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La Corte confirmó el cierre de una causa contra Milagro Sala, pero la mandó a juicio oral por otra

En la otra causa, Sala está procesada como supuesta “determinadora directa del delito de atentado contra la autoridad doblemente agravado por ser cometido por una reunión de más de tres personas y por poner manos en la autoridad”.

La Corte Suprema ratificó el cierre de una causa por lesiones contra la dirigente social Milagro Sala, próxima a cumplir ocho años presa, pero la envió a juicio oral en otro expediente en el que está acusada de atentado y resistencia a la autoridad.

El máximo tribunal, en su último acuerdo, desestimó una apelación de un fiscal de Jujuy contra la rebaja de la acusación (de lesiones graves a leves) en una causa en la que Sala había sido condenada a cuatro años de prisión en 2019.

La rebaja de la calificación hizo que el expediente fuera declarado “prescripto” en instancias de apelación y Sala resultara finalmente sobreseída. La apelación contra esa decisión llegó hasta la Corte, que por unanimidad la desestimó y dejo firme el sobreseimiento de la líder de la organización Tupac Amaru.

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En la otra causa, Sala está procesada como supuesta “determinadora directa del delito de atentado contra la autoridad doblemente agravado por ser cometido por una reunión de más de tres personas y por poner manos en la autoridad”.

Referentes que –según la justicia jujeña- fueron enviados por Sala impidieron el inicio de una construcción de un jardín de infantes en una plaza donde funcionaba una cancha de fútbol utilizada por la comunidad y construida por la Tupac Amaru, publicó NA.

Por razones formales, la Corte rechazó la última apelación contra ese procesamiento y ratificó el juicio oral contra la dirigente jujeña. El recurso fue desestimado porque la defensa de Sala no cumplió con un pedido de la Corte de mayo pasado para que “dentro del plazo de cinco días indique el último domicilio real y el documento de identidad de la beneficiaria del recurso”. Por esa omisión, la Corte tuvo “por no presentado el recurso”.

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