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Defensa del Consumidor Mendoza: la importancia de contar con un presupuesto

Este documento representa una herramienta muy útil para las partes que contratan un servicio cuyo objeto o destino sea la reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro similar.

De acuerdo con la Ley provincial Nº 5547 de Defensa del Consumidor, los prestadores de servicios deben confeccionar y entregar un presupuesto completo al consumidor, previo a la reparación u otro tipo de trabajo que vaya a realizarse.

Esta información es de suma utilidad para definir el alcance de la responsabilidad de los prestadores de servicios (por ejemplo: taller mecánico, albañilería, carpintería o mueblería, tapicería, casas de limpieza en el lugar y a domicilio), en relación con el tipo de servicio que se brindará, costos, materiales o repuestos que se emplearán y otra información necesaria.

Textualmente, esta ley que data de 1990, establece en su artículo 21 lo siguiente: “Los empresarios que se sirvan de terceros para la prestación de servicios de reparaciones, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro similar que se realice a domicilio, en talleres, negocios y oficinas, deberán extender un presupuesto en el que conste:

a) la descripción del trabajo a realizar.

b) los materiales a emplear.

c) los precios de estos y el precio de la mano de obra.

d) el tiempo en que se realizará el trabajo.

e) si otorgaran o no garantías y en su caso, el alcance y duración de ésta.

Cuando el presupuesto no pudiera extenderse en el acto, se hará en un plazo de cinco días hábiles a contar del pedido por el usuario”.

Por su parte, la Ley nacional Nº 24240 prevé en su texto, artículos 20 y 21, una exigencia similar:

“En los contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro similar, se entiende implícita la obligación a cargo del prestador del servicio de emplear materiales o productos nuevos o adecuados a la cosa de que se trate, salvo pacto escrito en contrario.

Presupuesto. En los supuestos contemplados en el artículo anterior, el prestador del servicio debe extender un presupuesto que contenga como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio;

b) La descripción del trabajo a realizar;

c) Una descripción detallada de los materiales a emplear.

d) Los precios de éstos y la mano de obra;

e) El tiempo en que se realizará el trabajo;

f) Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta;

g) El plazo para la aceptación del presupuesto;

h) Los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional”.

Deberes del consumidor

En este sentido, es imprescindible que el consumidor solicite con tiempo el presupuesto por este tipo de servicios (reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza u otro similar), y conserve la constancia firmada del mismo, donde también se observe:

– CUIT de la empresa o particular profesional

– Domicilio y teléfono de esta/e (y correo electrónico, si tuviera)

Asimismo, se recomienda notificar rápidamente al prestador del servicio ante la ocurrencia o hallazgo de una falla: rotura de la parte reparada, imposibilidad de uso de un elemento arreglado, u otra que se observe dentro del plazo definido de la garantía.

Cabe destacar que, salvo previsión expresa y por escrito en contrario, la garantía por la prestación del servicio cubre hasta los treinta (30) días, contados desde la finalización de la obra o trabajo, según lo establece la ley 24240 en su artículo 23.

Ante cualquier consulta o denuncia, la vía de comunicación es el correo: 148@mendoza.gov.ar o bien desde la aplicación móvil: 148 Mendoza.

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