La Suprema Corte de Mendoza revocó una indemnización millonaria para una nena atacada por un dogo
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó un fallo judicial que ordenaba pagar una indemnización de 27,5 millones de pesos a la madre de una niña que sufrió el ataque de un perro dogo argentino en el año 2020, en el departamento de Malargüe. La decisión del máximo tribunal provincial contó con los votos …
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó un fallo judicial que ordenaba pagar una indemnización de 27,5 millones de pesos a la madre de una niña que sufrió el ataque de un perro dogo argentino en el año 2020, en el departamento de Malargüe.
La decisión del máximo tribunal provincial contó con los votos favorables de los magistrados Dalmiro Garay y Teresa Day, mientras que el juez Omar Palermo votó en disidencia. Con esta resolución, la cúpula judicial dejó sin efecto las sentencias previas del tribunal de Malargüe y de la Segunda Cámara de Apelaciones Civil, que habían fallado a favor de la familia de la víctima.
El hecho ocurrió cuando la menor tenía tres años y entró de forma imprevista a la casa del propietario del animal, quien además posee una despensa en la zona. Como consecuencia de las graves mordeduras, la niña sufrió fracturas en el maxilar y en el occipital, pasó nueve días en terapia intensiva en el Hospital Humberto Notti y debió ser sometida a tres cirugías complejas.
A raíz de las severas lesiones padecidas en su rostro y cabeza, los peritajes médicos determinaron que la víctima, quien actualmente tiene nueve años, quedó con una incapacidad física permanente del 61%.
Las razones de la Suprema Corte
Para revocar la sanción económica, los jueces Garay y Day argumentaron que la responsabilidad civil por los daños que causan los animales es de carácter objetivo, por lo que el dueño queda eximido si se rompe el nexo causal por un hecho fortuito.
Los magistrados entendieron que esta situación se configuró en el caso, ya que el comerciante no autorizó ni le dio la orden a la menor para ingresar a su propiedad privada. El propietario del dogo sostuvo en su defensa que los gritos de la niña al entrar de sorpresa a la vivienda provocaron la reacción defensiva y el posterior ataque del can.
Por el contrario, el ministro Omar Palermo votó en contra de la revocación al asegurar que la relación directa entre los daños causados a la niña y el hecho generador no se encontraba en discusión en el expediente.
Pese a la postura del magistrado disidente, la mayoría del tribunal consideró que la intromisión sorpresiva de la víctima interrumpió la cadena de responsabilidades del dueño de casa. De esta manera, la Justicia mendocina dio por cerrado el litigio civil y eximió al demandado de abonar la millonaria suma que las instancias anteriores habían fijado para cubrir las secuelas de la menor.


