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¿Cuál es la documentación y los requisitos necesarios para casarse en Mendoza?

Es importante conocer en detalle los trámites que deben realizarse para cumplir con lo que requiere la ley.

El matrimonio es la unión de dos personas ante la ley que se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Se celebra ante un oficial público del Registro Civil y queda registrado en un acta, que acredita la realización.

Documentación para contraer matrimonio

  • Partida de nacimiento de ambos contrayentes certificada y actualizada con antelación, no mayor a 6 meses. Siempre que sean argentinos.
  • Documentación que acredite la identidad de ambos contrayentes (si las tuvieren). DNI, si son argentinos.
  • Documentación que acredite la identidad de los testigos. DNI, si son argentinos.
  • Si son divorciados o viudos, deben acompañar las partidas correspondientes: partida de matrimonio con la marginal de divorcio o partida de matrimonio y partida de defunción del otro cónyuge.
  • Si han celebrado una convención matrimonial, deberán presentarla sólo a fin de que se registren los datos correspondientes (fecha, número de escritura, nombre del escribano y Registro Notarial). Tomados estos los datos, la convención matrimonial permanecerá en poder de los solicitantes.

No pueden contraer matrimonio:

  • Los parientes en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo (abuelos, padres, nietos, etc.).
  • Los hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo.
  • Los parientes afines en línea recta en todos los grados (por ejemplo, ex suegro/a y nuera o yerno).
  •  El matrimonio anterior, mientras subsista (hasta que esté registrada la sentencia de divorcio).
  • Haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.
  •  Tener menos de dieciocho años (las personas que tengan más de 16 años pueden casarse con la autorización de sus representantes legales, y los que tengan menos de 16 sólo por dispensa judicial).
  •  La falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial (sólo con dispensa judicial).

Turno para contraer matrimonio

Si los contrayentes residen en los departamentos del Gran Mendoza: Ciudad, Luján, Guaymallén, Godoy Cruz y Maipú, deben solicitar el turno a través de internet.

En el caso de los departamentos de las zonas Sur, Este y Valle de Uco deben ante la oficina seccional en que se realizará el matrimonio con una anticipación de treinta (30) días corridos. Cabe recordar que puede asistir cualquiera de los contrayentes con el documento de identidad de ambos y esa oportunidad se fijará la entrevista con los testigos.

La celebración del matrimonio realizado en la oficina seccional y la expedición del primer testimonio del matrimonio son totalmente gratuitas. Sin embargo, si los contrayentes deciden casarse en una oficina diferente a la que le corresponde por el domicilio de alguno de ellos, deberán presentar dos testigos adicionales y pagar dos códigos Nº 239.

Matrimonio Móvil

En el caso, que los contrayentes quieran que el matrimonio se celebre fuera de la oficina deberán solicitar el servicio de matrimonio móvil, que implica además, del costo de traslado del oficial público.

El turno móvil deberá solicitarse en estos lugares según el lugar de residencia:

  • Gran Mendoza: Casa de Gobierno, Ventanilla Única, Planta Baja, Ala Oeste
  • Zona Este: Pueyrredón 58, Ciudad de San Martín.
  • San Rafael: Avenida Mitre 11, Ciudad de San Rafael.
  • General Alvear: Av. Alvear Oeste 540, General Alvear.
  • Malargüe: San Martín 258, Malargüe.
  • Valle de Uco: San Martín 1900, Centro Cívico de Tunuyán.

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