?? Por qué la Justicia mendocina no debió desestimar la denuncia contra Vialidad hecha por Mendoza Today
El viernes 23 de octubre el administrador general de la Dirección Nacional de Vialidad, Gustavo Héctor Arrieta, fue denunciado penalmente por quien escribe estas líneas por los presuntos delitos de malversación de caudales Públicos (artículo 265 del Código Penal) y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (artículo 260 del Código Penal). La …
El viernes 23 de octubre el administrador general de la Dirección Nacional de Vialidad, Gustavo Héctor Arrieta, fue denunciado penalmente por quien escribe estas líneas por los presuntos delitos de malversación de caudales Públicos (artículo 265 del Código Penal) y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (artículo 260 del Código Penal).
La mencionada presentación judicial fue representada por el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten y fue motivada al descubrir que distintas sedes de Vialidad (Buenos Aires, Chubut y Mendoza) habrían estado realizando compras con sobreprecio defraudando de esta manera al erario público.
La semana pasada, el Juzgado Federal Nº1 de Mendoza desestimó dicha denuncia ya que asegura que “no se advierte la existencia de ilícito alguno”, ello a pesar de la cantidad desmedida de pruebas aportadas.
En el documento al que tuvo acceso Diario Mendoza Today, se pone en consideración que “de las constancias incorporadas en estos obrados no surgen siquiera indicios de la existencia de un hecho delictivo”, ello, se insiste, luego de aportar una gran cantidad de ejemplos.
Los mismos serán expuestos en este artículo con el fin de demostrar que los elementos que aparecen en la denuncia muestran de sobra el perjuicio al erario público.
Ejemplo 1:
el 4 de agosto del 2020, la Dirección de Vialidad de Chubut compro 4 pavas eléctricas marca Yelmo modelo Pet-3902 (es dable aclarar que no existe dicho modelo, sino el PE- 3902) por un valor total de 98.280 pesos.
Es decir, la unidad se pagó $7020 cuando en ese momento tenía un costo en el mercado un 95% menor: $3599. Por ende, se debería haber pagado entonces $50.386.
Ejemplo 2:
El 27 de agosto del 2020, la Dirección de Vialidad de Mendoza compró medias térmicas de la siguiente manera: Precio pagado, valor de mercado y finalmente el porcentaje de sobreprecio.
-Unisex marca Montagne modelo Justin New: $3944. Precio de mercado: $3156. 24,96% de sobreprecio.
– WARM TECH TRK02 por parte de la marca Black Rock: $1300. Precio del mercado $720. 80,55% de sobreprecio
– SKY térmica Unisex marca O’Clock: $1033. Precio del mercado $375. 175,46% de sobreprecio.
Cabe señalar que, a pesar de poner en consideración los precios unitarios, se pidieron 235 pares de medias.
Ejemplo 3:
La Dirección de Vialidad de Mendoza compró el 7 de septiembre del 2020 3 “medidores de distancias laser marca Bosch modelo GLM 120”.
Por tal producto se pagó un monto total de $359.964. Es decir que el precio unitario abonado fue de $119.988. Resulta, sin embargo, que en el mercado este artículo costaba $34.999 por lo que se pagó por la compra un sobreprecio del 242,83%.
Ejemplo 4:
La Dirección Nacional de Vialidad compró cámaras Go Pro CHDHX-801 y cada una se pagó $77.387. Sin embargo en el mercado podían conseguirse a un costo mucho más bajo: $44.599. Por tanto, el sobreprecio por el producto adquirido fue de 73,51%.