Investigación

Denunciaron al gobernador de Santa Fé y otros funcionarios por promover a la sanadora “trucha” Leda Bergonzi

Se trata de la timadora promovida por los medios y la política, sólo cuestionada por Mendoza Today.

Pablo Gaston Salum, fundador de la Red LibreMentes y reconocido militante contra las sectas destructivas, se presentó en la Justicia con el objetivo de denunciar la posible comisión de delitos por parte de Maximiliano Pullaro, gobernador de la Provincia de Santa Fe; Pablo Javkin, intendente de Rosario; Carolina Labayru, secretaria de cercanía y gestión de la ciudadanía de Rosario; el secretario de Gobierno, Sebastian Chale; y Leda Bergonzi, la mujer que asegura poder sanar a través del Espíritu Santo (ver al pie el documento).

“Durante los últimos meses del año 2023 y este año, la intendencia de Rosario al mando de Pablo Javkin, Sebastian Chale y Carolina Labayru, hay llevado adelante una serie de eventos dedicados a captar víctimas en situación de vulnerabilidad afirmando que iban a ser sanados de cualquier tipo de enfermedad mágicamente con energías a toda la ciudadanía de forma masiva”, arranca explicando la presentación.

Y avanza: “Dichos eventos se llevan adelante en la ex Sociedad Rural ubicada en Bulevar 27 de Febrero y Bulevar Oroño con cuantiosos recursos públicos, incluyendo servicios del SAME (Sistema de Atención Médica de Emergencias), la Secretaría de Tránsito, Inspección y otras dependencias públicas. Dichos eventos fueron y son promocionados desde el municipio y en portales online y diversos medios de noticias. Leda hará sus encuentros en la ex Rural para contener la gran cantidad de gente que busca su bendición”.

Los presuntos delitos cometidos, según la denuncia de marras, serían los siguientes:

1.Violación de los Deberes de Funcionario Público: según el Código Penal Argentino, el Artículo 248 establece que un funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o se apartare maliciosamente de las instrucciones y mandatos que recibiere de la autoridad competente, será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por el doble tiempo.

2. Malversación de Caudales Públicos: el Artículo 260 del Código Penal Argentino penaliza a los funcionarios públicos que destinaren los caudales públicos a un uso propio o ajeno, en perjuicio de los intereses públicos. Esto aplicaría en caso de que se demuestre que los recursos del Estado fueron utilizados para un fin no autorizado y en perjuicio del interés público.

3. Fraude a la Administración Pública: el Artículo 174, inc. 5 del Código Penal tipifica el fraude en perjuicio de la administración pública. Organizar y promocionar un evento que carece de sustento científico y que puede poner en riesgo la salud pública utilizando recursos del Estado podría considerarse un acto fraudulento.

4. Protección de la Salud Pública: la Ley N° 17.132 (Ley de Ejercicio Profesional de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares) regula el ejercicio de estas profesiones y establece las sanciones para quienes ejerzan ilegalmente la medicina. Apoyar y promover prácticas no científicas podría infringir esta ley y comprometer la salud pública.

5. Principio de Legalidad y Transparencia: la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley N° 25.188) establece principios y pautas para los funcionarios públicos, incluyendo la obligación de actuar con legalidad, transparencia y en beneficio del interés público. El uso indebido de recursos públicos para actividades no autorizadas y carentes de evidencia científica es incompatible con estos principios.

6. Derecho a la Salud y Seguridad: la Constitución Nacional, en su Artículo 42, garantiza a los consumidores y usuarios el derecho a la protección de su salud. Promover eventos con afirmaciones de sanación milagrosa sin bases científicas podría violar este derecho y poner en riesgo la salud y seguridad de los ciudadanos.