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El PDP de Mendoza cruzó a Javier Milei y rechazó la “mercantilización” de la donación de órganos

A través de un comunicado, esa fuerza se despegó el economista libertario. "Permitir una liberación del sistema traería la peligrosa consecuencia, propia de los países más atrasados del planeta", sostiene el documento.

Javier Milei puso el dedo en la llaga al asegurar que la venta de órganos es un mercado más”, al tiempo que cuestionó “por qué todo tiene que estar regulado por el Estado”.

En tal contexto, la junta Promotora del Partido Demócrata Progresista salió a cruzar al economista y diputado nacional de La Libertad Avanza, dejando en claro la posición contraria a la comercialización de órganos para trasplante.

“Desde el punto de vista ético, es preciso colocar al centro de la reflexión a la persona humana, y por ende la defensa de su dignidad”, arranca el documento, al que tuvo acceso Diario Mendoza Today.

Y avanza: “De este presupuesto surge como corolario al menos tres consideraciones: el respeto incondicional a su vida, el respeto a su integridad y el respeto a su libertad. Aplicando estos presupuestos al tema de la donación de órganos y tejidos se puede afirmar:
Es lícito la disponibilidad de órganos y tejidos, cuando se ha verificado la muerte de la persona”.

Para el PDP, “en caso que fuere un trasplante de vivo a vivo, que el donante no sufra un menoscabo desproporcionado a su integridad y su salud, por la ablación de un órgano. Siempre y en cualquier circunstancia, deberá ser una decisión que surja de un consentimiento (libertad) del donante. Esto implica que bajo ningún aspecto existan presiones de cualquier tipo, incluyendo una necesidad económica”.

En el mismo comunicado, el PDP sostiene: “El acto de donación (excluye absolutamente el mercantilismo de órganos): a) es un verdadero acto de solidaridad humana, que no sólo ayuda a otra/s persona/s, a poder mejorar su calidad de vida. b) sino que ennoblece al propio donante“.

Y añade: “Desde el punto de vista jurídico es un gran dislate -ética y juridicidad parecen ser aspectos desconocidos por el supuesto “libertario” que ha propuesto la libre compra y venta de órganos- ya que existe una normativa jurídica que en el tiempo ha tenido un excelente funcionamiento y por tan tanto, ha generado confianza y legitimidad en la norma legal sancionada“.

A su vez, ese espacio recuerda que por ley 23.885 el Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) ha señalado, con acierto, que, “El comercio de órganos se encuentra prohibido por la ley de transplantes” se basa en una decisión solidaria, altruista, humanista y desinteresada, “por lo que no puede existir ninguna contraprestación económica a cambio. Pretender comercializar órganos humanos, es degradar la dignidad de la persona humana, porque se la cosifica”.

Para el PDP, “la compra-venta de órganos y poner un precio a una parte del cuerpo transforma al ser humano de sujeto a objeto y vulnera derechos esenciales y la dignidad de las personas. Debe tenerse en cuenta el tema de la autonomía, principio jurídico basal en el tema que nos ocupa. En tal sentido, queda claro que la decisión de vender un órgano basado en necesidades económicas implica coacción a la voluntad individual, por lo que no puede considerarse una decisión autónoma“.

Más adelante, el documento puntualiza: “En la donación de órganos, la gratuidad es condición esencial para asegurar la transparencia del sistema y garantizar equidad con base de justicia retributiva. Es bien conocida la situación personas famosas y/o con poder, que necesitando un trasplante de órganos han debido esperar según las prioridades que establece el INCUCAI, que no se fija en nombres ni en posiciones de poder, sino y exclusivamente en criterios de necesidad y urgencia médica”.

Y agrega: “Si alguna mejora necesitaba la ley que regula la donación de órganos, la llamada LEY JUSTINA, vino a solucionar aquella carencia, para hacer aún mas justo el transplante. Hasta su sanción solo eran tomados como donantes quienes se hubiesen registrados como tales y, en caso de no haber dejado constancias de su voluntad por la afirmativa o la negativa, era la familia la que debía tomar la decisión en el momento de ser informada de la muerte cerebral del ser querido”.

Finalmente, asevera: “Permitir una liberación del sistema traería la peligrosa consecuencia, propia de los países más atrasados del planeta, de dejar desamparada a la población por no contar con una legislación adecuada”.

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