 

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