La Justicia resolvió que el Gobierno de Mendoza le pague a un preso 20 años de sueldos adeudados
La Suprema Corte falló a favor de un exdetenido que durante dos décadas realizó tareas en distintas cárceles sin recibir el pago correspondiente.

La Suprema Corte de Justicia resolvió en las ultimas horas al Gobierno provincial a pagarle una suma aún no determinada a un ex preso que trabajó durante 20 años en distintos penales sin haber recibido una remuneración por la mayoría de sus trabajos.
Se trata de José Aníbal Molina, quien estuvo privado de libertad entre 1996 y 2016, y durante ese tiempo realizó diversas tareas en varios establecimientos penitenciarios de la provincia.
La lectura del fallo
El fallo, firmado por los ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, hizo lugar a una acción procesal administrativa interpuesta por Molina, luego de que el Servicio Penitenciario provincial ignorara su reclamo inicial.
El ex interno exigía el pago de jornales por el trabajo prestado durante dos décadas, con base en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Nº 24.660), que establece que el trabajo de las personas privadas de libertad debe ser remunerado.
Molina, y su historia
Durante su detención, Molina realizó múltiples tareas : trabajó en el taller de mimbrería del penal de Boulogne Sur Mer, se utilizó como fajinero en patios y pasillos, fue bibliotecario ambulante y colaboró en actividades agrícolas en distintos complejos como San Felipe, Almafuerte y Gustavo André.
En su demanda, el ex interno explicó que firmaba planillas de asistencia diaria , lo que acreditaba, según sus dichos, una actividad continua incluso durante fines de semana . A pesar de ello, no percibió remuneraciones por la mayoría de sus funciones , tal como lo establece la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que obliga al Estado a pagar por el trabajo de los reclusos.
Se resolvió…
La Fiscalía de Estado y el Gobierno provincial reconocieron que Molina estuvo detenido durante ese período y que prestó algunos servicios por los cuales —según sostienen— se le abonaron los diarios correspondientes. Sin embargo, argumentaron que muchos de los trabajos mencionados por el demandante no pudieron ser verificados, ya que no existen registros oficiales completos de su paso por los talleres ni de sus actividades laborales.
Ante esa falta de documentación, el máximo tribunal provincial dio vuelta el argumento estatal. En el fallo, el juez Mario Adaro remarcó que la ausencia de planillas o registros de asistencia no puede ser responsabilidad del ex detenido, sino del propio Estado.
“Resultaría un contrasentido que sea la persona privada de la libertad quien, luego de recuperarla, debería cargar con la prueba de un hecho cuya constatación es una obligación asumida por la demandada”, señala el fallo.
El tribunal concluyó que se logró comprobar que Molina trabajó al menos 2.505 días entre junio de 1996 y diciembre de 2003. Además, se estimaron 727 días laborales entre enero de 2004 y enero de 2016, incluyendo más de 2.400 horas trabajadas, especialmente en el período más cercano a su liberación.
En función de esos datos, la Corte condenó al Gobierno provincial a liquidar y abonar los conceptos adeudados, incluyendo los intereses desde el 4 de marzo de 2016 —fecha en la que Molina salió en libertad— hasta que se efectivice el pago. El cálculo deberá realizarse conforme a los salarios que correspondan según las normas vigentes durante cada período trabajado.