El Gobierno de Mendoza reglamentó el uso de terrenos estatales para el desarrollo de la actividad minera

Las nuevas disposiciones fijaron criterios específicos para las minas de primera, segunda y tercera categoría, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica y transparencia a los proyectos.

El Gobierno de Mendoza reglamentó el uso de los terrenos estatales vinculados a la actividad minera en todo el territorio provincial, tras un trabajo articulado entre diferentes organismos técnicos del Estado. 

Las nuevas disposiciones normativas fijaron criterios específicos para las minas de primera, segunda y tercera categoría que desarrollan sus proyectos sobre inmuebles que pertenecen al patrimonio fiscal. La iniciativa busca ordenar formalmente la relación entre los derechos mineros vigentes y los bienes públicos, brindando reglas claras sobre las condiciones de ocupación, uso y aprovechamiento de los suelos provinciales.

A través de este ordenamiento, las autoridades determinaron con precisión los derechos y las obligaciones asociados a cada una de las etapas de la actividad extractiva, aportando previsibilidad a los operadores económicos del sector. De esta manera, el marco legal estableció mecanismos técnicos que permiten conocer con exactitud cuándo un derecho minero se encuentra plenamente vigente, en qué casos corresponde abonar una contraprestación financiera por el uso del suelo fiscal y bajo qué condiciones de seguridad los inmuebles permanecen afectados a las tareas operativas.

La reglamentación incorporó, asimismo, un estricto criterio de igualdad de condiciones entre aquellos operadores que ejecutan la actividad minera sobre terrenos del Estado y quienes desempeñan sus labores dentro de propiedades privadas. Así, el nuevo esquema administrativo busca evitar de forma definitiva tratamientos diferenciales injustificados entre los actores del mercado, asegurando que el aprovechamiento económico de los recursos minerales se desarrolle en la provincia bajo reglas homogéneas, justas y previsibles.

En el caso específico de las minas encuadradas en la primera y segunda categoría, el régimen legal dispuso la aplicación de un canon de uso que afectará exclusivamente a los emprendimientos que hayan alcanzado la etapa efectiva de explotación comercial. Por el contrario, las fases iniciales de prospección y exploración quedaron exceptuadas de este gravamen obligatorio, una medida diseñada por el Ejecutivo con el objetivo de evitar cargas económicas adicionales sobre las etapas de mayor riesgo e incentivar la búsqueda de nuevos yacimientos.

Finalmente, para las minas de tercera categoría ubicadas en parcelas del Estado, se reglamentó el derecho de explotación previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Minero de Mendoza. Para este sector, las autoridades incorporaron parámetros objetivos de cálculo vinculados al volumen de producción, el tipo de mineral explotado y la superficie utilizada, sumando herramientas de declaración jurada y control que aportarán una mayor trazabilidad. 

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