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Proponen crear el Plan Provincial de Prevención de la Ludopatía OnLine en el ámbito educativo de Mendoza

Quien hizo la presentación fue el senador provincial Duilio Pezzutti, de Unión por la Patria.

En las últimas horas, el senador provincial Duilio Pezzutti (PJ) presentó un proyecto de Ley, que tiene por objeto la creación del Plan Provincial de Prevención de la Ludopatía OnLine en el Ámbito Educativo de Mendoza.

“En efecto, los juegos de apuestas online son perjudiciales para niños, niñas y adolescentes debido a su potencial para la adicción, los problemas financieros, el impacto en el rendimiento académico y laboral, los problemas de salud mental y los riesgos de seguridad asociados. Es importante que sean conscientes de estos riesgos y cuenten con el apoyo necesario para evitar caer en hábitos de juego perjudiciales“, dijo el legislador al respecto.

Y añadió: “Si bien el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (IPJyC), con el aval de Fiscalía de Estado, adjudicó el pasado año el servicio de juegos y apuestas de sólo cinco sitios web, los casinos online y sitios de apuestas de todo el mundo globalizado están disponibles con solo tener acceso a Internet y dispositivos como computadoras, teléfonos inteligentes o tabletas, y ofrecen una amplia gama de juegos de azar, como tragamonedas, póquer, ruleta, y sobre todo los de apuestas deportivas, no solo de fútbol sino de cualquier disciplina deportiva. Además, para acceder a ellos, generalmente es muy fácil y accesible, basta crear una cuenta y depositar fondos utilizando métodos de pago comunes como tarjetas de crédito, transferencias bancarias o billeteras electrónicas“.

Para Pezzutti, “esta facilidad de acceso hace que sea más tentador para las personas, incluidos niños y niñas, participar en actividades de juego sin tener en cuenta los posibles riesgos asociados y justamente esa accesibilidad es el principal obstáculo a vencer y es casi imposible hacerlo por medios electrónicos y tecnológicos, de allí que surja la necesidad de promover la conciencia sobre los riesgos del juego”.

Según el legislador, “es fundamental la elaboración de un protocolo de intervención para la prevención y el abordaje integral de la ludopatía online en el ámbito educativo, y en este sentido, resulta apto que el mismo sea producido por la autoridad de aplicación de la norma, es decir, el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE, en un trabajo conjunto con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (IPJYC) que cuenta con el Programa Juego Responsable.

Qué dice el proyecto de ley

Artículo 1°: Objeto. La presente Ley tiene por objeto la prevención y el abordaje integral de la ludopatía online en el ámbito educativo, destinado a los estudiantes de Educación Inicial, Educación Primaria y la Educación Secundaria; incluyendo los Centros Educativos de Nivel Secundario (Cens) y los Centros de Educación Básica de Jóvenes y Adultos (Cebja), de la Provincia del Mendoza.

Art. 2°: Definición. A los efectos de esta Ley, se entenderá como ludopatía online a la conducta que denota la obsesión y compulsión problemática por jugar y apostar, valiéndose para ello de herramientas online, en interés por los premios que habitualmente prometen los juegos de azar u otros similares.

Art. 3°: Reconocimiento. La ludopatía online es una enfermedad cuya prevención y tratamiento son de interés público, estando obligado el Estado en todas sus manifestaciones, a adoptar políticas públicas tendientes a prevenirla y tratarla, con foco específico en la población juvenil con gran exposición a las herramientas de apuestas virtuales.

Art. 4°: Prohibición. Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia del Mendoza la publicidad directa o indirecta, así como también la promoción por cualquier medio, de actividades o atractivos lúdicos que incentiven a las apuestas virtuales, empleando herramientas de información y comunicación, orientadas a jóvenes y adolescentes,

Art. 5°: Plan Provincial. Créase el Plan Provincial de la Prevención de la Ludopatía OnLine en el Ámbito Educativo, el que tendrá los siguientes objetivos:

Sensibilizar a los estudiantes sobre qué es la ludopatía en sus distintas modalidades y el impacto que tiene en la vida de las personas.

Abordar la problemática desde una perspectiva integral, considerando el impulso al juego, la condición socioeconómica y familiar de cada estudiante.

Brindar herramientas de identificación y abordaje al personal docente y no docente de las escuelas, a los fines de garantizar una correcta gestión de las situaciones particulares.

Art. 6°: Destinatarios. Estudiantes de Educación Inicial, Educación Primaria y la Educación Secundaria; incluyendo los Centros Educativos de Nivel Secundario (Cens) y los Centros de Educación Básica de Jóvenes y Adultos (Cebja), de la Provincia del Mendoza, cuerpos docentes y personal no docente, así como también familias y entornos de contención socioafectivos de los estudiantes.

Art. 7°: Criterios. Sin perjuicio de otros más específicos que determine la Autoridad de Aplicación, se establecen los siguientes criterios para la intervención:

Uso: Cuando se trata de casos aislados, de demanda esporádica del juego u ocasional, sin que esto provoque ningún tipo de dependencia o problema conexo.

Abuso: Cuando el impulso a jugar se configura como una conducta excesiva, perjudicando el desenvolvimiento de la vida cotidiana, debido a la extensión temporal de la misma, exponiendo a la persona a riesgos para su integridad.

Adicción: Cuando el impulso a jugar configura una dependencia o necesidad incontrolable, afectando la salud física, psíquica y los vínculos sociales de la persona que la padece.

Art. 8°: Intervención. Al identificar un caso de ludopatía en estudiantes de Educación Inicial, Educación Primaria y la Educación Secundaria; incluyendo los Centros Educativos de Nivel Secundario (Cens) y los Centros de Educación Básica de Jóvenes y Adultos (Cebja), ya sea en entornos online o no, los docentes y preceptores o tutores deben dar el alerta inmediata para la implementación el protocolo de intervención para la prevención y el abordaje integral de la ludopatía online en el ámbito educativo, que será elaborado por la Autoridad de Aplicación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de sancionada la presente y obrará en la reglamentación de la misma; y que deberá contemplar, en todos los casos, un seguimiento de tutoría, de acuerdo a la realidad particular y la trayectoria escolar del estudiante que implique instancias extraescolares de apoyo y aprendizaje.

Art. 9°: Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE, o el organismo afín que en un futuro lo reemplace, quien desarrollará un trabajo conjunto con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (IPJYC) a través del Programa Juego Responsable.

Art. 10°: Protocolo de Intervención. Difusión. La Autoridad de Aplicación, además de elaborar el protocolo de intervención para la prevención y el abordaje integral de la ludopatía online en el ámbito educativo conforme al artículo 8°, deberá realizar una campaña de prevención y sensibilización de la ludopatía OnLine, la que se desplegará en todo el territorio provincial, empleando medios de difusión idóneos para tales fines.

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