Monotributo: la AFIP oficializó cómo quedan las categorías desde agosto
Este domingo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo …
Este domingo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.
La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:
Categoría A:
Valor anterior: $2.108.288,01 Valor nuevo: $6.450.000 Porcentaje de aumento: 206%Categoría B:
Valor anterior: $3.133.941,63 Valor nuevo: $9.450.000 Porcentaje de aumento: 202%Categoría C:
Valor anterior: $4.387.518,23 Valor nuevo: $13.250.000 Porcentaje de aumento: 202%Categoría D:
Valor anterior: $5.449.094,55 Valor nuevo: $16.450.000 Porcentaje de aumento: 202%Categoría E:
Valor anterior: $6.416.528,72 Valor nuevo: $19.350.000 Porcentaje de aumento: 202%Categoría F:
Valor anterior: $8.020.660,90 Valor nuevo: $24.250.000 Porcentaje de aumento: 202%Categoría G:
Valor anterior: $9.624.793,05 Valor nuevo: $29.000.000 Porcentaje de aumento: 201%Categoría H:
Valor anterior: $11.916.410,45 Valor nuevo: $44.000.000 Porcentaje de aumento: 269%Categoría I:
Valor anterior: $13.337.213,22 Valor nuevo: $49.250.000 Porcentaje de aumento: 269%Categoría J:
Valor anterior: $15.285.088,04 Valor nuevo: $56.400.000 Porcentaje de aumento: 269%Categoría K:
Valor anterior: $16.957.968,71 Valor nuevo: $68.000.000 Porcentaje de aumento: 301%Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales. Los menores de 18 años. Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles. Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo. Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.