Llamar al 911 o defenderse: cuando la violencia no descansa
Tras la viralización del ataque de Carlos Nievas a su expareja, una abogada analiza la violación de la restricción y los límites de la legítima defensa.
El video, que se viralizó con fuerza el pasado 24 de mayo, estremece por su violencia.
En las imágenes se observa a un hombre fuera de sí, arrojándose sobre el parabrisas del automóvil donde se refugiaba su expareja. En medio del ataque, una frase lapidaria expuso el peligro: "Sos mía o de nadie más".
El agresor fue identificado como Carlos Luciano Nievas, quien ya contaba con denuncias previas y una medida de restricción de acercamiento vigente. Tras este nuevo episodio, la Justicia volvió a imputarlo.
El Ministerio Público Fiscal prevé acusarlo por los delitos de amenazas y desobediencia judicial en concurso real, al tiempo que los fiscales solicitarán su prisión preventiva ante el evidente riesgo procesal y de fuga.
A raíz del impacto de este caso, surgieron interrogantes inevitables sobre los márgenes de acción de una víctima en una situación límite: ¿Qué se debe hacer ante un ataque de esta magnitud? ¿Si la mujer hubiera acelerado para escapar y el agresor resultaba herido, la Justicia lo consideraría legítima defensa?
Para responder a esto, en Mendoza Today dialogamos con la abogada Paula Micaela Puglisi Bressano (Mat. 12.187 SCJM / T° 150 F° 440 CSJN), quien junto a su equipo analizó el alcance de las herramientas judiciales y los límites de la protección legal.
El alcance de una restricción: ¿Qué pasa cuando la orden judicial se ignora?
"La medida de restricción de derechos busca resguardar la seguridad psicofísica de la víctima ante contextos de violencia intrafamiliar", explica Puglisi Bressano. Regida por el Código Procesal de Familia y Violencia Familiar, se trata de un proceso de carácter urgente, con plazos acotados y de ejecución inmediata.
Según detalla la especialista, la medida puede traducirse en dos herramientas concretas:
Prohibición de acercamiento: Impide cualquier contacto físico o comunicación digital, telefónica o a través de terceros. El delito se configura en el instante en que el agresor rompe el límite de distancia fijado por el juez.
Exclusión del hogar: Implica la expulsión inmediata del agresor del domicilio familiar y la prohibición de transitar por sus inmediaciones.
El peso penal de la desobediencia: "Cuando un agresor incumple deliberadamente la restricción para volver a atacar o amenazar, incurre en el delito de desobediencia (Art. 239 del Código Penal)", señala la abogada. "Esta es una figura independiente de otros delitos que se cometan en simultáneo, como las lesiones o las amenazas. Por eso, en este caso, se habla de un concurso real de delitos: se juzgan múltiples conductas delictivas cometidas en un mismo contexto".
El dilema en caliente: ¿Cómo debe reaccionar la víctima?
Al analizar la conducta de Nievas en el video, la letrada advierte que el estado de "exaltación emocional" del agresor no funciona como un atenuante ni lo exime de su responsabilidad penal. Sin embargo, la gran pregunta sigue siendo cómo actuar en ese segundo de terror.
"Ante una situación de este tipo, la prioridad siempre debe ser la comunicación inmediata al 911 o al Centro Estratégico de Operaciones (CEO). Esto no solo activa el protocolo de emergencia, sino que deja una constancia oficial e inmediata de la violación de la medida de protección", aconseja la profesional.
No obstante, la ley no exige que la víctima se convierta en un blanco pasivo a la espera de la policía. La defensa es un derecho.
Los tres filtros de la legítima defensa: el auto como vía de escape
¿Qué habría pasado si la mujer avanzaba con el vehículo? Puglisi Bressano aclara que el derecho a repeler un ataque está amparado en el artículo 34 (incisos 6 y 7) del Código Penal bajo la figura de legítima defensa, pero advierte que deben confluir tres requisitos estrictos y simultáneos:
Agresión ilegítima: Un ataque real, actual e injustificado.
Necesidad racional del medio empleado: Que la respuesta sea proporcional para impedir o repeler el peligro.
Falta de provocación: Que quien se defiende no haya incitado la violencia.
Para graficarlo, la especialista plantea dos escenarios opuestos:
El escenario de la huida: "Si en un contexto de desesperación la víctima acelera el vehículo con el único fin de escapar de la agresión, y esa maniobra provoca que el atacante caiga al asfalto y resulte lesionado, estaríamos ante un supuesto atendible de legítima defensa. El medio (el auto) se usa para huir de un peligro inminente".
El escenario de la venganza: "Distinto sería si, una vez que el agresor se bajó del capó, se alejó y la situación de peligro cesó, la víctima decidiera dar marcha atrás o avanzar para atropellarlo intencionalmente. Allí la legítima defensa se cae, porque ya no hay una agresión actual, sino una respuesta desproporcionada y extemporánea".
"Cada caso es único", concluye la abogada, "y la Justicia siempre debe evaluar las circunstancias concretas de modo, tiempo y lugar para determinar dónde termina el derecho a protegerse y dónde empieza el exceso".


