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La Justicia ratificó que Jorge Macri puede ser precandidato a jefe de gobierno porteño

El Tribunal Superior de Justicia porteño rechazó, por mayoría, el recurso extraordinario. La minoría consideró que el caso debía llegar a la Corte Suprema.

El Tribunal Superior de Justicia porteño rechazó, por mayoría, el recurso extraordinario que interpusieron quienes impugnan la precandidatura de Jorge Macri como jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dos de los jueces del tribunal porteño, en minoría, consideraron que el caso debía llegar a la Corte Suprema.

Si bien aún queda la posibilidad de que la cuestión sobre la precandidatura llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía de la queja, es poco probable que el máximo tribunal tome el caso y revierta la decisión.

En su momento, la Corte rechazó analizar los planteos como competencia originaria. Vanina Biasi y Eugenio Artaza interpusieron recursos extraordinarios para revertir la sentencia del mismo Tribunal que el 14 de julio rechazó sus planteos contra la decisión del tribunal electoral que había admitido la precandidatura de Macri.

La discusión sobre la candidatura de Macri está centrada en uno de los requisitos del artículo 97 de la Constitución de la ciudad que establece que para postularse a jefe de gobierno se requiere “ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección.

Jorge Macri nació en la ciudad de Tandil y en 2019 fue electo por tercera vez como intendente de Vicente López, por lo que en los últimos cinco años no residió en la Ciudad. Los impugnantes Biasi y Artaza objetaron que los cinco años debían ser inmediatamente anteriores a la fecha de la elección. Los planteos fueron rechazados en distintas instancias.

En su presentación, Vanina Biasi sostiene que la sentencia recurrida vulnera los arts. 5, 16, 18, 37 y 43 de la Constitución Nacional y 8 y 25 de la CADH, en tanto: “afecta a toda la ciudadanía y a los partidos políticos que ven restringida de hecho la posibilidad de organizarse y expresar sus ideas de un modo eficaz al electorado ya que todo vale”. Alega que el Tribunal Superior, al rechazar su recurso por falta de legitimación activa sin atender a la cuestión de fondo, “ha incurrido en un rigorismo formal excesivo que vulnera las garantías de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y control judicial suficiente de los actos y omisiones estatales”.

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