San Luis ya realiza narcotest a funcionarios públicos y en Mendoza hay un proyecto que duerme el sueño de los justos
Desde el pasado lunes 17 de febrero, en San Luis se comenzó a aplicar un ‘narcotest’ a empleados de los tres poderes del Estado. Se trata de una serie de exámenes toxicológicos contemplados en la Ley de Ejemplaridad y Coherencia, que alcanzó incluso al gobernador Claudio Poggi. Dicha ley se aprobó en noviembre del 2024 y …
Desde el pasado lunes 17 de febrero, en San Luis se comenzó a aplicar un ‘narcotest’ a empleados de los tres poderes del Estado. Se trata de una serie de exámenes toxicológicos contemplados en la Ley de Ejemplaridad y Coherencia, que alcanzó incluso al gobernador Claudio Poggi.
Dicha ley se aprobó en noviembre del 2024 y será practicada a los 1.500 funcionarios que forman parte del estado provincial. Cada uno tendrá un número y deberá estar atento a la Lotería local. En una primera tanda saldrán sorteados 100. El muestreo será realizado por la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia de la Universidad Nacional de San Luis.
En Mendoza, hubo un intento de avanzar en una iniciativa similar, pero no prosperó. Quien motorizó el proyecto fue el senador provincial Marcos Quattrini (LUM). Lo hizo el 31 de enero de 2024 al presentar un proyecto en el cual pidió “establecer como requisito de permanencia en los niveles políticos y/o jerárquicos de la función pública el carecer del carácter de consumidor de drogas ilegales”.
Ello consta en el Expediente 0000079696, donde se fundamenta: “No alcanza con que los funcionarios demuestren su deseo de que se luche contra las drogas, sino que deben dar el ejemplo en su día a día”.
A su vez, se advierte: “El consumo problemático de drogas ilegales se manifiesta en cualquier conducta que no se pueda controlar y que afecte la salud física, psíquica o las relaciones laborales y sociales, de quien consume”. El expediente, que bien podría ser reimpulsado, puede verse al pie.
Qué dice el proyecto
Art. 1°. – Establécese como requisito de permanencia en los niveles políticos y/o jerárquicos de la función pública, el carecer del carácter de consumidor problemático de drogas ilegales.
Art. 2°. – La presente ley es de orden público y comprende a los funcionarios públicos según lo establecido por el artículo 3 de la Ley 8993. Cada uno de los Poderes del Estado designará al responsable de la aplicación de la presente
Ley. Art. 3°. – Todos los agentes comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán realizarse con carácter obligatorio el examen de detección de metabólicos de drogas en orina (DDO) en dos (2) muestras identificadas como FRASCO A y FRASCO B, las que deberán ser selladas y firmadas por las partes, para determinar la presencia de sustancias psicoadictivas en sus organismos. Tal examen deberá realizarse en el plazo de tres (3) meses de la puesta en vigencia de la presente Ley y con periodicidad de un (1) año. Este procedimiento podrá ser reemplazado por otros exámenes médicos y/o bioquímicos, en función de su mayor precisión y efectividad.
Art. 4°. – En caso de resultado positivo, el funcionario involucrado tendrá derecho a exigir la contraprueba, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que fue conocido el resultado del análisis de la muestra contenida en el FRASCO A, utilizando el FRASCO B, acompañado por un perito bioquímico que éste designe.
Art. 5°. – Si se detectare en un funcionario la presencia de metabólicos de drogas prohibidas se procederá a su suspensión, respetándose todas las garantías constitucionales hasta su recuperación, y considerándose dentro del régimen de licencias vigente. En todos los casos será el Estado Provincial quien arbitre los medios idóneos y necesarios para su recuperación.
Art. 6°. – El Cuerpo Médico Forense, a través de sus organismos pertinentes, así como los efectores públicos oportunos, serán los encargados de llevar a cabo el estudio.
Art. 7°. – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 8°. – . Invitase a los municipios de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente ley.


