La jueza María Lizán, destituida por el Jury de Enjuiciamiento por su incapacidad para ejercer el cargo

Este lunes, el Jury de Enjuiciamiento destituyó a María Lizán (66) ahora exjueza de Familia, debido a su inhabilitación física y psicológica para ejercer la magistratura. Además, se archivaron las causas originales de juicio político por mal desempeño y desorden de conducta para evitar consecuencias graves. Este cambio brusco se llevó a cabo para prevenir …

Este lunes, el Jury de Enjuiciamiento destituyó a María Lizán (66) ahora exjueza de Familia, debido a su inhabilitación física y psicológica para ejercer la magistratura. Además, se archivaron las causas originales de juicio político por mal desempeño y desorden de conducta para evitar consecuencias graves. Este cambio brusco se llevó a cabo para prevenir demandas contra el Estado y problemas para los empleados del Juzgado de Familia 12 de Las Heras.

Lizán no asistió al proceso y uno de sus abogados, Pablo Cazabán, presentó documentación para argumentar que la imputada no estaba en condiciones psicofísicas de seguir siendo jueza, ya que está seriamente afectada en su salud a raíz de problemas de salud que tienen dos hijos. Así, buscó modificar la causal del juicio, lo que fue aceptado.

La jueza María Lizán, destituida por el Jury de Enjuiciamiento por su incapacidad para ejercer el cargo
El Jury en el caso Lizán sesionó en el Polo Judicial. Foto: Axel Lloret

Sin embargo, una de las conclusiones a las que llegó el Jury, fue que Lizán fue echada del Poder Judicial porque su situación era insostenible desde hace varios años, más allá de que haya ocurrido por razones de salud.

Se destacó que Lizán no podrá recibir jubilación de magistrado y que su destitución “protegió” más de 400 expedientes del juzgado que podrían haber sido objeto de litigios.

El Jury argumentó que si ella hubiera sido destituida por mal desempeño, y que esos expedientes hubieran sido potenciales juicios contra la Provincia. Y es que muchos fueron firmados con su dispositivo electrónico, aunque no en todos los casos manipulado por ella mismo sino por empleados y funcionarios que admitieron haberlo hecho por “obediencia debida, temor a represalias y para que el Juzgado siguiera funcionando a pesar de que la jueza no iba a trabajar”.

La jueza había sido denunciada previamente por mal desempeño y desorden de conducta, y era su segunda vez en el banquillo del Jury. Hace más de una década zafó tras haber sido investigada por presuntas irregularidades como jueza en la Justicia del Valle de Uco, en un caso bajo sospecha de adopciones de menores.

Las acusaciones incluían ausencias frecuentes, delegación indebida de funciones y maltrato laboral.

Aunque Lizán renunció para evitar el juicio de destitución, el proceso continuó.

Toda la audiencia del Jury se transmitió en vivo y en directo a través de SijumTV. La misma puede verse haciendo click aquí.

El Jury

El jury se encuentra integrado por 7 diputados/as: Jorge Alberto López, Daniel Gabriel Llaver, Oscar Mauricio Torres, José Ricardo Tribiño, Beatriz Martínez, Gustavo Cairo y Germán Gómez (estuvo ausente con aviso); por 7 senadores: Martín Kerchner, Alejandro Diumenjo, Natalia Eisenchlas, David Saez, Mauricio Sat, Helio Perviú y Ariel Pringles (ausente con aviso) y por los 7 ministros de las Suprema Corte de Justicia: Dalmiro Garay Cueli, Mario Adaro (ausente con aviso), Omar Palermo, Pedro Llorente, Teresa Day, José Valerio y Julio Gómez.

La resolución del órgano se dio por la unanimidad de los 18 integrantes presentes en la sala del Polo Judicial Penal donde se llevó adelante la audiencia. Finalizada la misma, los propios abogados defensores se dieron por notificados de la resolución y dejaron asentado que no recurrirán la misma por lo que se dio por finalizado el acto.

Qué dice la ley

El Artículo N° 14 de la Ley de Jury establece que: La incapacidad física o mental para desempeñar el cargo establecida como causal de mal desempeño en el inciso f) del artículo 12, sólo podrá ser declarada por juicios de insania o inhabilitación, la que deberá surgir fehacientemente de certificados suscriptos por una Junta Médica compuesta por tres (3) médicos, que por unanimidad y coincidentemente aseveren la incapacidad mediante diagnóstico y pronóstico de Juez competente conforme a los artículos 141 y 152 Bis del Código Civil.

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