Desburocratización del Estado mendocino: estas son las leyes que busca derogar la Legislatura (y los motivos)
Se espera que la propuesta pueda “simplificar la lectura del marco normativo, aumentar la eficiencia y otorgar más seguridad jurídica a los ciudadanos de la provincia”.

La Legislatura de Mendoza está avanzando en una serie de medidas que buscan desburocratizar el estado provincial, y para tal fin están en tratamiento en este momento la derogación de una serie de leyes que se consideran obsoletas o sin efecto per el avance tecnológico, que han sido superadas per normas posteriores e incluso algunas que hacen mención a organismos disueltos u organismos actualmente inexistentes.
Se espera que la propuesta pueda “simplificar la lectura del marco normativo, aumentar la eficiencia y otorgar más seguridad jurídica a los ciudadanos de la provincia”.
Es ese sentido es que se dividen en los distintos grupos aquí mencionados y, a través de la presente columna, se hará mención a cada una de las leyes que la Legislatura busca derogar y las razones.
Avance en el proceso de Desburocratización
-Ley 1072, del año 1933, sobré “la producción industrial, reglas de venta vinos consumidor, expendio botellas vidrio envases mil centímetros cúbicos litro consumo estampilla contaduría general etiqueta productos precios cascos reglas -XXIV-vitivinicultura. Debe derogarse ya que implica:
-Desactualización normativa: La Ley refleja una realidad de la industria vitivinícola de 1933, muy diferente a la actual. El sector ha evolucionado significativamente en términos de producción, comercialización y tecnología, haciendo que las regulaciones sean obsoletas.
-Limitaciones al mercado: La exigencia de envases pequeños y el etiquetado especifico podrían ser restrictivas para productores péquenos o artesanales, generando costos adicionales y afectando su competitividad.
-Ineficiencia impositiva: El sistema de impuestos basado en capacidad y tipo de vino no se ajusta a la estructura fiscal moderna. Podría ser más eficiente un sistema basado en valores reales o actualizaciones periódicas.
-Regulación redundante: Muchos aspectos de esta Ley (control de calidad, etiquetado, fiscalización) ya están contemplados en normativas nacionales modernas como el Código Alimentario Argentino y las leyes impositivas actuales.
-Barreras para la innovación: Limitar el envasado y las condiciones de expendio puede desalentar la adopción de nuevas formatos o tecnologías más sostenibles, coma envases reciclables o sistemas de granel controlados.
– Impacto en los consumidores: La restricción en la capacidad de los envases puede encarecer el producto final para el consumidor y limitar su elección, especialmente en sectores rurales.
Por los puntos mencionados, la derogación de la Ley N° 1072 permitiría un marco regulatorio más adaptado a la realidad actual de la industria vitivinícola en Mendoza, potenciando su competitividad y sostenibilidad.
Leyes obsoletas o sin efecto por el avance de la tecnología, economía o paso del tiempo
Ley N° 1462: Consiste en autorizar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza a otorgar dos becas para la especialización en Medicina Legal. Esta norma, que data del año 1941, actualmente no se encuentra en uso ya que, ha sido superada por la especialización medica y formativa de los profesionales de la salud. De esta forma, es necesario derogarla, ya que actualmente el Estado provincial cuenta con otros instrumentos legales para incentivar alguna especialidad, que son más acordes al actual sistema académico.
Ley N° 1684: El Museo de Historia Natural J.0 Moyano deberá editar una revista de forma trimestral, con un tiraje de 1.000 ejemplares para la difusión de sus investigaciones científicas. La mencionada Ley actualmente es obsoleta, ya que, por el avance de la tecnología, el Museo cuenta con innumerables instrumentos para difundir sus acciones. De esta forma, la Ley debe derogarse por la principal razón de que el formato de revista papel resulta anacrónico y disfuncional para el consumo actual de la sociedad.
Ley N° 921: Esta Ley, sancionada el 31 de enero de 1927 impuso modificaciones a la Ley de Registro Civil. Planteamos que esta ley debe derogarse ya que no se adecua a la realidad actual de los registros de la provincia de Mendoza.
Ley Nº 979: Esta Ley tiene por objeto el cobro de contribuciones para proponer a los oficiales de justicia. Planteamos que esta Ley debe derogarse, ya que hoy en día existe la Oficina de Apremio dependiente de la Dirección de Defensa del Consumidor. También, destacamos que los montos estipulados en la norma mencionada están desactualizados.
Ley N°1310: Esta ley tiene por objeto el ejercicio profesional de representantes bodegas vitivinicultura. Consideramos que esta ley debe derogarse ya que no existe como profesión en Argentina, y las matriculas están en desuso.
Ley Nº 1616: Es la ratificación del Acuerdo N° 725/43 respecto a la intervención convenio de Yacimientos Petrolíferos y Gas. Es una ley que no tiene aplicación efectiva en la actualidad.
Leyes superadas por normas posteriores
Ley Nº 20: Crea la Dirección General de Rentas, debe ser derogada porque ha sido superada par la norma posterior N° 8521, que crea la Administración Tributaria de Mendoza (ATM), la cual cumple con la misma funcionalidad.
Ley Nº 37: Crea una serie de curriculas vinculadas a la “moral y la higiene” en la escuela pública. Específicamente con la incorporación de la D.G.E. a nuestra Constitución Provincial en el año 1916, se le atribuye todas las funciones referidas a la educación a dicho organismo. Sumado a la Ley Nacional de Educación N° 26.606, al Art. 14 de nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a los cuales se ha adherido nuestro país, se entiende que la Ley en cuestión ha quedado vetusta. Además, la clasificación que realiza respecto a las enseñanzas básicas a varones y niñas, discriminado entre la edad entre uno y otro género, tareas a realizar por los mismos, etc. son propios de la época para la cual fue creada, que data de hace 127 anos. Es por esto que debe ser derogada.
Ley Nº 47: Establece la prohibición de vinos artificiales. Debe ser derogada, debido a que la Ley impone multas que ya están desactualizadas, y en la Ley Nacional del vino N°14878 se estipula cual se considera vino artificial y más especificársete en su Artículo 20 inciso e) de dicha prohibición.
Ley Nº 246: Establece “todo deposito o embargo de dinero que exista en poder de los jueces de paz o que se haga en virtud de mandates emanados de la justicia de paz en los departamentos se hará en la receptoría de rentas de los mismos; y en la capital se hará en el banco de la provincia.” Derogado implícitamente. La materia estar incluida en el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley N° 9.301, Art. 255′)
Ley N° 280: Hoy se aplica un sistema integral de barreras sanitarias que implica, además de inspeccionar vehículos con cargas vegetales, controlar el ingreso a la provincia de todo tipo de vehículos mediante inspectores. La Ley vigente que lo regula es la N° 6.333.
Ley Nº 336: Es la Ley de mensura fiscales. Es una Ley demasiado escueta y general. Puede tranquilamente incorporarse dentro de cualquier reglamentación. A su vez, existe otra ley que regula lo relativo a tierras fiscales Ley N° 4626 “Regulación del destino de tierras provinciales fiscales rurales en zonas de frontera”.
Ley Nº 371: Prohíbe el trabajo el día domingo. Derecho consagrado en la Constitución Nacional y reglamentado par múltiple legislación laboral vigente. Ley Nacional N° 18.204 de 1969, régimen de descanso semanal y Ley Nacional N° 25.552 de 1976, régimen de contrato de trabajo. El derecho laboral en las cuestiones de fondo es una facultad delegada a la Nación. Esta norma queda en desuso par la vigencia de otra normativa y por la libertad de cada sector a organizar los horarios y dial de su actividad laboral cumplimentando con los derechos laborales constitucionales y legales vigentes. Es necesario también por los mismos argumentos derogar también la ley Nº 1002 (modificatoria).
Ley Nº 373: Crea la Dirección General de Estadísticas. Derogada ya que la Ley Provincial N’ 1.297 modernizó aspectos relacionados con la función estadística en Mendoza, estableciendo o alineando el trabajo de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas con los requerimientos nacionales o internacionales, dejando así obsoleta a la misma, porque en el marco de una legislación más moderna, la dirección y los procedimientos estadísticos han sido repensados de acuerdo con las nuevas necesidades y capacidades tecnológicas, lo que la hace incompatible con los marcos normativos actuales, tanto a nivel provincial coma nacional.
Ley N° 493: Ley de funciones de los comisionados escolares. Esta Ley fue sustituida y englobada por leyes posteriores más completas y modernas. Hoy no tiene razón de ser ya que los organismos o instituciones responsables dejaron de existir en los hechos. Específicamente con la incorporación de la D.G.E. a nuestra Constitución Provincial en el año 1916, se le atribuye Codas las funciones referidas a la educación a dicho organismo.
Ley N° 916: Ley de descanso hebdomadario para servicios domésticos. La misma debe ser derogada debido a que se establece un marco laboral más integral y conforme a las demandas sociales actuales para el servicio doméstico, cubriendo los mismas aspectos qua la Ley Nº 916 de Mendoza, aunque con mayores garantías y coherencia con los derechos laborales modernos, dejandola totalmente obsoleta y contradictoria con la ley Nacional Nº 2682 y la ley Provincial Nº 8145.
Ley N° 966: Ley de aprobación de convenio con YPF. Debe ser derogada por haber sido reemplazada con legislación reciente y novedosa en la actualidad.
Ley N° 970: Ley de rendición de cuenta de Cámaras legislativas. Existen otras leyes y reglamento internos dentro de las Cámaras que establecen el procedimiento para rendir cuentas sobre los gastos efectuados par las mismas, como por ejemplo la ley Nº 8706 de Administración Financiera, el Acuerdo N° 2968 del Tribunal de Cuentas.
Ley Nº 986: Norma superada par la Ley Nº 8706 de Administración Financiera de Mendoza. Planteaba el procedimiento de embargo de las recursos públicos y su asignación a lo presupuestario
Ley N° 1002: Ley que estipula las jornadas laborales descanso para diferentes rubros. Materia legislada par la Ley Nacional N° 18.204 de 1969, régimen de descanso semanal y Ley Nacional Nº 25.552 de 1976 “Ley de Contrato de Trabajo”.
Ley Nº 1031: Ley de fijación de límites con San Juan. “Sobrelegislar”, está establecido en el art 128 de la Constitución Provincial inc.6, ya que “Autoriza al Poder Ejecutivo a presentarse en el Congreso Nacional para solicitar la fijación de límites entre esta provincia y San Juan”.
Ley N° 1032: Ley de reglas de presentación de presupuesto anual. La ley Nº 8706 de Administración Financiera estipula los principios, órganos, normas y procedimientos que regirán el proceso presupuestario de los entes que conforman el Sector Publico Provincial, incluyendo los organismos autárquicos en cuestión. Por lo que queda en desuso y “sobrelegisla”. Se deroga.
Ley N° 1099: Fijación de interpretaciones legislativas sobre códigos. Debe derogarse debido a que las cámaras tienen un reglamento interno en el cual consta lo que establece dicha ley.
Ley N° 1197: Reglamentación de registro de embargos. Hoy por hoy de los 22 artículos de la reglamentación de la ley, 15 de ellos fueron derogados expresamente per la ley N° 8.236 y los Arts. 1 a 4 siguen vigentes, modificando la Ley Orgánica de Tribunales, la misma, ya fue modificada en varias oportunidades y no en virtud de lo estipulado por esta ley. Por su no aplicación en el transcurso de tantos años, es necesario derogar también el Art. 5 dado que los embargos se inscriben en el respectivo registro del bien embargado. Por ende, toda la ley está en condiciones de ser derogada sin efectos sobre el presente.
Ley N° 1241: Reglamentación de arbitrajes de organismos estatales. Los procedimientos de “arbitraje” ahora “mediaciones” están estipuladas en el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, Ley 9001. Queda en desuso y “sobrelegisla”. También la Ley N° 9003 estipula los procedimientos recursivos que tiene el ciudadano ante el Estado, por lo cual no es necesaria esta Ley.
Ley N° 1270: La presente Ley propone la instauración de un protocolo de vigilancia epidemiológica para la tuberculosis en el Ámbito educativo, el cual incluirá la realización periódica de exámenes radiológicos al personal docente y pruebas de diagnóstico a la población estudiantil. Con el objetivo de garantizar la salud pública y proteger a los más vulnerables, se establece la obligación de brindar atención medica integral y los beneficios correspondientes en caso de diagnóstico positivo. La tuberculosis, si bien sigue siendo un problema de salud pública en Argentina, ha experimentado una disminución significativa en su incidencia en las ultimas décadas gracias las mejoras en las condiciones de vida, el acceso a servicios de salud y la implementación de estrategias de control. Sin embargo, los métodos de diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad han evolucionado considerablemente.
Ley Nº 1292: Creación del patronato de liberados. Corresponde su derogación, instituto legislado par ley Nº 9565.- Actualmente se encuentran presentados nuevos proyectos para su actualización.
Ley N° 1332: Descanso hebdomadario para choferes profesionales. Descanso semanal para choferes profesionales. Derogada implícitamente ya quo se encuentra comprendido en la Ley Nº 20.744 art.204.
Ley N° 1335: Remuneración de concejales. En vigencia supletoria Ley N° 5832 “normas para remuneraciones de autoridades municipales”.
Ley N° 1359: Ley de regulación de fiscalización de ventas de semillas. Esta ley se encuentra en desuso. A nivel provincial encontramos la Ley N° 6333/95, que crea el ISCAMEN (Institute de Sanidad y Calidad Agropecuaria), coma organismo encargado de llevar adelante programas destinados a garantizar la sanidad vegetal, así como del control y la fiscalización de insumos y productos de origen vegetal, agroquímicos, semillas y plantas de vivero. También asume tareas de control en sanidad animal, alimentos, flora y fauna, mostos, vinos y alcoholes, azúcar y edulcorantes para prevenir posibles adulteraciones de vinos. A nivel nacional mediante el Decreto Ley N° 21.680/56 se crea el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), como organismo público descentralizado con autarquía financiera, que se encuentra bajo la órbita de la Bioeconomia del Ministerio de Economía de la Nación. Su función es contribuir al desarrollo sostenible del sector agropecuario, agroalimentario y agroindustrial a través de la investigación y la extensión. Impulsando la innovación en la materia.
Ley N° 1372: Regulación sobre plan de urbanización para ciudades. Es materia municipal que determina cada departamento en función de sus atribuciones.
Ley N° 1373: Creación de escuelas regionales técnicas. Actualmente, la Ley Nacional N° 26.058 de Educación Técnico-Profesional Nacional es complementaria a la ley provincial Nº 1378, que refuerza la implementación y modernización de estas instituciones en todo el territorio provincial. Cabe destacar que en vigencia de la Ley Nº 1.378, se han implementado iniciativas para expandir la infraestructura de las escuelas técnicas y adaptarlas de acuerdo a su oferta educativa como agroindustria, tecnología avanzada, etc. en colaboración del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET). Sin embargo, la distribución de la oferta académica ahora responde a la discreción de la Dirección General de Escuelas y es completamente distinta dada que se adecúa a la demanda laboral de este siglo.
Ley N° 1388: La Ley Nº 1388 de 1940 marcó un punto de inflexión en la historia de la industria petrolera en Mendoza, al establecer un marco legal que permitió el desarrollo y la regulación de las actividades vinculadas a los hidrocarburos en la provincia. Esta ley fue crucial para impulsar la exploración, explotación y comercialización del petróleo en un contexto donde la industria energética comenzaba a consolidarse como un sector estratégico para la economía nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, las condiciones económicas, tecnológicas y políticas han cambiado, lo que ha requerido una actualización de las normativas que regulan la actividad hidrocarburifera.
Un claro ejemplo de esta evolución es la Ley N° 7526 (Ley de Hidrocarburos), sancionada con el objetivo de modernizar y reemplazar las disposiciones de leyes anteriores, incluida la Ley N° 1338. Esta nueva legislación ha sido considerada como el marco regulatorio principal en la actualidad, ya que establece un nuevo ordenamiento para la exploración, explotación, y comercialización de los hidrocarburos en Mendoza. A diferencia de su antecesora, la Ley 7526 responde a los desafíos contemporáneos del sector, como la necesidad de optimizar los recursos naturales, la preservación del medio ambiente y la incorporación de tecnologías más eficientes en los procesos de extracción y producción.
Ley Nº 1417: Ley cobranza de impuesto a ingreso a salas de juegos de azar. Bajo la órbita de la ley N° 6362 Instituto Provincial de Juegos y Casinos, corresponde su derogación, se realiza consulta a través de la web, y en los casinos de Mendoza no se cobra entrada. También se encontró información de que cada casino realiza un aporte en este concepto para no ser multado. Buscar más información, es confusa y contradictoria a la información consultada.
Ley N° 1607: Esta ley estipula que las empresas que pretendan ser adjudicatarias de licitaciones de obra pública deben ser sujetas a informes sobre cumplimiento de la normativa laboral. Corresponde su derogación porque incumple con el criterio de presunción de inocencia, y porque además se superpone con legislación posterior como la Sección II, Capitulo II de la Ley de administración Financiera N° 8706, que estipula quienes podrán contratar con la Administración Pública Provincial.
Ley N’ 1947: La ley estipula beneficios para pintores o escultores y procedimientos para la asignación de obras de embellecimiento, sin embargo en la práctica no se realiza de esa manera la designación de alguna obra específica y no se les paga ninguna asistencia mensual al escultor o pintor, además el canon está muy desactualizado al día de la fecha.
Ley N° 1.676: Ley sancionada del año 1947, debe ser derogada ya que fue superada por la ley N° 5.302 y su modificatoria 5.664.
Ley N°1.691: La ley mencionada tiene por objeto autorizar al Poder Ejecutivo para la venta de bienes muebles y rodados. La presente debe ser derogada ya que hay una sobrelegislación. En primer lugar porque es potestad del Ejecutivo actualmente y porque además el “Garage Oficial” no está en funcionamiento.
Ley N° 1.694: La ley mencionada tiene por objeto la venta de bienes por subasta pública. Sancionada en el año 1947 es obsoleta ya que, a partir de la ley 8706 del año 2014, se establecen nuevas generalidades y procedimientos en cuanto a las subastas públicas, presentando nuevas disposiciones y dentro de las cuales destacan la digitalización y transparencia. Lo que nos lleva a considerar que la norma en cuestión, fue superada por los avances tecnológicos en lo concerniente a su artículo 7, el cual dice: “las ventas se harán al mejor postor, al contado, salvo que las leyes que las autoricen dispusieran otra forma de pago, debiendo abonarse en el mismo acto, como seña, el 20% de su importe y la comisión del martillero según arancel ambas sumas serán ingresadas de inmediato a la tesorería general de la provincia”. En base a lo mencionado anteriormente, se considera que es obsoleta y debe ser derogada.
Ley N°1.702: La ley mencionada tiene por objeto el proceso contencioso administrativo de la Suprema Corte de Justicia. Esta ley, debe ser derogada ya que La Jurisdicción Contencioso Administrativa es una competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, establecida en la Constitución Provincial en el artículo 144, inciso 5°. Este precepto le otorga a la Corte la potestad de resolver, en primera instancia, aquellas controversias relacionadas con actos administrativos dictados par autoridades públicas cuando estas acciones afecten derechos de los particulares o excedan los límites de la legalidad administrativa. En consonancia con la Constitución Provincial la Ley N° 3.918 de Mendoza, conocida como el Código Procesal Administrativo, regula los procesos administrativos en la provincia en sus artículos 1 y 22. Como también la ley, N 9.003 (Procedimiento Administrativo) y par ultimo la ley N 9.001 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de aplicación supletoria. Por lo dicho, debe derogarse por tratarse de una sobrelegislación.
Ley N° 1.719: Esta ley debe derogarse ya que, fue sustituida y englobada por leyes posteriores más completas y modernas, en especial ha quedado desactualizada atento que todo lo referente a la publicación de edictos se encuentra receptado en el art. 72 inc. II del C.P.C.C.T. (Código Procesal Civil y Tributario de Mendoza. Ley N° 9.001).
Ley N° 1.738: La ley mencionada debe ser derogada ya que existen otras leyes que la Provincia regula a través de la Ley Nacional N° 23551 de Asociaciones Sindicales la cual es complementada por normativas provinciales o municipales que tratan de exenciones impositivas para ciertas entidades como así también la gremial como es el Código fiscal de la Provincia de Mendoza, ordenanzas municipales.
Ley N° 1.748: La presente ley debe ser derogada por ser modificada expresamente por la Ley N° 3029 del aria 1957, y derogada implicitamente por la Ley n°3.058/64 (ley orgánica del notariado).
Ley N° 1.773: Esta ley debe ser derogada por haber sido superada por la sanción del Código Procesal Civil y Tributario de la provincia de Mendoza, que establece el modo genérico de interponer recursos de apelación.
Ley N° 1.828: La ley mencionada debe ser derogada por que ha sido superada por normas posteriores y a su vez su funcionamiento está prohibido para las provincias.
Ley N°1.876: La ley mencionada, del año 1950, establece los procedimientos y requisitos para el canje de animales y plantas en Mendoza. Se considera que la misma debe derogarse ya que, actualmente hay mayor conciencia ambiental, por lo que la conservación de biodiversidad tiene un enfoque más técnico y global, con protocolos estrictos para evitar el tráfico de especies; la digitalización y transparencia son herramientas que permiten establecer mecanismos de control más estrictos para el canje o la comercialización de especies, etc. superando los procedimientos tradicionales.
Ley N° 1.908: Con la sanción de la ley N°8.937, la vigencia de la misma culminó.
Ley N° 1.162: La presente ley fue derogada implícitamente per la ley n° 5.811, por lo que corresponde su derogación en términos estrictos.
Ley N° 1.177: La ley mencionada establece como obligatoria la vacuna antidiftérica. Actualmente, la misma se encuentra contemplada en la vacuna quíntuple del Calendario de Vacunación Nacional, legislado en la Ley Nacional N°27.491, por lo que corresponde la derogación de la presente.
Normas que remiten a procesos inexistentes o a organismos disueltos
Ley N° 741: Ley sancionada en el año 1919 tiene por objeto establecer reglas de riego. Debe derogarse ya que menciona a la Dirección General de Puentes y Caminos de Mendoza, organismo inexistente en la actualidad y legislación reemplazada por normal más modernas.
Ley N° 917: El objeto de la presente son las reglas de circulación de ácidos minerales. Consideramos que debe derogarse ya que la Dirección General de Industrias ha quedado desactualizada. Según lo establecido en la Ley N° 9501 publicada el 09/12/2023, esta dirección fue reemplazada par la Subsecretaria de Industria, Comercio y Logística, adscrita al Ministerio de Producción de la provincia de Mendoza. La citada ley, al hacer referencia a un organismo que ya no existe, genera una evidente incongruencia normativa. La transferencia de competencias a la nueva subsecretaria implica que la normativa anterior ha perdido su objeto y, por lo tanto, su vigencia. Consideramos que debe derogarse.
Ley N° 926: Ley del año 1927, plantea las funciones de la Dirección General de Salubridad. Consideramos que debe ser derogada, ya que dicha dependencia no existe en la actualidad y las funciones fueron reorganizadas.
Ley N° 1.078: Tiene por objeto las cooperativas de venta directo de vino al consumidor. Consideramos que debe ser derogada, ya que no se aplica, y no existe el organismo.
Ley N° 1.210: Ley del año 1936 sobre la creación de la Dirección de Desagües y Obras Hidráulicas del Ministerios de Industria y Obras Públicas. Debe ser derogada ya que, la dirección no existe con esa denominación, y fue actualizada por la Ley de Ministerios.
Ley le 1.229: Ley que tiene por objeto la creación de un internado denominado “Ciudad Infantil”, debe ser derogada ya que remite a una institución sin funcionamiento en la actualidad.
Ley N°1.358: Se considera que la presente ley debe derogarse ya que las instituciones a las que hace remisión ya no existen y la estructura gubernamental de la provincia no establece un organismo equivalente; la derogación tacita por medio de la creación del RUT (Registro Permanente del Uso de la Tierra) sancionado en el año 1980 con la Ley Provincial 4.438 y la existencia de organismos nacionales creados con el mismo fin, como es el caso del RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) por Resolución Senasa N° 417/93 coordinando 1 esfuerzos desde Nación y Provincia; las sanciones/penas previstas han sido reemplazadas por las disposiciones mencionadas en el punto anterior y por último, porque el procedimiento para inscripción ha cambiado sustancialmente, especialmente para el uso de las TIC.
Ley N° 1.362: Tiene por objeto la creación de la Sección Antifiloxerica Patología Vitícola dependiente de la Dirección de Fomento Agrícola. Debe derogarse, ya que se trata de una dependencia que no está en funcionamiento en la actualidad. A vez, se destaca que las estructuras de los Ministerios de provincia cambian gestión a gestión mediante la Ley de Ministerios.
Ley N° 1.467: La presente ley debe ser derogada por tratarse de un organismo que no está en funcionamiento, destacan también que sus labores hoy las realiza la Dirección Responsabilidad Penal Juvenil.
Ley N° 1.492: La ley mencionada tiene por objeto la creación de la Escuela Mixta de Enfermeros. La institución mencionada fue superada por normas posteriores, y no se encuentra en funcionamiento, sin lugar físico ni personal a cargo. Por esto, debe ser derogada.
Ley N° 1.589: La ley mencionada tiene por objeto creación de la Dirección General de Salubridad. La organización mencionada está en desuso, y sus funciones se han distribuido entre otras instituciones.
Ley N° 1.717: La ley mencionada tiene por objeto ratificación del Decreto nº 217/48. Se considera que debe derogar porque el programa nacional actualmente no existe.
Ley N°1.837: La ley mencionada tiene por objeto creación de la Dirección Provincial Aeronáutica. La presente de ser derogada ya que fue reemplazada AEMSA, y el Ministerio del cual dependía ya no existe.
Ley N° 1.898: La presente ley debe derogarse ya que actualmente el museo no se encuentra en funcionamiento y sin lugar físico para hacerlo.
Ley N°1.914: La ley debe derogarse por haber quedado obsoleta por el paso del tiempo y porque el Banco Hipotecario Nacional es inexistente en la actualidad.