En Tunuyán, avanza un proyecto de resolución que se pronuncia contra la adhesión de Mendoza al RIGI

En las últimas horas, el presidente del Concejo Deliberante de Tunuyán, Daniel Rueda, presentó un proyecto que avanza en “la necesidad de manifestarse en contra de la adhesión al Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) en la Provincia de Mendoza”. Entres los considerandos, se indica que el artículo 224° de la Ley Nacional invita …

En las últimas horas, el presidente del Concejo Deliberante de Tunuyán, Daniel Rueda, presentó un proyecto que avanza en “la necesidad de manifestarse en contra de la adhesión al Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) en la Provincia de Mendoza”.

Entres los considerandos, se indica que el artículo 224° de la Ley Nacional invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, a adherir al RIGI en todos sus términos y condiciones, disponiendo que quienes adhieran “no podrán imponer a los beneficiarios del régimen nuevos gravámenes locales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados”.

Al mismo respecto, se sostiene que no son más que grandes beneficios “para habilitar el saqueo de las grandes multinacionales que profundizarán la pobreza, el atraso, la dependencia y transformarán los territorios en zonas de sacrificio” y que el RIGI “establece beneficios impositivos a 30 años para acelerar la toma de decisiones de inversión para proyectos de más de 200 millones de dólares”.

En el proyecto se advierte que, si bien se busca generar “seguridad jurídica” mediante incentivos en materia tributaria y fiscal para desembolsos que superen los 200 millones de dólares en diferentes sectores, “se introdujo un artículo que dispone la invalidez de cualquier otra norma preexistente que sea contraria a los beneficios y exenciones que crea el RIGI”.

A su vez, se añade que en el artículo 162 de la ley de Bases se establece que “sin perjuicio del ejercicio legitimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho, nacional por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente Título, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.

Es decir, “de sancionarse así como está planteada, se habilitaría a la Justicia a modificar o no aplicar normas vigentes y sancionadas anteriormente. Esto, según constitucionalistas y expertos en materia jurídica, permitiría la vulneración de competencias pr9vinciales y la violación de la división de poderes”.

Finalmente, el documento advierte que “les permite a los beneficiarios disponer libremente del 20% de las divisas generadas por sus exportaciones al cabo del primer año, del 40% al segundo año y del 100% a partir del tercero. Es decir, se trata de un marco legal que permitiría a empresas extranjeras asentarse en nuestro país y explotar recursos naturales pagando menos impuestos que las Pymes locales, que no están incluidas en el RIGI en ningún rubro”.

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