El oficialismo ultima detalles para el tratamiento del Súper RIGI en el Senado

La iniciativa, que ya cuenta con media sanción de Diputados, será abordada el próximo miércoles.

El Senado de la Nación ya tiene fecha para el tratamiento del proyecto de Súper RIGI promovido por el oficialismo. El próximo miércoles 5 de agosto, a partir de las 15:30, en el Salón Azul se abordará la iniciativa en cuestión.

Luego  del receso invernal, los representantes de La Libertad Avanza (LLA) en la Cámara alta buscan presionar con iniciativas impulsadas por el Poder Ejecutivo, las cuales en su mayoría ingresaron por esa cámara. 

En el caso del Súper RIGI, la propuesta viene en revisión ya que posee media sanción de la Cámara de Diputados, donde fue aprobada el 24 de junio con 130 votos positivos, 106 negativos y 7 abstenciones.

En una reversión más ambiciosa del RIGI original, el Gobierno busca sancionar el Súper RIGI, que apunta a la llegada de inversiones de gran escala en sectores tecnológicos y productivos que por el momento no han sido desarrollados en el país. La iniciativa está destinada a ofrecer beneficios fiscales, cambiarios y regulatorios excepcionales, junto con garantías de estabilidad a largo plazo.

Los proyectos que accedan a este régimen deberán aportar una inversión por un monto mínimo de 1.000 millones de dólares. Además, deberá ejecutarse al menos el 20% de inversión dentro de los primeros dos años

Entre los beneficios impositivos se destacan rebajas en impuesto a las Ganancias (alícuota del 15%), amortización acelerada, posibilidad de deducir quebrantos sin límite temporal, créditos fiscales para IVA, exenciones en derechos de exportación e importación, alícuotas especiales en contribuciones patronales y quita de impuestos locales, entre otros.

Entre las modificaciones realizadas durante el debate en Diputados, fue incorporado entre los "objetivos prioritarios" del Súper RIGI, el incentivo del "desarrollo de nuevas capacidades técnicas, científicas o tecnológicas que contribuyan al crecimiento y consolidación de Nuevas Industrias en la República Argentina".

Además, respecto de la definición y acreditación de esas "nuevas actividades económicas", se realizará "conforme a los criterios objetivos y parámetros mensurables que se establezcan en la reglamentación", o sea, dependerá del Poder Ejecutivo.

En cuanto al plazo para presentar la solicitud de adhesión al Súper RIGI, que será de 5 años, contados desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley, el Ejecutivo estará en condiciones de prorrogar dicho plazo, por única vez, por un período adicional de hasta un año, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido, "mediante decreto fundado en una evaluación previa sobre el desempeño del régimen, que deberá ser publicada en forma simultánea con el decreto que disponga la prórroga".

Por otra parte, a los efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión, las inversiones efectuadas en Investigación y Desarrollo (I+D) ligadas al proyecto, se computarán por el doble de su valor. Mientras que la ponderación no podrá representar más del 20% del monto mínimo de inversión. "El excedente de inversión en investigación y desarrollo por sobre dicho límite se computará por su valor nominal", establece.

Como uno de los cambios principales al texto original enviado por el Gobierno, se prevé un "plan de desarrollo de proveedores locales" que "deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes, de servicios y/u obras para el desarrollo del proyecto equivalente como mínimo al 20% de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad".

También se busca la creación de un "Registro Público de Proyectos del Súper RIGI", que tendrá que ser de "carácter público y de acceso libre", bajo la órbita de la autoridad de aplicación.

Esta nota habla de: