El Gobierno de Mendoza echó a una sindicalista del Hospital Central por filtrar historias clínicas
El gobernador Alfredo Cornejo confirmó la sanción administrativa tras el aval de la Suprema Corte, que quitó la tutela sindical a la delegada por vulnerar el derecho a la intimidad y la confidencialidad médica de los pacientes.
El gobernador Alfredo Cornejo efectivizó la cesantía de la agente Mirta Viviana Rodríguez a través del Decreto 1433, una medida dispuesta para resguardar el derecho a la intimidad y la confidencialidad médica de los pacientes. La sanción administrativa confirmó lo resuelto previamente por la Dirección Ejecutiva del Hospital Central mediante la Resolución 841/24.
La decisión oficial se tomó tras comprobarse que la exempleada, quien trabajaba en la Secretaría de Sala con acceso al sistema informático de historias clínicas, extrajo y difundió datos médicos sensibles de terceros sin el consentimiento de los afectados para respaldar denuncias personales y gremiales de ATE ante la Cámara de Diputados.
Al tratarse de una delegada gremial, el Estado provincial tramitó su desafuero ante la Justicia Laboral para poder avanzar con el proceso sancionatorio. Luego de un fallo inicial de la Segunda Cámara del Trabajo, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dio el respaldo jurídico definitivo al rechazar un recurso presentado por la imputada y confirmar la exclusión de su tutela sindical.
En la sentencia que dejó firme el proceso, el máximo tribunal remarcó que el ejercicio de la representación gremial no exime a los empleados públicos del cumplimiento de las leyes que protegen la privacidad de los usuarios del sistema de salud. De este modo, la Justicia desestimó los argumentos de la defensa y habilitó la aplicación de la cesantía.
El sumario administrativo demostró que el accionar de la exempleada violó la Ley Nacional de Derechos del Paciente (26529) y la Ley de Protección de Datos Personales (25326), al vulnerar la reserva estricta de las historias clínicas y divulgar datos sensibles sin autorización. Asimismo, la conducta configuró un incumplimiento grave del Estatuto del Empleado Público (Decreto Ley 560/73) respecto de los deberes de reserva y custodia de la información estatal.


