Roberto Macho zafó de ser condenado por cortar calles en Mendoza, pero tendrá que tener buena conducta
Este martes, el juez Juan Manuel Pina, del Juzgado Penal N°1, decidió que se suspenda el juicio al secretario General de ATE, Roberto Macho, por cuatro causas en la que se encontraba imputado por cortar calles e impedir el funcionamiento del transporte en el año 2022. Asimismo, se resolvió el sobreseimiento de Macho en una de …
Este martes, el juez Juan Manuel Pina, del Juzgado Penal N°1, decidió que se suspenda el juicio al secretario General de ATE, Roberto Macho, por cuatro causas en la que se encontraba imputado por cortar calles e impedir el funcionamiento del transporte en el año 2022.
Asimismo, se resolvió el sobreseimiento de Macho en una de las causas que se le imputaban, también, por el delito de impedir el normal funcionamiento del transporte terrestre. En este caso la Unidad Fiscal de Delitos de Tránsito solicitó dicho sobreseimiento por el beneficio de la duda, a lo cual el juez a cargo hizo lugar.
Respecto de su pareja, María Adriana Iranzo, quien estaba imputada por dos causas, se le otorgó la suspensión de juicio a prueba por el término de dos años.
Por su parte, a Sixto Roberto Podio Ruartez. Tomás Edgardo Sánchez Nievas, Patricia Edith Irrutia, Carlos Daniel Quinteros, José Dardo Bittar Araniz, Manuel Martín Orellana, Silvia Romina Castro Cartes, Mario Eugenio Iván Alcanis Herrera y Juan Manuel San Martín Luna se les dictaminó el beneficio de suspensión de juicio a prueba por un período de un año.
Ello establece las siguientes pautas para todos los mencionados, por el tiempo relativo al período establecido en cada caso: deben fijar un domicilio establecido y fijado, no pueden cometer ningún delito, deben abstenerse de consumir estupefacientes o consumir bebidas alcohólicas en exceso y en la vía pública.
Tienen, en todos los casos, la obligación de concretar y certificar la donación de diez cajas de leche en polvo de primera calidad a un centro de beneficencia a elección (comedor, merendero, entidad sin fines de lucro o cooperadora).
Cabe mencionar que en tanto se concrete la mencionada disposición, los ciudadanos deberán cumplir todas y cada una de las reglas expuestas, en tanto que cumplen con todas las pautas establecidas en la legislación vigente para acceder al citado beneficio.