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26 proyectos y más burocracia: el ambicioso plan del cornejismo que busca mejorar la Salud en Mendoza

Se trata de un paquete de más de veinte leyes que permitirá desarrollar una planificación a largo plazo, con el objetivo de garantizar el derecho a la salud, el acceso a servicios y a una atención integral, oportuna y de calidad.

En las últimas horas, el ministro de Salud y Deportes, Rodolfo Montero, presentó en la Legislatura el Plan de Salud 2024-2030, un paquete de 26 leyes que, según el propio funcionario, permitirá desarrollar una planificación a largo plazo, reforzar el sistema público de salud; mejorar las condiciones del capital humano; promover y potenciar la atención primaria y mejorar el acceso a la salud.  Además, busca articular con obras sociales y con el sector privado las políticas para hacer un uso eficiente de los recursos, lograr equidad y asegurar un servicio sanitario de calidad.

Algunas medidas parecen acertadas, otras crean mayor burocracia y cargos, y una de ellas, el punto 11 (Creación del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza) es idéntico a un proyecto que presentó oportunamente Rolando Baldasso, de LAUM, el cual permanece cajoneado en la Comisión de Salud.

Fuera de ello, el plan hace un análisis del sistema sanitario y de las principales variables epidemiológicas y socio-demográficas de la provincia, que condicionan el estado de salud de la población; fija las principales líneas estratégicas y define las medidas prioritarias a tomar en los próximos seis años en las áreas específicamente seleccionadas y su correspondiente evaluación.

Según se detalla, respecto de los lugares de atención, casi 50% de la población de todo el territorio se atendió en hospitales públicos o centros de salud, de acuerdo a datos del año 2022. En segundo lugar, se ubican quienes lo hicieron en hospital o consultorio de obra social, con 33,3% y tercero, con un porcentaje muy por debajo de los anteriores, quienes fueron atendidos en instituciones de salud privados, con un 16%. En varios departamentos el sector público resuelve más del 70% de la atención médica requerida, debido al bajo desarrollo del sector privado, lo que muestra la importancia del sistema público para llevar equidad en salud.

En el modelo sanitario coexisten tres sectores: público, seguridad social y privado, que se encuentran desarticulados tanto desde el punto de vista de la financiación, como por su organización y accesibilidad. Esto lo convierte en un sistema inequitativo dado que las posibilidades de cobertura son muy distintas para las personas que solamente son alcanzadas por el sector público y las que tienen alguna obra social o seguros privados.

Con este plan, se pretende introducir reformas al sector en el marco de una política de Estado que garantice a la población el acceso a servicios esenciales y que a la vez, tenga continuidad en el tiempo independientemente del sector político del gobierno.

Proyectos de Ley

De los 26 proyectos que remitió el Poder Ejecutivo a la Legislatura, uno ingresó por la Cámara de Diputados y el resto, por Senadores. A continuación, una breve descripción de cada una de las iniciativas.

1.- Ley de Planificación Estratégica para la Salud Pública Provincial. Establece la obligación para las autoridades del Ministerio de presentar ante el Poder Ejecutivo, Legislativo y la comunidad en general,  planes estratégicos con horizonte temporal de 6 años, que deberán contener un análisis del sistema sanitario provincial, causas de morbi-mortalidad, como asimismo de las principales variables epidemiológicas y sociodemográficas de Mendoza.  Además, debe fijar las principales líneas estratégicas con definiciones acerca de las medidas prioritarias para dar cumplimiento.

Contempla también, fomentar la revisión por parte de otras organizaciones interesadas en el sector de la salud.

2- Modificación de la Ley de Creación del Consejo Provincial de Salud. Se modifica la Ley 8164, estableciendo entre otros puntos que el Consejo tendrá como misión contribuir a la mejora continua de los resultados sanitarios para la población de la Provincia y a la coordinación del desarrollo de los subsectores que integran el Sistema de Salud Provincial, siendo el ámbito de diálogo, búsqueda de consensos, formulación y evaluación de propuestas y de concertación de la política sanitaria Provincial de Salud. Estará integrado por representantes ad honorem de los financiadores, prestadores, organizaciones, cámaras, sociedades científicas, académicas y entidades gremiales.

De esta manera, se generará un ámbito de diálogo y una mejor articulación entre los protagonistas del sistema de salud, dando como resultado un acceso más efectivo a los servicios, un manejo más eficiente de los recursos y sistemas de información integrados.

3- Creación del nuevo régimen salarial para médicos. Permitirá modernizar las formas de contratación, los horarios de prestación de servicios y de las guardias. Es un régimen optativo, para aquellos médicos que quieran pasar, y se organiza en 4 tipos de cargo: de guardia, de áreas cerradas, general y de atención primaria.

Esto permitirá que los profesionales que quieran trabajar más, puedan hacerlo, mejorando su remuneración variable al tiempo que se reducen las listas de espera.

4- Modificación de la Ley de Residencias. Los objetivos son mejorar la formación de profesionales, incentivar las residencias que más necesita el sistema, cuidar a los profesionales que están en su proceso de formación y uniformar las características de las residencias públicas con las privadas.

Así, se acorta la formación, manteniendo el mismo nivel de calidad, se posibilita el pago adicional a aquellas residencias que formen  profesionales considerados críticos y se unifican las condiciones con los privados.

5- Derogación de la Ley 4.966. Esta ley regula la actividad de técnicos en imágenes. La Ley tiene sus orígenes en 1984 y creaba un marco normativo especial que limitaba su productividad y capacidad de trabajo y que no lo protege de las radiaciones de manera efectiva.

La propuesta, prevé que la instalación, habilitación y control de seguridad, calidad y funcionamiento de los dispositivos emisores de radiaciones ionizantes en la Provincia de Mendoza deben ajustarse a las disposiciones de la presente ley, así como a las pertinentes de la Ley nacional N° 17.557, su Decreto Reglamentario N° 6320/98 y cualquier otra normativa reglamentaria que se dicte con el fin de garantizar el adecuado nivel de seguridad en su instalación y funcionamiento, incluyendo la idoneidad y protección del personal asignado al servicio de dichos equipos, así como la determinación de responsables por su tenencia, aplicación y manejo.

6- Ley de Administración del Programa Oncológico. Se trata de una modificación de la Ley 5579, con el objetivo de dejar explícito que el Ministerio de Salud y Deportes administrará el programa y podrá canalizar esa administración o no a través de la Cooperadora del Hospital Central. De esta manera, se pueden llevar a cabo las compras conjuntas de medicamentos con la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) para lograr asegurar provisión, mejorar precios y condiciones de compra.

7- Ley de Emergencia Sanitaria. La crisis económica nacional y el contexto social impactan de manera directa en el acceso a la salud de los argentinos por el enorme incremento de los costos, por la falta de profesionales y por la creciente demanda de atención en el sistema público.

Ante esta situación, se hace fundamental declarar la Emergencia Sanitaria en todo el ámbito del Ministerio de Salud y Deportes, de forma tal de contar con las herramientas necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio de salud.

Así, se facilita la reasignación de personal, la compra de insumos y medicamentos y se posibilita que el personal preste excepcionalmente más horas que las previstas en el CCT.

8- Ley de Prevención y Promoción de la Salud. Busca garantizar una inversión creciente del presupuesto en las áreas que son realmente importantes para la salud pública y mejorar la salud general de la población de la provincia mediante la promoción de modos de vida saludables, reduciendo la incidencia de enfermedades crónicas transmisibles y no transmisibles y mejorando la calidad de vida de las personas.

En ese sentido, abarca aspectos como trazabilidad, entornos escolares saludables y las condiciones comerciales de venta de productos a niños, niñas y adolescentes.

9- Ley de Funciones de los Licenciados en Enfermería. La ley 7.799 de ejercicio de esta profesión no definió las funciones específicas, por lo que resulta necesario que la formación que reciben sea  de utilidad en áreas críticas o en la gestión de los servicios de enfermería. De esta manera, mediante este proyecto, se establecen sus incumbencias y funciones específicas

10- Ley de creación de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. El desarrollo y crecimiento de la innovación e investigación en salud es incesante, por lo que el sistema de salud necesita una agencia que evalúe estas innovaciones con el fin de asegurar que las mismas contribuyan a resultados sanitarios en la población, y puedan ser sostenibles para el sistema. La Agencia entenderá en todo lo relacionado con las tecnologías sanitarias (TS), como medicamentos, productos médicos, test diagnósticos, pruebas de screening, equipamiento médico y cualquier intervención clínica o sanitaria diseñada para la promoción, prevención, tratamiento, cuidados crónicos, paliativos en instancias de incorporación, desinversión, nivel y criterios de uso, financiamiento y cobertura.

11- Creación del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (REFORSAL). Consiste en la unificación de la gestión y el cobro de las prestaciones realizadas a pacientes con cobertura social. Para ello, se constituye una entidad autárquica y descentralizada con una estructura chica, que centraliza la facturación, gestiona las cobranzas y devuelve a los efectores lo recaudado.

Utiliza la digitalización, establece un nomenclador provincial con valores que permiten recuperar los costos de las prestaciones y se autosustenta. Además, permitirá mejorar sustancialmente los recursos del sistema público.

12- Ley para garantizar la cobertura sanitaria a afiliados con obras sociales y prepagasSi bien los financiadores de la seguridad social y medicina prepaga deben someterse en su control administrativo y financiero a normativa nacional y a la Superintendencia de Servicios de Salud, la provincia tiene la facultad de desarrollar mecanismos efectivos de normalización, evaluación y control del desempeño de los financiadores de la seguridad social y medicina prepaga y de la realización de las prestaciones por los con los que tengan convenio.

Se crea al respecto, el Registro Provincial de Financiadores de Salud, con el objeto de sistematizar, auditar y controlar a los financiadores del sistema de salud que presten servicios en el territorio provincial, quienes deberán presentar al momento de su inscripción y mantener actualizado en forma obligatoria un detalle pormenorizado de las prestaciones y servicios que brindan, el listado completo de sus beneficiarios, las instituciones donde efectivamente se prestan las mismas y los convenios celebrados.

13- Ley de Red Perinatal y Maternidades seguras en toda la Provincia. Las principales causas de muerte infantil son las perinatales, debidas a prematurez y asfixia perinatal. La Ley pretende garantizar el cumplimiento de las normas CONE (maternidades seguras) y el establecimiento de una unidad coordinadora de derivaciones perinatales con el objeto de coordinar la  derivación oportuna y rápida de las personas gestantes al establecimiento correspondiente acorde a la  complejidad del binomio.

14- Ley de Matrículas. La Ley 2.366 es del año 1959. El objetivo es una actualización, modernización e integración de normas posteriores que están atomizadas. Asimismo, se establece que no se requerirá renovación periódica de la matrícula, puesto que se estima que no resulta necesario, en virtud de que se prevén los supuestos en que puede producirse la suspensión o cesación, así como la posibilidad de la autoridad de aplicación de requerir a los matriculados la certificación de la aptitud psicofísica para el ejercicio profesional.

Se crea por otra parte, el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia,  bajo la órbita del Ministerio de Salud y Deportes, que tendrá por objeto brindar información completa y veraz respecto de las circunstancias de matriculación, especialidades y autorizaciones relativas a los profesionales comprendidos en esta Ley.

15- Ley de Asignación Específica de Casinos a la Dirección de Salud Mental y Adicciones. Tiene como objetivo destinar un porcentaje del impuesto a los Ingresos Brutos tributado por los casinos privados y juegos en línea. Se pretende con esta propuesta, reforzar los programas de salud mental y adicciones que funcionan en la Provincia, entendiendo que dichas actividades pueden generar problemas conductuales que luego debe abordar la Dirección.

16- Modificar Ley de Presupuesto para que Salud Mental pueda contratar acompañantes terapéuticos. Con esta norma legal se busca hacer uso de la modalidad de Prestaciones Indispensables en la Dirección de Salud Mental y Adicciones, debido a que también son requeridos esos servicios para asistir a pacientes.

17– Ley de Droguerías. La ley actual, 2.577 de 1959, ha quedado desactualizada. Con la aparición de nuevas normativas, el surgimiento de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y  Tecnologías Sanitarias (ANMAT), la investigación y el estudio de las condiciones de almacenamiento  adecuadas, de la correcta distribución y comercialización de especialidades medicinales y drogas de uso farmacéutico, como así también de normativas relacionadas con la eliminación de estos productos por vencimiento o mal estado de conservación, se necesita reconsiderar dicha normativa a los conceptos actuales. Establece disposiciones sobre habilitación, funcionamiento, procedimientos y sanciones, en el marco de las Buenas Prácticas de Almacenamiento Distribución y Transporte de  Medicamentos.

18- Modificar Art 13º del Decreto Ley 3857/69. Con el objetivo de poder hacer uso de los productos farmacéuticos que fueren decomisados, establece que luego de 30 días, los medicamentos pasarán a propiedad de la Provincia. En la Ley actual el plazo es 180 días, los medicamentos se vencen y luego hay que pagar la destrucción.

19- Ley de Distribuidoras de Productos Médicos. Establece las Buenas Prácticas de Almacenamiento Distribución y Transporte de productos médicos   (equipamiento, aparatos, reactivos de diagnóstico y material de laboratorio, material, artículo o sistema de uso o aplicación médica, odontológica o laboratorial), es decir, el régimen de funcionamiento de estas distribuidoras.

20- Actualizar Ley 5152 de Prescripción de Psicotrópicos y Estupefacientes. Tiene como fin mejorar el control sobre las dosis, sobre la prescripción por paciente y sobre quien retira la medicación. También se actualiza y prevé la prescripción electrónica de estos medicamentos y las condiciones para hacerlo.

21- Ley de Habilitación y Categorización de Prestadores de Salud. Con este proyecto el Ejecutivo busca regular las condiciones de habilitación y categorización de todos los proveedores/ prestadores de servicios de salud en el territorio provincial, considerando las condiciones de los establecimientos actuales.

Se pretende así, poder dar un paso adelante en regularizar la situación de los prestadores públicos y privados, considerando las posibilidades de los prestadores actuales y facilitando que puedan llevar a cabo las mejoras necesarias.

22- Ley de Actividad Física en Escuelas. El objetivo es promover la actividad física en niños y niñas y teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud de la Nación, la Sociedad Argentina de Pediatría y sociedades nacionales e internacionales, recomiendan no solicitar a niños y niñas sanos, sin antecedentes patológicos personales ni familiares con examen físico completo normal, estudios para extender una constancia de salud que le permita participar en actividades físicas, se elimina la solicitud de un electrocardiograma para realizar actividad física en la escuela.

23- Ley de Sangre y del Centro Regional de Hemoterapia. Busca dar un mayor impulso al CRH, con el fin de mejorar su operatividad para lograr el cumplimiento de sus objetivos con mayor movilidad en su gestión. Además, estos cambios permitirán que el sector privado también pueda acceder a sangre segura del CRH, considerado el lugar de referencia regional.

24- Ley de Cese de Incompatibilidad Profesional de Farmacéuticos. Aspira a fomentar la autonomía y libertad profesional de los farmacéuticos que integran la planta de personal del Estado provincial, reconociendo su capacidad para contribuir significativamente al sistema de salud y al bienestar de la comunidad. La derogación del bloqueo de título establecido en el artículo 18 de la Ley 7.759, y cualquier otra norma de las mismas características, permitiría que más farmacéuticos participen activamente en la prestación de servicios de salud, contribuyendo a una mayor accesibilidad y distribución equitativa de la atención médica en el Estado y en el ámbito privado.

25- Ley Marco Regulatorio de Investigaciones en Farmacología. Apunta a establecer un marco general para regular y controlar la investigación en farmacología clínica en seres humanos, a los efectos de su protección integral. De esta manera, se garantiza la defensa de la vida, la dignidad, la salud, la integridad, el bienestar, la identidad, la autonomía y la privacidad de las personas que participan en investigaciones biomédica.

26- Ley de Cobro de Prestaciones a quienes manejen alcoholizados o no cumplan calendario de vacunación. El objetivo es que quienes manejen alcoholizados o no cumplan con su calendario obligatorio de vacunación y no tengan obra social, deban pagar su atención médica en el sistema público. Es decir, si producto de un accidente de tránsito en el cual el conductor estaba alcoholizado, o en el caso de enfermarse producto de no haber estado vacunado, el Estado realiza prestaciones y la persona deberá abonar los costos correspondientes.

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