Economía

El INDEC actualizó los montos de las multas para quienes falseen datos estadísticos

El incremento se realizó mediante las variaciones de los índices de Precios Internos al por Mayor (IPM) del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM) que se registraron entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) actualizó los importes mínimos y máximos de las multas previstas para quienes falseen la información estadística necesaria para la elaboración de sus informes, a través de la resolución 286/2023 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La misma deroga la resolución 8/2023 y actualiza en un 112,84% los montos vigentes desde enero de este año. De esta forma, el importe mínimo pasó a ser de $ 3.089,65, el máximo de $ 306.564,79 y el monto máximo de inapelabilidad de $ 6.284,19.

El incremento se realizó mediante las variaciones de los índices de Precios Internos al por Mayor (IPM) del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM) que se registraron entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Las multas se aplican a las personas humanas o jurídicas y organismos públicos o privados que “no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa” la información necesaria para las estadísticas y censos del Sistema Estadístico Nacional (SEN).

El Indec fue creado en 1968 por ley 17.622, que en su artículo 11 establece que “todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional los datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten“.

Asimismo, en el artículo 10 se garantiza que esos datos “serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos“, y a tal fin “deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente, en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran”.

En el artículo 15 se determina que incurrirán en infracción y serán pasibles de multas “quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional“.

Los importes mínimos y máximos de las multas “se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos”, añade.

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