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Rebaja de Ingresos Brutos y de Sellos, y otros “objetivos” del Consenso Fiscal de Mendoza

Víctor Fayad se reunió con Hacienda por el Consenso Fiscal 2021.

La comisión de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Tributarios, que preside Jorge López (UCR), recibió al titular de la cartera de Hacienda y Finanzas, Víctor Fayad, al titular de Administración Tributaria Mendoza (ATM), Alejandro Donatti, y colaboradores, para ahondar en aspectos referidos a la iniciativa que enviara el Poder Ejecutivo sobre el Consenso Fiscal 2021 y los aportes que se buscan incluir en esta legislación.

“Decidimos junto con ATM y el Ministerio empezar a detallar cuáles eran las consecuencias directas e indirectas inmediatas de haber ratificado el Consenso”, indicó Fayad al inicio de su alocución, y agregó que “este proyecto tiene más precisiones que el anterior y de alguna manera detalla el impacto sobre la normativa vigente en materia tributaria que tiene la ratificación del Consenso”.

Adecuamos nuestra normativa a lo que dice el Consenso Fiscal, que básicamente nos está llevando a reducir impuestos, algunas alícuotas de Ingresos Brutos y de Sellos”, remarcó y sostuvo que “hemos aprovechado la oportunidad para darnos herramientas, sobre todo a la Administración Tributaria, para atacar de manera directa el problema de la mora”.

Continuó Fayad: “Este proyecto tiene una primera parte que son las consecuencias directas de impacto en la normativa tributaria producto de la firma del Consenso, básicamente son adecuaciones de nuestra normativa tributaria y, en particular, respecto de los topes/techos que el Consenso establece para los impuestos distorsivos, en este caso Sellos e Ingresos Brutos. Y la segunda parte, no son consecuencia directa de lo que nosotros nos comprometimos con el Gobierno Nacional y casi todas las provincias, sino que son maneras en las que el Fisco, la Administración Tributaria o la propia Provincia tiene para mitigar algunos de los efectos de la baja de impuestos distorsivos. Tratando en particular de atacar el tema de la mora, y dentro de la mora, la mora en los impuestos patrimoniales”.

En términos generales, la normativa enviada por el Poder Ejecutivo expresa en los primeros artículos que se ratifica “el Decreto Nº 2250 de fecha 30/12/2021 que como Anexo “A” forma parte de la presente ley y en consecuencia, apruébase el Consenso Fiscal suscripto en fecha 27 de diciembre de 2021”, que fuera suscripto por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández y gobernadores y, en otros casos, vicegobernadores de casi todas las provincias argentinas, incluida Mendoza.

A su vez, se expresa en el articulado que se faculta al Poder Ejecutivo “a adoptar todas las medidas y/o acciones necesarias y a disponer las modificaciones y/o incrementos presupuestarios que resultaren pertinentes, para la implementación y cumplimiento del Consenso Fiscal”.

Sobre lo expresado por el ministro Fayad el proyecto tiene “algunos artículos que adecuan y disminuyen las alícuotas de Ingresos Brutos para algunas actividades, sobre todo las de Servicios, para los grandes contribuyentes de esas actividades que están antes  pagando una alícuota incremental. También estamos presentando una exención de Impuesto a los Sellos para los préstamos financieros que se destinen a proyectos de inversión. Estamos disminuyendo la alícuota de Sellos para algunas transacciones de compra –  venta de vehículos y estamos presentando nuevos planes de pago sobre todo, haciendo foco, en aquellos contribuyentes que durante la pandemia no pudieron hacer frente a sus impuestos patrimoniales”.

En esa división en partes de la iniciativa, que mencionó al principio el funcionario de gobierno, el articulado de la norma sostiene atribuciones a la Administración Tributaria Mendoza en relación, fundamentalmente, a la búsqueda de que no haya “mora” en las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Por este motivo, dentro del articulado se establecen modificaciones al Código Fiscal.

En este sentido, se indica que “la Administración Tributaria Mendoza podrá: Conceder planes de facilidades de pago con plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses, conforme la reglamentación que ésta establezca; extender el plazo previsto a sesenta (60) meses para deudas correspondientes a impuestos patrimoniales vencidos al 31 de diciembre del año anterior al que se solicita el plan y en los casos en los que “los contribuyentes que al 31/12/2019 no hayan registrado deudas vencidas respecto de ninguno de los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda ATM; para casos de concursos o quiebras legislados en la Ley Nacional Nº 24.522 y modificatorias, y por los concursos regulados por la Ley Nº 9001”.

También se incorporarán beneficios de reducción de intereses para aquellos contribuyentes que realicen el pago de sus compromisos fiscales, y que hayan cumplido con todas las disposiciones en la ley previstas, a fin de incentivarlos a no tomar planes de pago. Remarcó, sobre este punto el ministro, que se buscó “facilidad para el contribuyente pero no un castigo para el que ya pagó”.

Finalmente, Fayad indicó que se ha visto cumplimiento de muchos contribuyentes con las obligaciones fiscales municipales aunque no así con las provinciales; por lo tanto, se han propuesto realizar “inteligencia fiscal” que permite trabajar en conjunto con los municipios para tratar de regularizar cuentas que muestran mora, y que a su vez, el municipio obtenga beneficios.

En este caso, el articulado de la norma establece que se faculta “a la Administración Tributaria Mendoza a celebrar con los Municipios de la Provincia convenios para la gestión extrajudicial de cobranza de los impuestos administrados por ella, y de las multas impuestas por otros órganos u organismos provinciales, cuya cobranza se haya asignado a la Administración Tributaria Mendoza tendientes a evitar la promoción de acciones judiciales por apremio. En estos casos podrá pactarse una comisión por cobranza de hasta el quince por ciento (15%) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). En los convenios se establecerá la metodología para determinar el éxito de la gestión de cobranza a los efectos de la comisión no autorizada”.

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