Exceptuaron a un funcionario judicial de cumplir la ley que prohíbe cobrar un salario superior al del gobernador
Este viernes, a través del Boletín Oficial de Mendoza, se informó que un funcionario judicial quedó excluido de cumplir con la Ley Nº 8727 que prohíbe que cobren un salario por encima del Gobernador. Se trata de Juan Miguel Bensadon, y, según el decreto, “la justificación de la excepción requerida se fundamenta en que el …
Este viernes, a través del Boletín Oficial de Mendoza, se informó que un funcionario judicial quedó excluido de cumplir con la Ley Nº 8727 que prohíbe que cobren un salario por encima del Gobernador.
Se trata de Juan Miguel Bensadon, y, según el decreto, “la justificación de la excepción requerida se fundamenta en que el Director de Informática resulta un recurso humano crítico para asegurar que la infraestructura tecnológica del Ministerio Público Fiscal funcione de manera eficiente, segura y conforme a la normativa vigente, en lo relativo a la confidencialidad de la información y privacidad de los datos”.
“La experiencia y habilidades del Licenciado Bensadon, son esenciales para mantener el funcionamiento óptimo de los sistemas y para la adaptación a los cambios tecnológicos y las necesidades emergentes”, añade.
Cabe destacar que la Ley Nº 8727 establece que “ningún funcionario, empleado o contratado, bajo cualquier modalidad, que preste servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, abarcando la Administración Pública Central Provincial, incluyendo sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, cuentas especiales o sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, superior a la remuneración bruta que legalmente corresponda percibir al cargo de Gobernador de la Provincia”.
Sion embargo, en su artículo 4, la norma establece que el Poder Ejecutivo puede disponer excepciones individuales a la aplicación de la ley en casos específicos.


