La Libertad Avanza busca quorum para tratar en el Senado el proyecto de propiedad privada

Además el oficialismo quiere votar una treinta de pliegos, entre los que figura la prórroga del mandato del juez Victor Pesino que rechazó la cautelar de la CGT contra la reforma laboral

El oficialismo intentará realizar este jueves una sesión en el Senado para tratar el proyecto de propiedad privada, que busca la eliminación de restricciones para que los extranjeros puedan comprar tierras.

La Libertad Avanza y bloques afines acordaron la semana pasada sesionar mañana, pero hasta esta tarde todavía hay dudas sobre el quórum ya que algunos legisladores están de vacaciones porque en algunas provincias el receso invernal comenzó el lunes.

Sin embargo, según consignó la agencia Noticias Argentinas en el oficialismo había optimismo en que se llegará al quórum y se tratarán los pliegos judiciales y propiedad privada, aunque haya dudas sobre los votos para determinados artículos sobre la venta de tierras a los extranjeros.

 Además el bloque de la LLA está apurado por aprobar el pliego del camarista Victor Pesino, debido a que el 27 de julio cumple 75 años, con lo cual sino se aprueba antes de esa fecha corre riesgo que se frustre la prórroga de su mandato que ya tiene dictamen favorable.

El tema central de la sesión es el debate del proyecto de propiedad diseñado por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, que tuvo modificaciones ya que se eliminó el capítulo sobre cambios en la ley de barrios populares y se reformaron los capítulos sobre extranjerización de tierras, expropiaciones, desalojos y manejo del fuego.

Límite a la compra de tierras

El proyecto elimina los límites para que los extranjeros puedan adquirir tierras y dispone que las provincias tendrán que autorizar las ventas a extranjeros.

Se prohibirá la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros, y de empresas con participación estatal extranjera, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional.

Cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional. En los casos de zonas de frontera deberá haber una autorización de los gobiernos nacionales y provinciales.

Si no existe un reparo ni del gobierno nacional ni provincial se reconocerá el silencio administrativo, con lo cual a los 180 días serán propietarios de pleno derecho.

En la versión numero 13 del dictamen se mantuvo la prohibición para que una empresa privada con capital de algún país extranjero pueda adquirir tierras, y el requisito para zonas fronterizas de tener aval de las provincias, el Gobierno y el Congreso Nacional.

Cómo quedarían los desalojos

Se aplicará un desalojo exprés solo en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios, donde el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si "el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria".

El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda o campo.

Los inquilinos que adeudan el pago de sus contratos deberán recibir de parte del propietario una carta documento y otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se contarán desde que reciben la respectiva notificación.

La notificación se deberá realizar en el domicilio denunciado en el contrato o también por correo electrónico y deberá precisar el lugar exacto del pago. Si se mantiene el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.

Otro punto es que el propietario no puede negarse a recibir las llaves ni poner condiciones para aceptarlas, aunque puede dejar asentado por escrito que quedan deudas pendientes por reclamar después.

En el caso de que haya menores o adultos en situación de desamparado, el juez deberá darle intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar, disponiendo un plazo prudencial que no excederá de 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin perjuicio de la continuidad del proceso.

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