Un diputado provincial pide que no se exija el comprobante de pago del seguro automotor en Mendoza
El diputado provincial por Mejor Mendoza Mauro Giambastiani, presentó un proyecto de ley para modificar la Ley de Tránsito provincial n° 9024, con el fin de eliminar el requisito del comprobante de pago del seguro en los controles vehiculares de Mendoza. El texto tiene como coautores a los legisladores Mauricio Torres, Gustavo Cairo, Sol Salinas …
El diputado provincial por Mejor Mendoza Mauro Giambastiani, presentó un proyecto de ley para modificar la Ley de Tránsito provincial n° 9024, con el fin de eliminar el requisito del comprobante de pago del seguro en los controles vehiculares de Mendoza.
El texto tiene como coautores a los legisladores Mauricio Torres, Gustavo Cairo, Sol Salinas y Franco Ambrosini. Este último preside la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), y es con quien se trabajará de cerca para apresurar el tratamiento.
En los fundamentos, Gimbastiani considera que la presentación del comprobante de la póliza, con la fecha de vigencia -en soporte físico o digital- , es suficiente para certificar que un vehículo circula con cobertura de una compañía de seguros.
El diputado señala que la norma provincial excede a lo establecido por la Ley Nacional 24.449 y sus disposiciones complementarias; agrega que las exigencias locales provocan situaciones de sanción injustificadas para conductores que efectivamente cuentan con seguro vigente.
Según especialistas en asesoría de seguros, los medios de pago más elegidos son: débito automático (cuenta corriente, caja de ahorro) o tarjeta de crédito. En este sentido aseguran que el 80% de los socios activos de las aseguradoras escogen estas formas de abonar.
Giambastiani propone simplificar, así, los requisitos exigidos en materia de documentación vehicular. De manera tal que, si un conductor no llevase el comprobante del débito, no se le deberá considerar que está circulando sin seguro, por lo tanto, se evitarán multas y hasta la retención del vehículo debido a que no corresponderá a una falta gravísima.
En detalle, el diputado provincial propone la modificación del Artículo 40 y el inciso d) del Artículo 43 de la Ley Provincial N.º 9.024. De aprobarse quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 40° – Al solo requerimiento de la autoridad competente, se deberá presentar la licencia habilitante, la cédula de identificación del vehículo, y la póliza o credencial del seguro obligatorio de responsabilidad civil con cobertura vigente (o formato expedido por la aseguradora) En ningún caso será exigible el comprobante de pago de primas del seguro como condición para acreditar dicha vigencia.
Artículo 43º, inciso d) – Que el conductor porte la póliza papel o digital, credencial, o constancia electrónica oficial del seguro obligatorio de responsabilidad civil vigente, con certificado libre deuda.
No será exigible la presentación de recibos de pago o constancias bancarias para acreditar la existencia del seguro, bastando con la presentación del documento o medio oficial emitido por la aseguradora.