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La ANMAT prohibió una marca de miel de Córdoba por una denuncia en Mendoza

A través de diferentes Disposiciones, el organismo retiró del mercado estos productos por distintas infracciones a la normativa alimentaria vigente.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de la “Miel de Monte y Multifloral”, marca Néctar Serrano, elaborada por David Medina Ibarbalz N° 1181, Córdoba Análisis Municipal N°: 77676.

Al igual que en los alimentos anteriores, el envase carecía “de registros sanitarios” y no indicaba la leyenda “No suministrar a niños menores de 1 año”, resultando ser “un producto ilegal”.

Los operativos comenzaron “a raíz de que el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informa las acciones realizadas en el marco de la investigación de una denuncia en relación a la comercialización” de esta miel.

La miel superaba el máximo de hidroximetilfurfural permitido por el Código Alimentario Argentino (CAA)

La Dirección de Inspección General y Fiscalización de la Municipalidad de Godoy Cruz, en Mendoza, “verificó la comercialización del producto, retirándose un total de 12 envases” y se armó “un informe de ensayo elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) solicitado por el Consejo Asesor Apícola”.

Los resultados de esa prueba determinaron “que la muestra supera el máximo de hidroximetilfurfural permitido por el Código Alimentario Argentino (CAA)”.

Ante esto, la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA y dio intervención a la provincia de Córdoba para que obre en la faz de su competencia y fue así que la municipalidad de Cosquín “verificó la comercialización del alimento y tomó muestra reglamentaria para su análisis”.

Luego, la Dirección de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba “emitió el informe de laboratorio que expresaba que el valor de hidroximetilfurfural se encontraba por encima del valor permitido en el CAA, asimismo el informe de rotulación concluyó no conforme dado que el producto si bien presentaba registros de habilitación municipal de Córdoba, no contaba con registro de RNE ni RNPA, por ello, el producto no puede comercializarse fuera del a municipalidad de Córdoba y además no declaraba la leyenda ‘No suministrar a niños menores de 1 año’”.

Por esta razón, “prohibió la comercialización del producto, categorizó el retiro Clase III y puso en conocimiento de las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba lo sucedido y solicitó que en caso de detectar la comercialización del producto en su jurisdicción proceda de acuerdo a lo establecido en el en el artículo 1415 del CAA”.

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